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Jurisprudencia

Declarado accidente laboral el sufrido por un empleado cuando se dirigía a su puesto de trabajo desde el centro comercial al que había ido a comer

El trabajador tuvo un accidente de coche cuando volvía de realizar unas compras y comer durante las horas libres de su horario partido

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Declarado accidente laboral el sufrido por un empleado cuando se dirigía a su puesto de trabajo desde el centro comercial al que había ido a comer

El trabajador tuvo un accidente de coche cuando volvía de realizar unas compras y comer durante las horas libres de su horario partido

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado que el hecho de que un trabajador decida invertir su tiempo de descanso para comer en un centro comercial más cercano que su domicilio, es normal y no rompe el nexo de causalidad para considerar accidente laboral el sufrido cuando se dirigía de vuelta a su puesto de trabajo.

La Sala de lo Social falla que tanto el lugar en donde se produjo el accidente vial (a escasos metros del centro de trabajo) como la finalidad que tenía ese desplazamiento (regresar al trabajo tras comer) se ajusta a los patrones de normalidad y no supone una ruptura del nexo entre el trayecto y el trabajo, y, en consecuencia, el siniestro ha de ser considerado como un accidente de trabajo in itinere.



Así razonan los magistrados en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución) en la que afirman que, al contrario de lo que dictó el juzgado y sostenía la mutua de la empresa, el hecho de que el empleado optara por ir a comer a un centro comercial en vez de a su domicilio, no supone una ruptura del trayecto habitual que realizaba entre su hogar y el lugar de trabajo.

La mutua consideró que se introdujo un riesgo en el desplazamiento

En el presente caso, el trabajador accidentado residía en Torrelavega aunque prestaba sus servicios como controlador de aparcamiento de la OLA en la ciudad de Santander. El empleado tenía una jornada de trabajo partida, con salida a medio día a las 14.00 horas y entrada a las 16.00 horas.



Un día, aprovechando las dos horas de descanso que tenía, se desplazó a compra y comer a un centro comercial situado a las afueras de Santander. Al regresar su trabajo, poco antes de las 16.00 joras, sufrió un accidente de tráfico en una calle cercana a su centro de trabajo.



(Imagen: Ayuntamiento de Santander)

Dicho siniestro vial le provocó una situación de incapacidad temporal (IT) que fue declarado por la mutua de la empresa como accidente no laboral. La mutua consideraba que el trabajador rompió el nexo cronológico al acudir a un centro comercial en su tiempo de comida en lugar de ir a su domicilio, con lo que se rompió la relación de causalidad.

Una teoría que avaló el Juzgado de lo Social número 3 de Santander, desestimando, en consecuencia, la demanda interpuesta por el actor con el propósito de que se declarase accidente de trabajo el periodo de IT que inició a raíz del accidente de tráfico.

La sentencia de instancia entendió que, el accidente sufrido no fue in itinere al introducir «una variable que alteró la necesaria relación causalidad entre su actividad laboral y el trayecto a su centro de trabajo», ya que entre la finalización de su jornada partida a las 14:00 horas y el inicio de su actividad laboral a las 16:00 horas, acudió a un centro comercial, introduciendo un riesgo en ese desplazamiento que impedía considerar su regreso al trabajo como itinere.

La IT deriva de accidente laboral

La sentencia de instancia fue recurrida por el actor, alegando en el recurso que el siniestro debía ser declarado un accidente de trabajo in itinere, en consonancia con lo establecido en el artículo 156.2 de la Ley General de la Seguridad Social, el cual establece que “tendrán la consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo”.

Para apreciar la figura del accidente de trabajo in itinere es necesario que concurran los siguientes requisitos: que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo; que se produzca en el trayecto normal y habitual para desplazarse desde el domicilio al trabajo o viceversa; que el recorrido realizado no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales anómalas que obedezcan a motivaciones personales o particulares de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo; y que el desplazamiento se realice con medio normal de transporte.

En base a estos requisitos y atendiendo al caso concreto enjuiciado, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado el recurso del trabajador y declarado que la contingencia determinante de la IT deriva de accidente laboral.

(Imagen: E&J)

El trabajador tenía que pasar por esa vía para ir a trabajar

La Sala de lo Social no comparte la valoración de la sentencia del Juzgado. Pues, a juicio de los magistrados del TSJ, concurren todos los requisitos necesarios para declarar el trabajo como accidente laboral in itinere: la finalidad del desplazamiento se debe al trabajo y el accidente se produjo en el trayecto habitual.

Si bien es cierto que el trabajador no se dirigió a comer al lugar de su domicilio, sino a otro mucho más cercano a su lugar de trabajo, el Tribunal señala que “si la jurisprudencia se refiere mayoritariamente al domicilio del trabajador como punto de origen y destino del recorrido no es por considerarlo esencial y absolutamente necesario, sino por ser el normal, el más generalizado, el que con más frecuencia entra en el suceso”.

Por tanto, dicho desvío no es relevante para eliminar la presencia del citado elemento, ya que el accidente de tráfico se produjo de vuelta al trabajo, en la ciudad de Santander y a escasos metros de su centro de trabajo, por una vía por la que tenía que haber pasado de haber comido al medio día en su domicilio.

En este sentido fallan que tanto el lugar en donde el siniestro se produjo como la finalidad que tenía ese desplazamiento, que no era otra que la de regresar al trabajo tras comer, teniendo lugar el accidente de tráfico en la misma localidad en la que se encuentra su trabajo y a escasos metros del mismo, por lo que “esta circunstancia se ajusta a los referidos patrones de normalidad y no supone una ruptura del nexo entre trayecto y el trabajo”.

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