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El TSJ de Madrid estima la demanda de una concejala de Vox que no podía acudir a todos sus plenos porque le coincidían los municipales con los autonómicos

El tribunal ordena una nueva propuesta de fechas para los plenos municipales que permita compatibilizar los cargos de la edil

Tribunal Superior de Justicia de Madrid. (Imagen: Poder Judicial)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 5 min



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El TSJ de Madrid estima la demanda de una concejala de Vox que no podía acudir a todos sus plenos porque le coincidían los municipales con los autonómicos

El tribunal ordena una nueva propuesta de fechas para los plenos municipales que permita compatibilizar los cargos de la edil

Tribunal Superior de Justicia de Madrid. (Imagen: Poder Judicial)



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido el derecho de una concejala del Ayuntamiento de Fuenlabrada, quien también ocupa un escaño en la Asamblea de Madrid, a cambiar las fechas de los plenos municipales para que no le coincidan en fecha con la celebración de las sesiones de la Asamblea autonómica. Una decisión que, para el magistrado, se ajusta al derecho fundamental a la participación política establecido en el artículo 23.1 de la Constitución Española, pues lo contrario hacía «incompatible» la asistencia de la edil a ambos Plenos, ya que si estaba ejerciendo el voto y representación en uno no podía estar en otro.

Tal resolución —según puede leerse en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’)— viene justificada por el Tribunal en el sentido de que «la petición de la apelante en cuanto a la posibilidad de acomodar las fechas de los plenos municipales mensuales a una fecha diferente de los tres primeros jueves de cada mes para poder asistir a las sesiones de la Asamblea de Madrid, donde también resultó democráticamente elegida, no parece abusiva, ni irracional, ni desproporcionada, sino todo lo contrario«.



Para entender mejor el conflicto, debemos remontarnos a las elecciones de mayo de 2023. La concejala que presentó la apelación fue elegida tanto para el Ayuntamiento de Fuenlabrada como para la Asamblea de Madrid, representando al partido Vox en ambas instituciones. En la Asamblea de Madrid, las sesiones plenarias se celebran normalmente los jueves, según lo establecido por su reglamento. En el Ayuntamiento de Fuenlabrada, sin embargo, el reglamento no fija una fecha específica para los plenos, solo que deben celebrarse una vez al mes, permitiendo que el propio Ayuntamiento decida el día.

Como consecuencia de esto, el 13 de junio de 2023 la concejala solicitó al alcalde que los plenos municipales se organizaran en cualquier día del mes, excepto los tres primeros jueves, para evitar conflictos con las sesiones de la Asamblea de Madrid. A pesar de ello, el alcalde propuso que los plenos se celebraran el primer jueves de cada mes, lo que fue aprobado el 28 de junio por mayoría absoluta, con la oposición del grupo municipal del partido de extrema derecha, Vox.



Tras este acuerdo, la concejala presentó un recurso ante la Justicia, que fue desestimado por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid, el cuál declaró que «los actos recurridos no vulneran los artículos 14 y 23 de la Constitución española (CE) invocados por la recurrente […]. El hecho de la que la recurrente ostente dos cargos representativos de forma voluntaria no puede obligar a la administración demandada en cuanto a la fijación del calendario de sesiones ordinarias plenarias, sin que ello afecte al derecho fundamental a la participación política». Las dos razones principales dadas para esta decisión fueron que celebrar los plenos el primer jueves era conveniente para la mayoría de los concejales, basándose en una costumbre local, y que no podían priorizar los derechos de un concejal sobre los del resto de los miembros de la Corporación.



(Imagen: E&J)

Una vulneración del artículo 23.1 de la Constitución

En respuesta a esta negativa se alzó en apelación la edil de Vox, quien argumentó que los plenos municipales no tenían una fecha fija en el reglamento y que era legalmente posible haber establecido las sesiones en un día que no coincidiera con los primeros tres jueves del mes, cuando ella debía asistir a los plenos de la Asamblea de Madrid. La apelante sostuvo que su derecho a participar en ambos órganos era fundamental y que el Ayuntamiento no evaluó correctamente la situación, priorizando una costumbre establecida desde 2007 sobre su derecho de representación.

En la apelación, citó una sentencia del Tribunal Constitucional que determinaba que, si un representante no podía votar o participar en comisiones, se vulneraba su derecho de representación. Alegó que la decisión de fijar los plenos el primer jueves de cada mes la perjudicaba únicamente a ella, ya que no se hizo ningún esfuerzo para coordinar las agendas de los concejales. Además, consideró que la administración actuó de mala fe, pues habría sido posible seleccionar otra fecha sin afectar sus derechos.

Finalmente, la concejala solicitó que se revocara la sentencia y que se fijara una nueva fecha para los plenos, respetando su derecho a participar tanto en el Ayuntamiento como en la Asamblea de Madrid. En este sentido, denunció como vulnerados el artículo 23.1 de la CE, que recoge —junto a jurisprudencia del Constitucional— que el derecho de asistir a las sesiones plenarias ordinarias está integrado en el núcleo de su función representativa y, por tanto, está amparada por el derecho de fundamental de participación política; y criticó que la sentencia apelada era «inadecuada para justificar que se impida la compatibilidad en el ejercicio de las funciones representativas que se reclama».

En contraposición a estos argumentos, tanto el Ministerio Fiscal como la Administración apelada presentaron recursos de apelación. En los mismos, si bien de forma diferente, expresaban que la decisión de fijar las fechas de los plenos se había tomado conforme a la legislación y a los reglamentos aplicables. En este sentido, ambos litigantes subrayaron que el artículo 23.2 de la CE permite a las corporaciones locales gestionar sus propias sesiones sin necesidad de coordinarse con otros órganos. Además, argumentaron que no existía ninguna obligación legal para ajustar las fechas de los plenos municipales a las de otros órganos, y que la decisión de la mayoría del Pleno había seguido el procedimiento adecuado.

(Imagen: E&J)

«El acto impugnado se adoptó conforme a derecho»

Frente a todos estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha concluido que la sentencia de instancia ha incurrido en un error al no abordar adecuadamente la cuestión fundamental sobre el derecho de la apelante a participar en las sesiones plenarias. En su primer motivo de apelación, la parte recurrente había argumentado que la sentencia recurrida ignoró la doctrina del Tribunal Constitucional respecto al alcance del artículo 23.1 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a participar en los asuntos públicos. En este sentido, el TSJ ha destacado que «la sentencia de instancia basa su rechazo a las pretensiones actoras y extrae a conclusión de la conformidad a derecho de la decisión del Pleno, por dos razones», que resultaron ser insuficientes para justificar la restricción del derecho fundamental de la apelante.

Asimismo, el Tribunal ha señalado que la decisión del Pleno de fijar las sesiones en los primeros jueves de cada mes, basada en la costumbre y la dificultad de coordinar las agendas de los concejales, no ha sido suficientemente justificada en relación con el derecho de la apelante a asistir a ambos Plenos. El TSJ ha criticado que la sentencia no haya realizado «el pertinente examen acerca de si la motivación del acto puede o no amparar jurídicamente la restricción del derecho fundamental que, de forma no controvertida, se desprende materialmente de la decisión adoptada». En este sentido, el tribunal ha enfatizado que el hecho de que «la sentencia de instancia no da adecuada respuesta a este tema nuclear del debate» implica que la decisión adoptada por el Pleno no ha considerado correctamente la posibilidad de alternativas que permitieran la compatibilidad entre los mandatos de la apelante.

Finalmente, el TSJ ha considerado que el acto impugnado no se ajustaba a derecho y ha estimado el recurso de apelación, declarando que «el acto impugnado se adoptó conforme a derecho, en cumplimiento de la normativa vigente por el órgano municipal competente en el ejercicio de su potestad discrecional de fijación de la periodicidad de las sesiones ordinarias de ese Órgano» no era suficiente para justificar la restricción del derecho de participación política. Por tanto, ha ordenado la anulación de los actos impugnados y ha dispuesto que se realice una nueva propuesta para fijar una fecha de celebración de los Plenos municipales que permita compatibilizar la función de la apelante como concejal del Ayuntamiento de Fuenlabrada y como diputada en la Asamblea de Madrid.

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