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El Supremo autoriza a los padres de un niño nacido por gestación subrogada a modificar en el Registro Civil el lugar de nacimiento en el extranjero por el del domicilio familiar

Hasta el momento, la modificación del lugar de nacimiento solo estaba prevista para los casos de adopciones internacionales

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 2 min



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El Supremo autoriza a los padres de un niño nacido por gestación subrogada a modificar en el Registro Civil el lugar de nacimiento en el extranjero por el del domicilio familiar

Hasta el momento, la modificación del lugar de nacimiento solo estaba prevista para los casos de adopciones internacionales

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo (TS) ha autorizado a los padres de un niño nacido en el extranjero por gestación subrogada, cuya filiación paterna es la biológica y la filiación materna es adoptiva del cónyuge del padre biológico, a modificar en el Registro Civil el lugar de nacimiento por el del domicilio familiar.  Hasta el momento, la modificación del lugar de nacimiento solo estaba prevista para los casos de adopciones internacionales.

Los padres, al pedir el traslado de la inscripción de nacimiento del menor desde el Registro Civil Central al Registro Civil de su domicilio, solicitaron que se cambiara la mención del lugar de nacimiento del menor por el del domicilio de los padres. Ante la negativa del Registro Civil, confirmada por una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, llevaron el caso ante la Justicia.



Su demanda fue desestimada tanto primera instancia como en apelación. Sin embargo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo les ha dado la razón y ha estimado su recurso de casación en una reciente sentencia, la número 1141/2024, de 17 de septiembre.

El tribunal, integrado por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente), Rafael Sarazá Jimena (ponente) y Pedro José Vela Torres considera aplicables por analogía los preceptos de la Ley del Registro Civil vigente en aquel momento que permitían, en el caso de la adopción internacional, el cambio de la mención del lugar de nacimiento del menor en un país extranjero por el del domicilio de los padres adoptivos.



El Supremo explica que concurren los requisitos del artículo 4.1 del Código Civil para aplicar analógicamente la previsión contenida en los artículos 16.2 y 20.1º de dicha Ley de Registro Civil (la designación del domicilio del adoptante o adoptantes como lugar de nacimiento del menor adoptado en la inscripción de nacimiento del menor) a un supuesto en el que, aunque la adopción no es internacional, también el lugar de nacimiento del menor, en un país remoto con el que los padres carecen de relación, denotaría el carácter adoptivo de la filiación y las circunstancias del origen del menor.



La Sala de lo Civil señala que esta aplicación analógica resulta acorde con las exigencias del artículo 18.1.º de la Constitución, porque permite la efectividad del derecho a la intimidad personal y familiar del menor (en cuyo ámbito de protección se encuentran la filiación y los datos que denotan su origen), del artículo 14 (no discriminación por razón de nacimiento) y del 39.2 (protección por los poderes públicos de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación).

Los magistrados destacan que la publicidad registral de un determinado lugar de nacimiento en el extranjero que, por ejemplo, constaría en su documento nacional de identidad o en su pasaporte, vulneraría el derecho a la intimidad del menor, al ser revelador de la existencia de la adopción y de las circunstancias relativas a su origen especialmente sensibles (en este caso, haber sido engendrado por gestación por sustitución) y supondría una discriminación respecto de otras filiaciones (en concreto, la adoptiva internacional) que no se encuentra justificada.

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