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Condenado a pagar 1.000 euros al mes en concepto de pensión de alimentos para su hijo, aunque este ya es mayor de edad

Aunque el padre gana 1.249 euros al mes no demostró la convivencia ni la independencia económica de su hijo

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Condenado a pagar 1.000 euros al mes en concepto de pensión de alimentos para su hijo, aunque este ya es mayor de edad

Aunque el padre gana 1.249 euros al mes no demostró la convivencia ni la independencia económica de su hijo

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha condenado a un padre a pagar 1.000 euros mensuales en concepto de pensión alimentaria para su hijo mayor de edad, al considerar que el hecho de que el hijo tenga más de 18 años no exime a su progenitor —exento de los cuidados más primarios por estar la custodia completa a nombre de la madre— a abonarle a su expareja el dinero correspondiente a la comida destinada a satisfacer el hambre de su hijo común.

De esta manera, el Alto Tribunal ha resuelto un pleito que, según conta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), se originó el pasado 3 de febrero de 2018, fecha en que la madre del joven presentó una demanda contra su expareja sobre regulación de relaciones paternofiliales. Un juicio verbal que se celebró en noviembre de 2019, cuando el hijo ya había alcanzado la mayoría de edad.



En el mismo, el juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Arganda del Rey, haciendo caso omiso de la petición de la madre —quien solicitaba del padre el abono de 1.000 euros mensuales en concepto de alimentos— decretó que la pensión de alimentos para el joven debía estar pagada por ambos progenitores por igual, abonando cada uno de ellos 1.000 euros al mes en una cuenta común a favor del hijo y administrada por el progenitor que realice los gestos en cada momento.

Frente a esta resolución se alzó en apelación la mujer, quien argumentando que su hijo vivía de manera permanente con ella, aunque ocasionalmente pasara algunos días con su padre, explicó que los gastos mensuales de manutención del joven ascendían a 1.800 euros, incluyendo estudios en una universidad privada, baloncesto, seguro privado, alimentación, ropa, ocio, y gastos de habitación, agua y luz. En base a ello, solicitaba que se mantuviera la obligación del padre de abonar 1.000 euros mensuales en concepto de alimentos y que se revocara su propia obligación de pagarlos, teniendo en cuenta sus ingresos y el hecho de que el hijo convivía con ella y ella asumía los gastos de vivienda, luz, agua y alimentación.



(Imagen: E&J)



Un choque de opiniones entre los progenitores

Como respuesta, la Audiencia Provincial —por sentencia de 17 de enero de 2023— estimó su recurso de apelación, declarando la obligatoriedad del padre de ingresar 1.000 euros mensuales en la cuenta que fijara la madre, sin estar ella obligada a aportar nada en dicho fondo. Pero tampoco conforme, el hombre interpuso un último recurso por infracción procesal y de casación, donde terminaba suplicando que se fijara como máximo un importe de 500 euros a cargo de cada progenitor.

En el primer motivo del recurso, el padre denuncia un «error patente en la valoración de la prueba» respecto a los ingresos con los que contribuye a la pensión de alimentos. Argumenta que la Audiencia Provincial interpretó erróneamente la sentencia de primera instancia, creyendo que debía pagar 1.000 euros mensuales cuando en realidad el juzgado había fijado 500 euros. Además, cuestiona la falta de motivación al cambiar la forma de pago, señalando que se debe mantener el ingreso en una cuenta conjunta, y no en una cuenta señalada por la madre.

En el recurso de casación, el padre alega la infracción de varios artículos del Código Civil, destacando que la sentencia fijó alimentos a favor de un hijo mayor de edad basándose en circunstancias inapropiadas. Señala que el hijo ha alcanzado la mayoría de edad, está en el último curso de estudios y trabaja, además de vivir tanto con la madre como con el padre. Considera que los alimentos deben limitarse a lo indispensable y que no se han ponderado correctamente las circunstancias económicas del padre, quien gana 1.249 euros al mes y se le impone una pensión de 1.000 euros mensuales.

Finalmente, el padre denuncia una vulneración del juicio de proporcionalidad y la falta de un razonamiento lógico en la sentencia. Resalta las diferencias de ingresos entre él y la madre, ya que él percibe una pensión de jubilación y una nómina que suman 1.249 euros mensuales, mientras que la madre gana 1.672 euros en 14 pagas. Considera que la sentencia no ha considerado adecuadamente estas circunstancias económicas al fijar la pensión de alimentos.

(Imagen: E&J)

Varios requisitos que el padre no cumplía

A pesar de estos argumentos, el Tribunal Supremo ha decidido desestimar el recurso presentado por el padre respecto a la pensión de alimentos para su hijo mayor de edad. La Sala ha destacado que, para modificar esta obligación, es esencial demostrar que el hijo vive con el progenitor que solicita la modificación o que el hijo es económicamente independiente, lo cual el padre no logró demostrar.

En este sentido, el Tribunal ha señalado que «el fallo de la sentencia no establece una cuantía de 500 euros para cada progenitor, sino de 1.000 euros», y que la madre ya contribuye al sustento del hijo a través de la convivencia. Según la sentencia, «la convivencia en el domicilio de la madre es la expresión de la causa sustitutoria que le permite dirigir la acción frente al padre».

Además, la jurisprudencia citada por el padre no se ha considerado aplicable, ya que no se demostró que su situación económica le impidiera cumplir con la pensión sin descuidar sus propias necesidades y las de su familia. La sentencia confirma así que la madre debe administrar la cuenta donde se ingresa la pensión, ya que «el beneficiario no puede recibir la pensión en una cuenta de su titularidad porque tales ingresos se entenderían como meras liberalidades».

En su evaluación final, el Tribunal ha concluido que la decisión de mantener la pensión de 1.000 euros es proporcional y basada en una valoración lógica de la situación económica del padre, quien tiene ingresos suficientes para cumplir con esta obligación, afirmando que «la disminución de la solvencia económica que dice haberse producido se paliará cuando reciba el total de la prestación de jubilación».

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