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Jurisprudencia

Un camarero logra que sus jefes le paguen 4.200 euros de horas extras y nocturnas que realizó

Ante la negativa de las empresas a aportar las pruebas de fichaje del registro horario y los cuadrantes, las alegaciones del trabajador son suficientes para declarar el exceso de horas

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Un camarero logra que sus jefes le paguen 4.200 euros de horas extras y nocturnas que realizó

Ante la negativa de las empresas a aportar las pruebas de fichaje del registro horario y los cuadrantes, las alegaciones del trabajador son suficientes para declarar el exceso de horas

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la condena a dos empresas de la hostelería a abonar 4.217 euros a un trabajador en concepto de horas extras y nocturnas que realizó como camarero y, las cuales, nunca le fueron pagadas.

La sentencia dictada por la Sala de lo Social, y disponible en el botón ‘descargar resolución’, falla que debido a que las empleadoras se negaron a aportar las pruebas solicitadas —consistentes en los cuadrantes y las hojas de fichaje del registro horario de la máquina instalada en el restaurante—, esta negativa es suficiente para dar validez a las pruebas aportadas por el propio trabajador.



Las empresas se negaron a facilitar las pruebas requeridas

En el presente caso enjuiciado, el trabajador prestaba sus servicios como camarero para las mercantiles demandadas —primero para uno de los restaurantes y posteriormente tras subrogación para el otro—, teniendo un horario de 40 horas semanales, hasta que en enero de 2021 causó la baja voluntaria.

El conflicto llegó cuando el trabajador reclamó las cantidades que las empresas le debían por el número de horas extras y nocturnas que realizó durante el año 2020, pues existía discrepancia entre el número de horas y cantidades alegadas por cada parte. El empleado demandó a lar mercantiles, aportando éste los cuadrantes sobre los excesos de jornada que realizó.



Las demandadas, por su parte, impugnaron el documento y defendían que las horas de entrada y salida del cuadrante aportado por el trabajador no eran compatibles con las que resultaban del cuadro de jornadas disponible para los empleados (en WhatsApp o en los propios restaurantes), ya que en algunos días constaba que había trabajado más de 8 horas; otros días menos de 8 horas; e incluso había días que no constaba fichaje a la salida.



No obstante, cuando se solicitó a las empresas que aportaran los cuadrantes del actor y el fichaje de la máquina que estaba instalada en el restaurante, las codemandadas hicieron caso omiso y no facilitaron las pruebas requeridas, sin justificación alguna.

(Imagen: E&J)

No aportaron pruebas del registro horario

Ante esa negativa, el Juzgado de lo Social número 8 de Madrid estimó la demanda y condenó a las mercantiles a abonar al trabajador la cuantía de 4.217 euros, correspondiente a las horas extraordinarias y nocturnas que realizó y no le fueron abonadas.

Pues, a juicio del juzgado a quo, la negativa de las empresas a aportar esas pruebas es causa suficiente para estimar como probadas las alegaciones y pruebas del empleado en lo que se refiere al exceso de jornada.

Un fallo judicial que ha sido ratificado ahora por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuyos magistrados consideran que la sentencia de instancia es ajustada a derecho, ya que al no haber aportado las empresas los cuadrantes requeridos lo que han hecho es otorgar validez a los que aportó por el trabajador.

“Ante los indicios aportados por el trabajador y no existiendo pruebas contrarias de tal fichaje, ya que las codemandadas no aportaron ninguna, el Tribunal ha ratificado que el empleado realizó esas horas y que las mismas no le fueron abonadas”, recoge la sentencia.

Y, respecto a la impugnación hecha por las codemandadas de la falta de compatibilidad de los registros aportados por el empleado, la Sala de lo Social afirma que “no puede sin más impugnarse el documento, sin practicar prueba alguna. Ha de probarse que tal documento ha sido manipulado, debiendo presumirse que, por su propia naturaleza, un sistema de fichajes no puede serlo”.

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