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Jurisprudencia

El móvil regalado por uno de los cónyuges al otro es propiedad de ambos en el divorcio si fue comprado con dinero de la cuenta común

Rechazan reconocer como bien privativo de la esposa el iPhone que le regaló su marido por Reyes

No es posible calificar de regalo un bien que es adquirido y pagado por la sociedad de gananciales.(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

El móvil regalado por uno de los cónyuges al otro es propiedad de ambos en el divorcio si fue comprado con dinero de la cuenta común

Rechazan reconocer como bien privativo de la esposa el iPhone que le regaló su marido por Reyes

No es posible calificar de regalo un bien que es adquirido y pagado por la sociedad de gananciales.(Imagen: E&J)



Si el regalo que hace uno de los cónyuges al otro se paga con el dinero de la cuenta corriente que comparten, a la hora de liquidar la sociedad de gananciales en el proceso de divorcio, el regalo es un bien compartido y no puede considerarse personal y privativo del miembro del matrimonio que lo recibió.

Así lo ha dictado la Audiencia Provincial de Málaga en una sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución, en la que ratifica que el iPhone que le regalo el esposo a la mujer por el día de Reyes debe incluirse en el activo del inventario de la sociedad de gananciales a la hora de liquidar dicha sociedad.



El regalo fue pagado por la sociedad de gananciales

El fallo judicial llega a raíz de un proceso de divorcio. La pareja, tras cuatro años de matrimonio, decidió poner fin a la relación. En la disolución de la sociedad legal de gananciales el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vélez-Málaga integró en el activo del inventario de los bienes adquiridos durante el matrimonio el iPhone que el marido le regaló a su mujer por el día de Reyes.

La razón de incluir el teléfono móvil como un bien compartido es que el mismo fue adquirido y comprado por el esposo con el dinero de la cuenta común de ambos, tras solicitar a El Corte Inglés un préstamo de 1.362 euros para ello, cantidad que ha sido abonada sólo por él.



La esposa recurrió la sentencia de instancia alegando que el teléfono era privativo de ella ya que el mismo fue un regalo, tal y como se acredita con la fecha de compra. En el recurso la mujer apelaba a lo establecido en el artículo 1346.2 del Código Civil, el cual establece que son privativos los bienes que se adquieran por uno de los cónyuges a título gratuito.



(Imagen: E&J)

Sin embargo, el recurso ha sido desestimado por la Audiencia Provincial de Málaga al razonar que la devolución del préstamo con el que se pagó el móvil se realizó desde la cuenta común de ambos cónyuges.

Por lo tanto, no es posible calificar de regalo, del esposo a su mujer, un bien que es adquirido y pagado por la sociedad de gananciales.

Y aunque la esposa haya manifestado que fue “un sorpresivo regalo de Reyes” tal y como se acredita con la fecha de compra del mismo, la AP señala que no se puede presumir que la adquisición fuese un regalo solo por la fecha de adquisición, ya que este dato es el único indicio existente al respecto, ya que “también es igualmente posible deducir que ambos cónyuges decidieran su adquisición conjuntamente por ser precisamente ese día de Reyes”.

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