Se considera lícito que un cliente grabe las conversaciones con su abogado
"Para calificar una grabación como ilícita y atentatoria de un derecho fundamental, en el caso el derecho a la intimidad, es preciso que se graben actos de la vida privada del sujeto o familiar"
(Foto: E&J)
Se considera lícito que un cliente grabe las conversaciones con su abogado
"Para calificar una grabación como ilícita y atentatoria de un derecho fundamental, en el caso el derecho a la intimidad, es preciso que se graben actos de la vida privada del sujeto o familiar"
(Foto: E&J)
Es lícito grabar conversaciones en la que se interviene directamente siempre y cuando no verse sobre la vida personal o familiar de la otra persona que está siendo grabada
En una reciente sentencia, el Alto Tribunal ha establecido que es lícito grabar conversaciones en la que se interviene directamente siempre y cuando no verse sobre la vida personal o familiar de la otra persona que está siendo grabada.
En el caso enjuiciado, en una reunión en el despacho profesional de un abogado, éste fijó sus honorarios profesionales en cuantía inferior a la reclamada, extremo que el cliente recurrente acredita con la grabación de la conversación mantenida en el curso de la referida reunión.
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