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Jurisprudencia

La aceptación de la herencia, incluso tras la renuncia de una deudora, no supone que el heredero esté participando en una evasión fiscal

Anulada la responsabilidad solidaria impuesta a un hombre de las deudas de una pariente suya, por el hecho de haber aceptado la herencia a la que ésta renunció

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min

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Jurisprudencia

La aceptación de la herencia, incluso tras la renuncia de una deudora, no supone que el heredero esté participando en una evasión fiscal

Anulada la responsabilidad solidaria impuesta a un hombre de las deudas de una pariente suya, por el hecho de haber aceptado la herencia a la que ésta renunció

(Imagen: E&J)



La aceptación de una herencia, incluso cuando esta proviene de una persona con deudas fiscales que ha renunciado a ella, no implica de manera automática que el heredero esté participando en una evasión fiscal u ocultación de bienes, aun cuando exista una relación familiar entre ambas partes.

Así ha fallado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que considera que el simple hecho de recibir bienes mediante una sucesión legítima no constituye, por sí solo, una prueba de participación en fraude.



La Sala de lo Contencioso afirma que no basta con la existencia de un vínculo familiar entre la persona que renuncia a la herencia y el heredero que la acepta para que se declare a este segundo responsable solidario de las deudas del primero; sino que se debe probar que hubo una participación activa en la ocultación de los bienes.

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