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Jurisprudencia

CaixaBank es condenada a devolver 147.900 euros a un consumidor porque redirigió el dinero que éste había ingresado a la cuenta de un tercero

La entidad bancaria cometió enriquecimiento injusto al transferir los fondos ingresados en la cuenta de la vendedora a la de su hijo, quien tenía una deuda con el banco

(Imagen: CaixaBank)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado


GUARDAR CONVERTIR A PDF DESCARGAR RESOLUCIÓN


Jurisprudencia

CaixaBank es condenada a devolver 147.900 euros a un consumidor porque redirigió el dinero que éste había ingresado a la cuenta de un tercero

La entidad bancaria cometió enriquecimiento injusto al transferir los fondos ingresados en la cuenta de la vendedora a la de su hijo, quien tenía una deuda con el banco

(Imagen: CaixaBank)



El Tribunal Supremo ratifica la condena a CaixaBank, por enriquecimiento injusto, a devolver 147.900 euros a un consumidor porque el dinero que éste ingreso en el banco en concepto de la compra de una parcela fue transferido a otra cuenta que no era titularidad de la vendedora, sino del hijo de esta y de otra persona, aplicando la suma transferida por el comprador al pago de un saldo deudor superior.

Esta acción indebida de dirigir los fondos a la cuenta de un tercero fue realizada por el banco para saldar la deuda que el hijo de la vendedora tenía con la entidad bancaria.



La Sala de lo Civil razona en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) que el banco, al igual que había devuelto al comprador una primera transferencia de 6.000 euros que realizó a la cuenta de la vendedora y que le fue devuelta porque la beneficiara era desconocida, ya que había fallecido hacía unos meses, con el resto de transferencias debía haber hecho lo mismo.

El banco ingresó el dinero en otra cuenta con un saldo deudor

En el caso enjuiciado, el demandante concertó un contrato privado de compraventa de una parcela con la vendedora, que actuaba bajo la representación de su hijo. El precio convenido era de 159.900 euros.



Las transferencias realizadas por el comprador se hicieron en la cuenta señalada en el contrato privado para realizar el pago. En ambas transferencias se dejaba constancia de que los ingresos respondían al pago del precio de la compraventa de la parcela y aparecía como destinatario el hijo de la vendedora de la parcela.



(Imagen: E&J)

El comprador adelantó 6.000 euros al tiempo de firmarse el contrato, y más tarde, realizó una primera transferencia de 6.000 euros a la cuenta señalada en el contrato y también en pago de la compraventa, que fue devuelta al comprador unos días después de que hubiera realizado las otras dos transferencias del precio pendiente de pago. La razón de la devolución de la primera transferencia fue que la destinataria era desconocida, ya que la titular de la cuenta había fallecido hacía unos meses.

En el ínterin entre la primera transferencia y las otras que realizó de 100.000 euros y 47.9000 euros, la entidad bancaria canceló la cuenta de la que era titular la vendedora.

Sin que el hijo y representante de la vendedora hubiera sido preguntado por el banco sobre el destino que debía darse a esas cantidades, las mismas fueron ingresados por la entidad en otra cuenta en el mismo banco de la que era cotitular, junto con otra persona, el hijo de la vendedora. La suma total ingresada por el comprador (147.900 euros) fue aplicada al pago de un saldo deudor.

Finalmente, se resolvió el contrato de compraventa, a instancia del hijo de la vendedora, quien pagó el triple de la cantidad que le había sido entregada a cuenta (6.000 euros), conforme a lo pactado.

Asimismo, esa aplicación de ambas transferencias al pago del saldo deudor de esta última cuenta, ha impedido que, resuelto el contrato de compraventa, se le restituyeran al demandante las cantidades transmitidas en pago del precio de la compraventa.

(Imagen: E&J)

Las transferencias no llegaron a disposición de la vendedora

El comprador demandó a CaixaBank por enriquecimiento injusto y reclamó al banco la suma de 213.973 euros, cantidad correspondiente a las sumas ingresadas y no devueltas más los intereses devengados.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Almería estimó parcialmente la demanda al apreciar enriquecimiento injusto en relación con la aplicación injustificada de las sumas ingresadas por el demandante en la cuenta de la vendedora, a la compensación del saldo deudor que había en la otra cuenta de la que el hijo de vendedora era cotitular junto con otra persona. La sentencia condenó al banco a pagar al comprador el dinero que había ingresado y no le había sido devuelto, es decir, 147.900 euros.

La sentencia de primera instancia fue ratificada por la Audiencia Provincial de Almería y, ahora, por el Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Civil ha fallado que, “del mismo modo que había devuelto la primera transferencia de 6.000 euros, el banco debía, en un caso como este, devolver a la misma persona que había realizado las transferencias posteriores, el importe total de estas”.

El Alto Tribunal afirma que se cumple el principio de subsidiaridad cuando la razón por la cual no se devolvieron las transferencias (que no se depositaron en la cuenta de la vendedora) fue debido a una acción indebida del banco.

Esta acción indebida consistió en dirigir los fondos a la cuenta de un tercero (el hijo de la vendedora) para asegurar el pago de una deuda que éste tenía con el banco. Esto se hizo mediante el mecanismo de compensación en la cuenta corriente, es decir, utilizando los fondos recibidos e ingresados por el comprador para saldar la deuda existente en la cuenta del hijo de la vendedora.

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