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Jurisprudencia

20.000 euros de indemnización para una profesora que fue agredida por un alumno

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado la responsabilidad patrimonial de la Xunta por las lesiones que sufrió la trabajadora

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

20.000 euros de indemnización para una profesora que fue agredida por un alumno

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado la responsabilidad patrimonial de la Xunta por las lesiones que sufrió la trabajadora

(Imagen: E&J)



La Consejería de Cultura, Educación y Universidades de la Xunta tendrá que indemnizar con 20.000 euros a una profesora que fue agredida hasta en tres ocasiones por un alumno del centro en el que trabajaba.

Aunque la agresión no ha sido realizada por la Administración, sino por un menor escolarizado en un centro educativo de la administración autonómica, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado la responsabilidad patrimonial de ésta al producirse las lesiones como consecuencias del funcionamiento del servicio público.



El alumno le propinó golpes tres días seguidos

La agredida, funcionaria de carrera dependiente de la Consejería y perteneciente al cuerpo de profesores con la condición de maestra especialista en pedagogía terapéutica, prestaba servicios en un centro de educación infantil y educación primaria. Pese a que no es Centro de Educación Especial, en el mismo hay matriculados un importante número de alumnos tienen distintas patologías de gravedad.

Mientras la profesora se encontraba con una compañera ocupándose de un alumno, éste tuvo una crisis y empezó a autolesionarse, y simultáneamente a golpear a la actora y a su compañera.



La profesora siguió con el mismo menor asignado y desarrollando sus funciones en las mismas condiciones su trabajo, sufriendo los dos días siguientes nuevas agresiones por parte del mismo alumno, quien le propinó golpes durante la jornada laboral.



(Imagen: E&J)

Por estos hechos la mujer acudió al hospital con dolores musculares y múltiples hematomas. El informe clínico estableció que la trabajadora padecía “cervicalgia y dorsalgia aguda; contusiones de arco ciliar derecho y tabique nasal; múltiples escoriaciones; y hematomas de miembros inferiores en fase resolutiva”.

La profesora estuvo 112 días de baja, reconociéndole la Consejería su incapacidad temporal como accidente en acto de servicioAsimismo, tuvo que recibir tratamiento psiquiátrico al padecer un trastorno permanente del humor derivado del episodio violento sufrido, siendo necesario pautarle medicación.

La mujer presentó ante la Consejería de Cultura, Educación e Universidades de la Xunta de Galicia una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, solicitando que fuera indemnizada con 86.776 euros, sin embargo, la reclamación fue desestimada.

Contra dicho acuerdo desestimatorio presentó recurso contencioso-administrativo, el cuál ha sido estimado parcialmente por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

La Sala de lo Contencioso le ha reconocido una indemnización de 20.000 euros en base a la naturaleza de las lesiones, los días de baja y la secuela de trastorno permanente del humor, derivado del episodio violento sufrido.

(Imagen: E&J)

La Administración tiene que garantizar el funcionamiento normal de los servicios públicos

El TSJ gallego afirma que, tanto de las declaraciones de las compañeras de trabajo del centro como del propio reconocimiento por la Administración de los episodios violentos sufridos como accidente en acto de servicio, han quedado acreditadas los hechos por parte del alumno del centro educativo.

Y, en este sentido, la Sala de lo Contencioso ha recordado que tanto la Constitución Española (artículo 106.2) como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 32.1) garantizan la responsabilidad de los poderes públicos por las lesiones que los particulares sufran como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Asimismo, los mencionados preceptos reconocen el derecho de los particulares a que sean indemnizados por las lesiones que sufran como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley).

Por tanto, el Tribunal falla que, en el presente caso, “se considera que sí ha resultado acreditada la existencia de responsabilidad patrimonial toda vez que un alumno de un centro educativo dependiente de la Administración agredió a la recurrente”, procediendo por ello a declarar la existencia de responsabilidad patrimonial.

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