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La Ley de Amnistía se aplica por primera vez con el exconsejero Miquel Buch y el escolta de Puigdemont

El primero había sido condenado a cuatro años y medio de prisión y el segundo a cuatro

El exconseller catalán de Interior Miquel Buch. (Imagen: RTVE)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 5 min



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La Ley de Amnistía se aplica por primera vez con el exconsejero Miquel Buch y el escolta de Puigdemont

El primero había sido condenado a cuatro años y medio de prisión y el segundo a cuatro

El exconseller catalán de Interior Miquel Buch. (Imagen: RTVE)



Primeros beneficiados con la Ley de Amnistía. La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha concedido —por primera vez desde que se publicara la Ley el pasado 10 de junio— la amnistía a dos implicados en el procés: el exconsejero de Interior de la Generalitat, Miquel Buch, y el escolta de Carles Puigdemont, Lluís Escolà. Esta decisión marca un precedente significativo y abre la puerta a lo que se prevé, en los próximos meses, se convierta en una ola de sentencias favorables a más de un centenar de condenados independentistas.

Manuel Álvarez Rivero, el magistrado encargado de resolver el caso, ha decidido aplicar lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 8 de la presente Ley tras estimar que ambos condenados podían verse beneficiados por esta nueva normativa. Así, ha extinguido toda la responsabilidad penal por la que habían sido previamente procesados.



Tal y como consta en la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, Miquel Buch Moya fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de prevaricación y de un delito de malversación de caudales públicos a las penas de nueve años y seis meses de inhabilitación especial para el empleo o cargo público; así como a la pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de diez años y medio.

Por su parte, Lluís Escolá Miquel, escolta del expresidente catalán, Carles Puigdemont, fue condenado como cooperador necesario del delito de prevaricación a la pena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público; así como a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación absoluta de diez años por acometer un delito de malversación de caudales públicos. Finalmente, se les condenó a ambos a indemnizar, conjunta y solidariamente, con alrededor de 52.700 euros al Erario Público de la Generalitat.



Una vacante ficticia para garantizar la seguridad de Puigdemont

De acuerdo con la declaración de hechos probados, fue en mayo de 2018 —cuando ya se había aplicado el artículo 155 de la Constitución Española, había tenido lugar el famoso 1 de Octubre y Puigdemont había huido de la Justicia— cuando Joaquim Torra, proclamado nuevo presidente de la Generalitat de Cataluña, designó como consejero de Interior a Miquel Buch Moya quien, entre los días 7 y 13 de junio de ese mismo año, procedió al nombramiento del personal eventual que conformaría su gabinete, cubriendo, así, las ocho plazas, propias, que tenía previamente asignadas.



No obstante esto, dado que el Departamento de Interior disponía de una novena plaza para un asesor eventual —y aunque esta no se podía cubrir tal y como lo había dispuesto y hecho saber la Dirección General de la Policía de la Generalitat— Miquel Buch creó en la plataforma informática de la Administración Autonómica GLT una nueva vacante para cubrir un puesto de ‘Asesor en materia de sistemas de seguridad’. La finalidad del puesto, según la sentencia, «que fuera cubierta por Lluis Escolá Miquel, aun a sabiendas de que no desempeñaría, efectivamente, dichas funciones y con la única finalidad de dar cobertura a la seguridad y protección reclamada por Carles Puigdemont Casamajó».

El exconsejero Buch y el Mosso de Esquadra Lluís Escolà, en la sala de vistas de la Audiencia de Barcelona durante el juicio. (Imagen: RTVE)

Llegados a este punto, por resolución de 25 de julio de 2018, Miquel Buch Moya, en calidad de consejero, nombró a Lluís Escolà como asesor eventual en materia de sistemas de seguridad del Departament d’Interior del Govern de la Generalitat, con efecto a partir del 30 de julio de 2018. Ambos eran conscientes de que el nombramiento no tenía un objeto real, sino que estaba destinado a proporcionar una remuneración a Escolà por su función de protección personal y seguridad del expresidente de la Generalitat, quien había abandonado el territorio nacional sin autorización.

Lluís Escolà recibió indebidamente 52.712 euros por hacer de escolta de Puigdemont en el extranjero

De hecho, durante su nuevo desempeño como escolta de Puigdemont y hasta el 7 de marzo de 2019, día en que anunció su ‘dimisión’, Escolà efectuó «múltiples desplazamientos» fuera de España, la mayoría de los cuales fueron «sufragados por terceros, a fin de proporcionar seguridad y protección a quien había ostentado el cargo de presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, en los múltiples actos en los que participó, en varias ciudades y países extranjeros; pernoctando, en la residencia que de la que este último disponía en la localidad de Waterloo y en la que se había establecido, cuando se hallaba en territorio belga».

Cabe señalar que la plaza de asesor eventual para la que fue formalmente designado Escolà estaba asimilada, a efectos retributivos, a la de personal funcionario del Grupo A, subgrupo A-1, nivel 28, con un horario de dedicación especial y un complemento específico de 35.945,88 euros anuales. En este sentido, el escolta terminó percibiendo indebidamente un total de 52.712,26 euros. Además, para financiar su remuneración, se dieron de baja dos plazas correspondientes a la Unidad de Investigación y a la Unidad de Seguridad Ciudadana de Ciutat Vella.

Los primeros artículos aplicados de la Ley de Amnistía

En base a estos hechos, tanto Miquel Buch como Lluís Escolà fueron condenados a las penas previamente descritas, interponiendo posteriormente un recurso de apelación ante la Justicia. Sin embargo, en aplicación de la reciente Ley Orgánica 1/2024 de 10 de Junio de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, ambos han sido amnistiados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Esto es: ya no hay registro de que ninguno de los dos hubiera cometido algún delito a ojos de la Ley.

El exconsejero Miquel Buch a las puertas de la Audiencia de Barcelona. (Imagen: RTVE)

Para ahondar aún más en el trasfondo de la sentencia, reseñar que a Escolà —por los actos de malversación de caudales públicos y prevaricación— se le aplicó el apartado 1 a) de la Ley, el cual señala que «se entenderán comprendidos aquellos actos, vinculados directa o indirectamente al denominado proceso independentista desarrollado en Cataluña o a sus líderes en el marco de ese proceso, y realizados por quienes, de forma manifiesta o constatada, hubieran prestado asistencia, colaboración, asesoramiento de cualquier tipo, representación, protección o seguridad a los responsables de las conductas a las que se refiere el primer párrafo de esta letra, o hubieran recabado información a estos efectos».

En cuanto al delito de malversación, el magistrado ha considerado dos aspectos. Primero, el artículo 1 a) de la Ley Orgánica 1/2024, que dispone que «en todo caso, se entenderán comprendidos en este supuesto los actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación, únicamente cuando estén dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización de cualesquiera de las conductas descritas en el primer párrafo de esta letra, directamente o a través de cualquier entidad pública o privada, siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento».

Segundo, el apartado 4 del artículo 1 de la misma Ley, que recoge que «no se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades previstas en los apartados a) y b) cuando, independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial». Así, la interpretación conjunta de estos apartados lleva a concluir que los actos de malversación de caudales públicos pueden quedar amnistiados siempre y cuando estén relacionados con las conductas descritas en la Ley y no haya existido un enriquecimiento personal patrimonial.

En cuanto a Miquel Buch, por los actos de malversación de caudales públicos y prevaricación, le resulta aplicable el apartado f) del artículo 1 de la Ley, que dice que «los actos cometidos con el propósito de favorecer, procurar o facilitar cualesquiera de las acciones determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable contempladas en los apartados anteriores del presente artículo, así como cualesquiera otros que fueran materialmente conexos con tales acciones» tienen cabida en una amnistía. En consecuencia, el Tribunal ha procedido a declarar la extinción de la
responsabilidad penal y civil de los dos acusados independentistas.

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