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Denegado el teletrabajo a una funcionaria de la Xunta por el tipo de funciones que tiene asignadas

Pedía que se le concediera el teletrabajo diez días al mes o, subsidiariamente, cinco

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min



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Denegado el teletrabajo a una funcionaria de la Xunta por el tipo de funciones que tiene asignadas

Pedía que se le concediera el teletrabajo diez días al mes o, subsidiariamente, cinco

(Imagen: E&J)



El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo ha rechazado la petición de una funcionaria de carrera del cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia de que se le concediera el teletrabajo diez días al mes o, subsidiariamente, cinco días.

La magistrada Olalla Díaz Sánchez, titular del Juzgado, concluye que «la prestación de servicios en régimen de teletrabajo ni se puede imponer al empleado público ni éste imponerlo a la administración por el mero hecho de solicitarlo, lo cual no quiere decir que ésta pueda denegarlo de forma arbitraria o discriminatoria ni concederlo en contra de las necesidades del servicio”, y en este caso, la Xunta considera que el puesto de trabajo de la solicitante no es susceptible de desempeño en régimen de teletrabajo, “ya que desarrolla gran parte de sus funciones fuera de las dependencias administrativas” y, además, es la única inspectora de vivienda­ tramitadora que hay en Lugo.



«Si tenemos en cuenta que, como mínimo, tres días a la semana realiza su jornada laboral fuera de las dependencias, y que por la propia naturaleza de su trabajo de Inspección, también debe permanecer en la oficina para desarrollar las funciones encomendadas por la jefatura de sección, como las relativas a la función de archivo de la documentación, las notificaciones, la atención telefónica, pero también presencial con los interesados en los procedimientos, y que los propios superiores jerárquicos han informado desfavorablemente, y que, como se motiva en la resolución de la alzada, en Lugo sólo existe un puesto denominado inspector-vivienda tramitador, por lo que su presencia en la oficina para los casos de salidas urgentes y no programadas es más que necesaria y justificada, no existen motivos para revocar la decisión impugnada», sentencia la magistrada.

(Imagen: E&J)



De esta forma, ha desestimado el recurso interpuesto por la trabajadora, confirmando la resolución de la administración, pues entiende que «la denegación del teletrabajo ha sido motivada» y se ha adoptado “bajo el paraguas de la potestad de autoorganización de la administración, resultando que el superior jerárquico-jefe de sección, con el visto bueno del jefe provincial, ha entendido que no procede, de acuerdo con el tipo de trabajo que desempeña”.



La juzgadora indica que la organización propia de la administración ha de ser respetada por este juzgado, porque no la ve «arbitraria» ni se ha aportado «dato alguno del que inferir algún ánimo espurio o de cualquier otro tipo a la hora de adoptar la decisión; motivo por el cual el control judicial no puede adentrarse en la organización propia de cada servicio”.

La concesión de 10 días de teletrabajo, según explica, «supondría que la inspectora de vivienda tramitadora no estuviese en la oficina/dependencias administrativas ni un sólo día al mes (tres días de salidas y dos días a la semana teletrabajando); e incluso, lo solicitado de forma subsidiaria tampoco puede ser concedido, de acuerdo con la valoración probatoria efectuada».

(Imagen: E&J)

No hay trato discriminatorio

Por otra parte, el Juzgado señala que no ha quedado acreditado el trato discriminatorio hacia la demandante por el hecho de que para otros puestos de trabajo se haya concedido el teletrabajo. A este respecto, afirma que «en todo caso, se desconocen las circunstancias personales y profesionales de otros trabajadores, y su concreta organización, a lo que se añade que, como se advierte en la resolución impugnada, la funciones de inspección de los arquitectos y arquitectos técnicos son consideradas residuales; y ello sin tener en cuenta que los arquitectos son 6 o 7 en el departamento», como se ha referido en el juicio.

«El hecho de que para otros puestos de trabajo se autorice este sistema, no significa que todos los puestos de trabajo deban llevar a la estimación de las diferentes solicitudes que se presenten, sino que es necesario efectuar un análisis individualizado de cada situación, recabando el informe del jefe de sección, quien está en una posición idónea para valorar la procedencia de la concesión de la solicitud de quien pretende prestar el servicio que se inserta en la organización administrativa propia de cada departamento», concluye.

La sentencia es la número 120/2024, de 27 de junio. Todavía no es firme, ya que contra ella cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

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