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Avanza Movilidad Gipuzkoa, condenada a indemnizar con 17.500 euros a un trabajador que se cayó con el gasoil del suelo

Se resbaló y se cayó hacia atrás golpeándose la cabeza, un codo y la cadera, lo que supuso que estuviera 306 días de baja

El TSJPV confirma la sentencia que estimó la demanda presentada por el trabajador, asistido por el abogado David Pena, de ‘Bidelagun Fundazioa’. (Imagen: Diario de Transporte)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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Avanza Movilidad Gipuzkoa, condenada a indemnizar con 17.500 euros a un trabajador que se cayó con el gasoil del suelo

Se resbaló y se cayó hacia atrás golpeándose la cabeza, un codo y la cadera, lo que supuso que estuviera 306 días de baja

El TSJPV confirma la sentencia que estimó la demanda presentada por el trabajador, asistido por el abogado David Pena, de ‘Bidelagun Fundazioa’. (Imagen: Diario de Transporte)



El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado que la empresa de transporte Avanza Movilidad Gipuzkoa (Antigua PESA), encargada del transporte de viajeros en Euskadi, tendrá que abonar 17.454,24 euros a un trabajador que se resbaló con los restos de gasoil y agua que había en el suelo y cayó hacia atrás golpeándose la cabeza, un codo y la cadera, lo que provocó que estuviera 306 días de baja. 

Los hechos ocurrieron en enero de 2021, en el centro de trabajo de Arrasate-Mondragón. Concretamente, en la zona de repostado. 



La Sala de lo Social ha desestimado los recursos de suplicación de Avanza Movilidad Gipuzkoa, S.A. y la aseguradora Fiatc contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Eibar que en noviembre de 2023 les impuso esta indemnización de forma solidaria, más intereses, por los daños y perjuicios sufridos por este empleado.

La empresa ha sido condenada por no haber dado cumplimiento a sus obligaciones legales en materia de riesgos laborales, con vulneración genérica de la deuda de seguridad recogida en el artículo 19 de los trabajadores, artículos 14, 15,16 y 17 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LRPRL), y artículos 5 y 6 de la Directiva de Aplicación de Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.



La aseguradora no ha alegado ni acreditado causa justificada de la falta de abono de la cantidad indemnizatoria al trabajador, por lo que se le ha impuesto un el interés del 20% desde la fecha del siniestro hasta que efectúe el pago.



No es suficiente con adoptar medidas preventivas, éstas han de ser eficaces

«Esta sentencia es muy interesante porque pone el foco en que no basta con la adopción de medidas preventivas, sino en que éstas han de ser suficientes y eficaces bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Y en este caso, no adoptaron unas medidas eficaces y proporcionales hasta después del accidente, algo especialmente sangrante si tenemos en cuenta que el informe de investigación del suceso ya señaló como medidas correctivas el mantener limpia la zona, lo cual, en palabras del propio informe, tenía un coste cero para la empresa», declara a Economist & Jurist el abogado que ha llevado el caso, David Pena Díaz, de Bidelagun Fundazioa, fundación creada por el sindicato ELA para la promoción y de defensa de la Salud Laboral.

El abogado David Pena destacó en la demanda que Avanza Movilidad Gipuzkoa «desatiende» las medidas preventivas/correctivas hasta el punto de que antes de este accidente «ya se habían producido caídas por resbalones en esa misma zona sin que tomase medidas». Pero no sólo eso, denunció que tras este accidente han seguido produciendo más «por estar el piso sucio y resbaladizo». Por ello, sostenía que la empresa «no actuó ni antes del accidente –pese a que era consciente de que ya se habían producido accidentes por caída– ni tampoco después».

David Pena está especializado en Riesgos Laborales y Seguridad Social y cuenta con más de 20 años de trayectoria laboral. Es abogado de Bidelagun Fundazioa, fundación del sindicato ELA para la promoción y defensa de la Salud Laboral. (Imagen: E&J)

La sentencia, dictada el pasado 28 de mayo (1338/2024), la firman los magistrados Garbiñe Biurrun Mancisidor (presidenta y ponente), Fernando Breñosa Álvarez de Miranda y José Félix Lajo González. Condena en costas a la empresa y la aseguradora, incluyendo los honorarios del letrado del trabajador, que se fijan en 800 euros para cada recurrente, sin IVA.

Las medidas adoptadas

El Juzgado de lo Social dictaminó que si bien la empleadora acondicionó y reformó la zona de repostaje en el centro de trabajo de Arrasate, colocando suelo rayado y dándole un tratamiento antideslizante, que según el informe pericial realizado a instancia de la empresa posee una eficacia de nivel tres con valores de 52 de media de resbalabilidad, «la adopción de tal medida resulta insuficiente, puesto que no impide que las ruedas de los autobuses y el calzado de los conductores permanezcan en contacto con el gasoil y otros residuos líquidos, transportándolos a otras zonas fuera de la zona de repostado».

Indicó que «tampoco la delimitación de dicha zona de repostaje, mediante un rectángulo en el que debe estacionar el autobús resulta suficiente a los efectos de impedir o limitar el riesgo, puesto que hace depender su efectividad de la pericia de los conductores, y limita los efectos negativos de las posibles pérdidas a una zona muy determinada que no se ajusta a la afectada en realidad». 

Según el Juzgado, «tampoco el resto de las medidas adoptadas parecen resultar suficientes para evitar la entrada de agua a la zona», puesto que «la tejavana cubre apenas la parte de la dársena donde estacionan los autobuses, por lo que la entrada de agua a la misma resulta inevitable».

Asimismo, consideró que tampoco la limpieza contratada por la empresa resulta efectiva, «al no haberse acreditado por esta que efectivamente se lleve a cabo de 8:00 a 12:00 de la mañana, frente a las manifestaciones del testigo» del demandante que relató que «no se realiza con habitualidad y eficacia», y «porque no ha resultado probado que dicho horario sea el más adecuado, como se consideró por el Comité de Seguridad y Salud de la empresa, cuando, como manifiesta el testigo, se repostan al día unas 60 veces» y la mayoría de ellas son a las 2.00 de la madrugada, comenzando los servicios de nuevo a las 4.00, sin que exista previsión de limpieza desde las 12.00 de la mañana de un día hasta las 8.00 del siguiente.

En consecuencia, concluyó que el horario de limpieza contratado por la empresa se revela «manifiestamente insuficiente para lograr que la dársena se mantenga limpia y libre de residuos de gasoil».

La empresa alegaba que se eligió ese horario para evitar accidentes del personal de limpieza, a lo que el juzgado respondió que «por evitar los de este personal, se dejan de evitar los sufridos por los conductores, lo que no constituye en modo alguno una solución eficaz para evitar el riesgo». Por último, hizo hincapié en que la limpieza consiste en barrer y limpiar con manguera y con algún producto antideslizante, lo que «resulta manifiestamente insuficiente para conseguir que la dársena permanezca seca y libre de productos resbaladizos».

Sede del TSJPV. (Imagen: Economist & Jurist)

«Consta como riesgo general la caída de personas por resbalones»

El alto tribunal del País Vasco concluye en su sentencia que «se ha producido falta de medidas de seguridad y que ha sido esta omisión la que ha causado el accidente sufrido por el trabajador demandante, por lo que concurre la relación de causalidad exigida». «La empresa no empleó toda la diligencia debida para evitar el riesgo que ello suponía para la seguridad de los trabajadores», sentencia.

Y destaca que «por más que hubiera medidas preventivas con anterioridad al accidente, se señalaron nuevas medidas tras dicho suceso», como «la necesidad de mantener lo más limpia posible la zona de repostado de vehículos, sobre todo en días de lluvia e informar a los trabajadores del riesgo y de las medidas para evitarlo, evitando las prisas y eliminando obstáculos que puedan causar tropiezos».

El TSJPV ha tenido en cuenta, «como la instancia razona, que en la Evaluación de Riesgos Laborales para 2020 y en la información de riesgos elaborada por Quirón y también en la ficha del puesto de trabajo del actor, consta como riesgo general la caída de personas por resbalones por la existencia de diversas sustancias en el suelo, indicándose la necesidad de mantener la señalización del riesgo de suelos mojados y mantener secos y limpios los espacios de trabajo, lo que en el caso no ha ocurrido».

El tribunal dictamina que si bien la empresa ha adoptado medidas tales como el rayado del suelo y la modificación y ampliación de la tejavana y otras tendentes a evitar el riesgo indicado, «ello no ha resultado suficiente, habiéndose materializado el riesgo» en este accidente.

Y concluye que en este caso «es obvio» que «el suelo no estaba en las condiciones necesarias para evitar accidentes semejantes. Y ello por más que, como la instancia indica, la empresa hubiera realizado acciones tendentes a su acondicionamiento». «Medidas, todas, que no han sido del todo suficientes para evitar el accidente», apostilla.

De ahí que considera, como el Juzgado, que la empresa «no ha cumplido en su totalidad y plenitud sus obligaciones de seguridad laboral y prevención de riesgos laborales, por lo que  comparte «el razonamiento y la solución que al caso ha dado la instancia».

La sentencia todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de la doctrina.

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