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Actualidad

El TS condena a Alvise Pérez a pagar 7.000 euros a la periodista Ana Pastor

La publicación de diversas fotografías que carecen de "interés informativo" son las causantes de la Sentencia

Alvise Pérez. (IMAGEN: RTVE)

Juan Luis Martín Romero

Redactor en Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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El TS condena a Alvise Pérez a pagar 7.000 euros a la periodista Ana Pastor

La publicación de diversas fotografías que carecen de "interés informativo" son las causantes de la Sentencia

Alvise Pérez. (IMAGEN: RTVE)



El Tribunal Supremo ha dictaminado al eurodiputado electo Alvise Pérez a pagar 7.000 euros a la periodista de la Sexta, Ana Pastor, por haber compartido en octubre de 2020 en sus redes sociales dos fotografías de ella tomadas en restaurantes, las cuales no tenían relevancia general ni informativa.

Los jueces han determinado que Pérez incurrió en una violación ilegítima del derecho a la imagen de la periodista y le han ordenado eliminar dichas fotografías de sus cuentas en las plataformas X (anteriormente Twitter), Facebook e Instagram. Inicialmente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo había establecido la indemnización en 10.000 euros, pero esta cantidad fue reducida al considerar el Tribunal que una de las imágenes sí estaba justificada por el ejercicio de la libertad de información. La foto en cuestión muestra a Pastor con su esposo, el también periodista Antonio García Ferreras, y el fundador de la ONG barcelonesa Proactiva Open Arms, Óscar Camps.



Para el Supremo, el hecho de que “el esposo de la demandante sea también un periodista muy conocido y, por lo tanto, pueda ser considerado como una figura pública, no implica que la reunión entre la demandante y su esposo sea, por sí misma, un asunto de interés general”.

“Decir lo contrario llevaría al absurdo de considerar de interés general la presencia conjunta de los miembros de un matrimonio en cualquier contexto y circunstancia, simplemente porque ambos puedan ser considerados figuras públicas, lo que en la práctica resultaría en la privación de sus derechos a la intimidad familiar y a la propia imagen”, añade.



“El ánimo de molestar a la demandante”

Respecto a la otra fotografía, en la que la periodista fue captada en el interior de un restaurante, el Supremo señala que no se ha demostrado ningún interés informativo especial, ya que estaba en compañía de dos personas cuya identidad no se conoce. “Por lo tanto, no hay ningún hecho de interés reflejado en dicha fotografía. La simple manifestación de animadversión que, al hilo de la publicación de la imagen de la demandante, realiza el recurrente o, como afirma el Ministerio Fiscal, el ánimo de molestar a la demandante, no confiere ningún interés general a la publicación de su imagen sin su consentimiento”, concluye.



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