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Condenada a indemnizar con 3.000 euros a su exmarido, abogado de familia, por difundir el enlace de una noticia periodística por correo y WhatsApp

La demandada, exconcejala de Boadilla del Monte, envió a más de 200 personas un artículo en el que se informaba de que su expareja había sido denunciado por acoso por ella

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Condenada a indemnizar con 3.000 euros a su exmarido, abogado de familia, por difundir el enlace de una noticia periodística por correo y WhatsApp

La demandada, exconcejala de Boadilla del Monte, envió a más de 200 personas un artículo en el que se informaba de que su expareja había sido denunciado por acoso por ella

(Imagen: E&J)



La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a la exconcejala del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, Rosalía de Padura, a pagar a su exmarido, César Martín Morales (abogado de familia, ex alto cargo del municipio y condenado en la trama Gürtel), 3.000 euros en concepto de indemnización por difundir por correo y WhatsApp el enlace a un artículo de El Confidencial (publicado en octubre de 2015) en el que se informaba de que el procesado había recibido una denuncia por parte de ella por presuntos malos tratos.

Aunque en 2017 tanto el Juzgado de lo Penal número 1 de Móstoles como la Audiencia Provincial de Madrid decidieron absolver al acusado, condenando a de Padura al pago de las costas procesales, el medio de comunicación El Confidencial ya había informado de que tras la denuncia presentada por la exconcejala, el juez encargado de resolver el caso había dictado una orden de alejamiento preventiva para que Martín Morales no se acercara a menos de 500 metros de su exmujer, quien ya le había denunciado en varias ocasiones por acoso, agresiones y amenazas.



Tras la publicación de esta noticia, titulada ‘Un imputado de la trama Gürtel, denunciado por acoso y amenazas a su exmujer’, de Padura procedió a enviar una copia de la información del artículo mediante correo electrónico y mensajería a más de 200 personas. Sin embargo, no se limitó a enviarlo sólo a sus contactos más cercanos; también lo envió a personas que no tenían contacto con ella, pero sí con César Martín, creando para ello varios grupos de WhatsApp en el que introdujo a gran parte de los destinatarios.

Ante estos hechos, el procesado por la trama Gürtel presentó una demanda contra su exmujer, en la que alegaba que esta había vulnerado su derecho al honor y a la imagen al difundir públicamente su situación procesal a través de un medio digital. Además, la acusaba de enviar la noticia mediante correo electrónico masivo y la creación de grupos de WhatsApp a personas directamente relacionadas con él, como amigos, clientes proveedores y personas relacionadas con su profesión de abogado de familia. En base a ello, solicitaba que se condenase a de Padura a abonar a su exmarido, en concepto de indemnización, la cantidad de 280.000 euros, más los intereses legales, así como a difundir la sentencia por los mismos canales por los que se transmitieron los hechos.



«La absolución no implica que la denuncia fuera falsa»

Si bien en un primer momento la magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia número 77 de Madrid desestimó la demanda, al considerar que «prevalece lo que en este caso puede llamarse libertad de expresión a través de la transmisión de un artículo que cumple los requisitos del derecho a la libre información veraz respecto al derecho al honor, derecho al honor que tampoco se entiende vulnerado por la publicación de la noticia, que se limita a recoger un hecho cierto en aquel momento, con independencia de que luego el demandante fuera absuelto, hecho relevante por ser el demandante una persona pública en aquellos momentos»; Martín Morales interpuso un recurso de apelación.



Tribunal Supremo. (Imagen: Poder Judicial)

El escrito —resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid— fue estimado en parte por el Tribunal, ya que consideró que la demandada había vulnerado el derecho al honor del demandante «al divulgar a los contactos del mismo de manera masiva mediante correo electrónico y dos grupos de WhatsApp la noticia que se hacía eco de la imputación del actor por un delito de acoso según la denuncia sesgada que ella habría interpuesto». En consecuencia, la condenó a indemnizar al demandante con 3.000 euros.

La estimación del recurso se basaba en varios puntos clave: la denuncia original del demandante, la divulgación de información sesgada y parcial por parte de la demandada, la manipulación de hechos para sostener una tesis acusatoria, y la difamación del demandante mediante la divulgación de un artículo periodístico. De hecho, aunque el Tribunal reconoce que «la absolución del denunciado no implica que la denuncia fuera falsa», destaca la manipulación de la realidad denunciada y la afectación a la reputación del demandante, lo que constituye una vulneración de su derecho al honor, recogido en el artículo 18 de la Constitución.

Una difusión indiscriminada

En contra del parecer de la Audiencia Provincial, Rosalía de Padura interpuso un recurso de casación, en el cual denunciaba una infracción del artículo 217 de la LEC (carga de la prueba), del artículo 120.3 de la Constitución (motivación de la sentencia), y del artículo 24 de la Constitución (tutela judicial efectiva). A su vez, impugnaba la sentencia para la tutela de derechos fundamentales, aunque no hubiera interés casacional. Finalmente, alegaba que el presente caso sí que presentaba interés casacional.

Pese a todos estos argumentos, el Tribunal Supremo ha terminado dando la razón al abogado César Martín, pues no sólo ha considerado que «el recurso adolece de graves defectos que constituyen causa de inadmisión», sino que no se ha infringido ninguno de los artículos previamente descritos. La sentencia se basa en hechos establecidos por las partes o pruebas presentadas. La motivación de la sentencia cumple con los requisitos constitucionales, aunque la parte recurrida no esté de acuerdo. Además, desestimar las pretensiones del demandante no vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, ha concluido el Alto Tribunal en su sentencia.

No obstante esta valoración, el magistrado encargado de resolver el caso ha considerado pertinente remarcar otros argumentos que justifican tal desestimación. Así, ha declarado: «La justificación esgrimida por la demandante de que esa difusión del artículo periodístico la hizo por estar prevista en el ‘Plan de Seguridad Personalizado’ carece de base […] porque se trató de una difusión indiscriminada entre las personas cercanas al demandante (clientes, familiares, amigos) y, por tanto, completamente ajena a una finalidad de protección de la denunciante, mientras que ese plan lo que prevé es que la denuncia se comunique a vecinos de confianza, centro escolar de los hijos y responsable del centro de trabajo con una finalidad clara de protección de la víctima».

Además, ha enfatizado que «el hecho de que el demandante esté imputado en un proceso penal (el seguido por el llamado caso Gürtel), que pueda tener una exposición pública por tal razón, no le priva de su derecho fundamental al honor ni justifica que pueda ser difamado por la difusión indiscriminada entre las personas de su entorno, por parte de la denunciante, hoy demandada, de información sobre una imputación penal provocada por esa ‘información sesgada y parcial’ facilitada por la hoy demandada en su denuncia y declaración ante el juzgado de violencia sobre la mujer».

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