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El silencio administrativo positivo de tres meses conlleva la aprobación obligatoria del registro de los Planes de Igualdad

El Tribunal Supremo aclara qué sucede si la Administración no resuelve en plazo la solicitud de registro del Plan de Igualdad

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 5 min



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El silencio administrativo positivo de tres meses conlleva la aprobación obligatoria del registro de los Planes de Igualdad

El Tribunal Supremo aclara qué sucede si la Administración no resuelve en plazo la solicitud de registro del Plan de Igualdad

(Imagen: E&J)



Una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud de registro del Plan de Igualdad elaborado por una empresa —y en aquellos casos en los que el Ministerio de Trabajo no proporcione ninguna respuesta— ésta debe considerarse aprobada por silencio administrativo positivo, ya que lo contrario atentaría contra aquellos particulares que esperan que sus derechos no se vean menoscabados cuando la Administración no cumpla eficazmente sus funciones. Así lo ha resuelto el Tribunal Supremo en una reciente sentencia publicada el pasado 11 de abril.

Además, el Alto Tribunal también ha especificado que el acto expreso posterior no puede contradecir el sentido del silencio administrativo. En consecuencia, la resolución expresa solo puede confirmar el registro del Plan. Por lo tanto, la Administración no puede rechazar la inscripción del documento de igualdad si ha excedido el plazo establecido para resolver, siendo únicamente sujeto a revisión el acto presumido (aprobación por silencio) si se inicia el procedimiento de revisión correspondiente.



Para Álvaro Rodríguez de la Calle, socio de Laboral de Ecija y abogado que ha ganado el caso, «esta sentencia resulta especialmente relevante ya que afecta a todos los casos de Planes de Igualdad que se encuentran pendientes de registro en el Registro de Convenios Colectivos y Planes de Igualdad (REGCON). Es una norma, una garantía. Hasta ahora, muchas empresas veían denegado el Plan de Igualdad porque no cumplían ciertos requisitos o tenían algunos defectos. Eso las situaba en situaciones muy delicadas, porque la Administración podía tardar meses y meses sin contestarlas. Con este fallo, esto ya se ha acabado».

Esta resolución, tal y como se puede leer en la sentencia, contradice la opinión del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el cual consideraba que no podía operar el silencio administrativo positivo en el caso concreto que se analizaba, dado que «se habían transferido facultades del servicio público a las empresas que debían elaborar los planes de igualdad». Asimismo, alegaba que no podía aplicarse el silencio administrativo positivo cuando de él se obtiene un resultado contrario al ordenamiento jurídico.



Dichos argumentos fueron presentados por la Administración en forma de recurso de casación contra una sentencia dictada el pasado 30 de septiembre de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual estimaba íntegramente una demanda sobre impugnación presentada por una empresa especializada en limpieza, mantenimiento y medio ambiente. En la misma, la compañía solicitaba que se admitiese su solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad ante la Autoridad Laboral, esta es, el Ministerio de Trabajo y Economía Social.



Conflicto con el Ministerio de Trabajo

Con el fin de entender mejor el presente pleito, es necesario remontarse al mes de julio de 2021, fecha en que la empresa solicitó el registro del Plan de Igualdad ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Sin embargo, el conflicto no surge hasta días más tarde de llevar a cabo tal requerimiento, cuando el Ministerio contestó a la empresa exigiéndole la subsanación de defectos. Ante ello, la compañía presentó una reclamación, cuya respuesta fue similar a la recibida anteriormente: no se aprobaría el Plan de Igualdad si no se modificaban previamente ciertos «defectos». En base a ello, el 8 de septiembre de 2021 la empresa volvió a enviar un escrito de alegaciones. Escrito que nunca llegó a contestar el Ministerio.

Como reacción a este silencio, la compañía solicitó a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la expedición del certificado del silencio administrativo estimatorio producido por el transcurso de tres meses sin haber recaído resolución expresa, ya que a fecha 22 de diciembre de 2021 todavía no habían obtenido ninguna respuesta. Pese a ello, la Administración decidió por resolución desestimar la inscripción del Plan de Igualdad. Finalmente, agotada la vía administrativa, la empresa decidió presentar una demanda ante la Justicia.

Ministerio de Trabajo y Economía Social (Imagen: Gobierno de España)

Y así como el TSJ de Madrid decidió estimar la demanda, el Tribunal Supremo ha decidido ratificarla. Para tomar esta decisión se ha apoyado en la jurisprudencia previa y en lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI) y en los artículos 24.1.2º y 47.1.f) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Según estos artículos, el silencio administrativo positivo no puede ser revisado por la Administración una vez producido, excepto mediante los procedimientos revisorios correspondientes. Por lo tanto, la resolución administrativa desestimatoria extemporánea carece de eficacia jurídica.

Una sentencia pionera

Concretamente, el artículo 24.1 de la LPAC establece que «en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario […]».

En base a ello, el Tribunal Supremo ha afirmado que el silencio administrativo positivo impide que se emita una resolución administrativa expresa denegatoria que vaya en contra de lo establecido por el silencio administrativo positivo. Esta medida garantiza que los derechos de los ciudadanos no queden sin efecto cuando la Administración no cumple adecuadamente sus funciones. Además, limita la capacidad de la Administración para revisar la legalidad del acto presunto, permitiendo únicamente la revisión a través de los procedimientos establecidos. Por lo tanto, y de conformidad con el Ministerio Fiscal, los argumentos anteriores justifican la desestimación del recurso de casación y la confirmación de la sentencia impugnada.

«Una de las cuestiones más importantes —y que vienen a corroborar en cierta medida esta sentencia— es que al Ministerio de Trabajo no le corresponde un control de legalidad del Plan de Igualdad. El control de legalidad sólo se establece para los convenios colectivos. Si un Plan de Igualdad está mal lo tiene que comprobar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no lo que se conoce como el REGCON, el Ministerio de Trabajo y las Autoridades Laborales. Para mí esto es lo más relevante que subyace en todo esto. Si el Plan está mal debe ser la Inspección quien lo decida, no el Ministerio de Trabajo, que tan sólo tiene la obligación de registrarlo», concluye Rodríguez de la Calle.

Este fallo marca el tan esperado cierre de una prolongada espera para muchas empresas que requerían que el Ministerio de Trabajo inscribiera sus planes de igualdad en el REGCON. Esta inscripción es obligatoria para todas las compañías con más de 50 empleados en su plantilla. A partir de ahora, la Administración tendrá un plazo máximo de tres meses para llevar a cabo el registro de estos planes de igualdad. En caso de no hacerlo dentro de este período, se entenderá que el silencio administrativo es positivo, lo que implicará la aprobación ipso facto del registro.

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