Se pulica la ley de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa
Se pulica la ley de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa
Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
La crisis económica ha puesto de relieve una premisa que debe sostenerse más allá
de las circunstancias económicas, y es que el sector público debe ser sostenible en el
tiempo y que debe garantizarse la eficiencia en la gestión de sus recursos.
No existe, según la teoría económica, un tamaño óptimo del sector público, pero sí
indicadores que dan una idea de su dimensión. El más habitual es el ratio de Gasto
Público sobre el Producto Interior Bruto (PIB). De acuerdo con este indicador, España se
sitúa entre los diez países de la Unión Europea con menor gasto público en porcentaje de
PIB, que ascendió a 43,4% en 2012 (excluyendo la ayuda financiera).
Desde el punto de vista de los ingresos sobre el PIB, España se ha situado
tradicionalmente también por debajo de la media de la zona euro.
Sin embargo, como consecuencia de la crisis económica y la actuación de los
estabilizadores automáticos, en los últimos años se ha producido un fuerte incremento del
gasto público y una gran reducción en la recaudación, lo que se ha traducido en un largo
periodo de déficit públicos que no son sostenibles en el medio y largo plazo, por lo que
resulta necesario avanzar en el proceso de consolidación fiscal.
En este contexto, abordar una profunda reforma de las Administraciones Públicas es
una cuestión ineludible. Se debe asegurar que los servicios públicos se prestan de la
forma más eficiente y al menor coste posible: que se aprovechan todas las economías de
escala, que no se producen solapamientos ni duplicidades y que los procedimientos son
simples y estandarizados.
La racionalización de la estructura de la Administración Pública, como parte del
programa de reformas del Gobierno, tiene un antecedente de gran trascendencia en la
Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que constituye
un hito en la gestión de los recursos públicos, al establecer objetivos concretos de gasto y
endeudamiento para todas las Administraciones, así como la obligación de presentar
planes dirigidos a su cumplimiento y los correlativos mecanismos para asegurar su
consecución.
Pese a ello, el objetivo de una reforma de las Administraciones Públicas no puede ser
otro que el de convertir a la Administración española en un factor de eficiencia y
productividad, que posibilite el crecimiento económico y la prestación efectiva de los
servicios públicos.
Con este fin, el 26 de octubre de 2012 el Consejo de Ministros acordó la creación de
una Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), que debía
elaborar un informe con propuestas de medidas que dotaran a la Administración del
tamaño, eficiencia y flexibilidad que demandan los ciudadanos y la economía del país.
Con fecha 21 de junio de 2013, el Consejo de Ministros recibió de la Vicepresidenta y
Ministra de la Presidencia, y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas el
citado informe y, por Real Decreto 479/2013, de esa misma fecha, se creó la Oficina para
la Ejecución de la Reforma de la Administración, como órgano encargado de la ejecución
coordinada, seguimiento e impulso de las medidas incluidas en el mismo, pudiendo
proponer nuevas medidas.
Desde la publicación del Informe de la Comisión para la Reforma de las
Administraciones Públicas, e incluso con anterioridad, se han ido dictando diversas
normas y acuerdos para la ejecución formal de las propuestas contenidas en el mismo.
Así, por ejemplo, se han tomado los acuerdos necesarios para la implantación del
Proyecto Emprende en 3; han sido regulados los servicios de automovilismo que prestan
el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares; se ha concluido
el traslado del Centro de Estudios Económicos y Comerciales al Instituto de Estudios
Fiscales o se ha puesto en marcha el servicio telemático en la sede electrónica de la
Seguridad Social para el envío de certificados de estar al corriente de pago de las cuotas.
También se ha aprobado la Estrategia Nacional para la erradicación de la violencia contra
la mujer, como instrumento vertebrador de la actuación de las Administraciones Públicas
en esta materia, o el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, que permitirá a las
víctimas un acceso privado y electrónico al estado de tramitación de sus procedimientos.
Asimismo, el Consejo de Ministros aprobó, en su reunión de 2 de agosto de 2013, el Plan
Anual de la Política de Empleo 2013.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, revisa el umbral de 300 metros cuadrados para que los
establecimientos comerciales puedan sustituir la licencia de apertura por la declaración
responsable, regula la creación de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva e incluye
medidas para favorecer el acceso de la pequeña y mediana empresa a la contratación
pública. Otro ejemplo de medida CORA que ha sido aprobado finalmente es la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Por otra parte, diversos proyectos de ley remitidos o ya aprobados por las Cortes
Generales contienen medidas procedentes del Informe.
En lo que se refiere a la reordenación del sector público institucional también se ha
avanzado en su proceso de restructuración.
Se ha procedido a la extinción del Consorcio Solar Decathlon. Adicionalmente, se ha
acordado la disolución y están en fase de liquidación las Sociedades de Estiba y
Desestiba del Puerto de La Gomera y del Puerto de La Estaca del Hierro.
Para avanzar en la reordenación de las entidades públicas analizadas en el Informe,
de forma paralela a la presente Ley se ha aprobado el Real Decreto 701/2013, de 20 de
septiembre, de racionalización del sector público, en el que se recogen determinadas
disposiciones de rango reglamentario, y un Acuerdo por el que se adoptan medidas de
reestructuración y racionalización del sector público estatal fundacional y empresarial,
publicado mediante la Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre.
El presente texto adopta las medidas legislativas necesarias para implantar
recomendaciones de la CORA, tanto para la reordenación del sector público institucional,
como en otros ámbitos de la actividad administrativa.
II
En primer lugar, se adoptan modificaciones normativas para permitir la reordenación
de organismos públicos con el fin de mejorar su eficiencia y reducir el gasto público.
En el Ministerio de Defensa se procede a la integración, en primer término, del
Servicio Militar de Construcciones (SMC) en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y
Equipamiento de la Defensa (INVIED). Igualmente, se integran en el Instituto Nacional de
Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» el Organismo Autónomo Canal de Experiencias
Hidrodinámicas de El Pardo, el Instituto Tecnológico «La Marañosa» y el Laboratorio de
Ingenieros del Ejército «General Marvá».
La Ley de 3 de junio de 1940 creó la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén
como una institución autónoma del Estado, adscrita al entonces recién creado Ministerio
de Asuntos Exteriores, al entender que España no podía abdicar de su pasado histórico e
influencia en Oriente Medio en los órdenes político, comercial, cultural y religioso.
Transcurridos más de setenta años desde entonces, con un nuevo orden constitucional
vigente, un nuevo marco de relaciones con la Iglesia Católica, y un conjunto de
disposiciones posteriores rectoras de las entidades del sector público estatal, resulta
inexcusable acometer la modificación de su ley de creación con una triple finalidad. En
primer lugar, para actualizar y enumerar con claridad sus fines y las competencias que se
le atribuyen para su adecuado cumplimiento; en segundo lugar, para definir, de acuerdo
con el ordenamiento vigente, su naturaleza y establecer su régimen patrimonial,
contractual, presupuestario, contable, fiscal y de control. Y, en tercer lugar, para prever
que se dote a la entidad de un nuevo estatuto que establezca una organización y unos
criterios de funcionamiento acordes con los generales de la organización y modos de
actuación de las entidades de la Administración Pública española de nuestros días.
En el ámbito educativo, se atribuye al Organismo Autónomo Programas Educativos
Europeos (OAPEE), que venía gestionando programas de la Unión Europea de indudable
incidencia en el ámbito de la educación superior, la competencia de promover la
internacionalización del sistema universitario, tarea de la que se venía ocupando la
Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas (Universidad.
es), fundación que se extingue. Con esta operación se concentran en un mismo organismo
funciones complementarias, lo que permitirá una mayor eficacia y eficiencia en la gestión.
En materia cultural, y con objeto de mejorar la eficacia y eficiencia de las instituciones
culturales del Estado, la Ley prevé en su artículo 6 la suscripción de convenios de
colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, organismo
autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y la Corporación RTVE,
a fin de promover y difundir la música a nivel nacional e internacional.
Estos convenios de colaboración podrán además contemplar la utilización conjunta
de los recursos del Coro de RTVE y de los Coros dependientes del Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música, incrementando así su capacidad artística sin tener
que acudir a contrataciones externas ocasionales.
La Ley fija también en el citado artículo el contenido mínimo de los convenios de
colaboración, en los que habrá de regularse el ejercicio de la dirección artística en las
actuaciones objeto de la colaboración, así como los términos económicos de la misma.
En todo caso, estos convenios deberán respetar la independencia de los conjuntos
corales, no alterando la relación jurídica entre el personal que participe en las actuaciones
conjuntas y las entidades públicas de que dependen.
Asimismo, en el ámbito educativo, se concentran en un único organismo todas las
funciones de evaluación y acreditación del profesorado universitario, que hasta ahora
venían desarrollando la fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación (ANECA) y la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
(CNEAI).
De conformidad con lo descrito en el Informe CORA, corresponde al Estado la
evaluación del conjunto del sistema educativo, -tanto en su programación, como en su
organización-, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. No obstante, en su
ámbito territorial, las Comunidades Autónomas han creado sus propios Institutos de
Evaluación que organizan pruebas en torno a «Unidades de Evaluación» mediante
cuestionarios sobre la competencia lingüística y matemática. En la Ley Orgánica 8/2013,
de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) se prevé una
transformación de dicho sistema con el fin de lograr la interconectividad entre las
evaluaciones educativas estatal y autonómicas, lo que debería conducir a redimensionar
las Unidades de Evaluación de éstas.
En el ámbito de la evaluación de Planes de Estudio conducentes a la obtención de
Títulos Universitarios Oficiales, el Estado tiene atribuida la regulación de las condiciones
de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, que
realiza a través de la ANECA.
Paralelamente, algunas Comunidades Autónomas cuentan con agencias de
evaluación homologadas internacionalmente y, por ello, con capacidad para evaluar los
planes de estudio de las Universidades (evaluación de títulos); mientras que otras tienen
agencias de evaluación con competencia únicamente para emitir informes acerca de la
renovación de acreditaciones ya concedidas. Por tanto, se trata de dos administraciones
que ejercen la misma función sobre un mismo territorio.
Todos estos cambios aconsejan la conversión de la hasta ahora Fundación ANECA
en un organismo público, lo que se lleva a cabo a través del texto de la presente Ley.
El proceso de reestructuración del sector público debe tener, igualmente, una
incidencia especial en las organizaciones relacionadas con la internacionalización de la
economía española. El Acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 16 de marzo
de 2012, por el que se aprobó el plan de reestructuración y racionalización del sector
público estatal, ya autorizó la cesión global de activo y pasivo de la «Sociedad Estatal
para la promoción y atracción de las inversiones exteriores S.A.» a favor de la entidad
pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX). En esta línea, se
establece ahora la integración de la rama de actividad de medio propio que realiza
actualmente la Sociedad Estatal España Expansión Exterior, S.A., relacionada con la
actividad que desarrolla el ICEX, en este último, a efectos de acentuar sus labores de
apoyo a la internacionalización, con el consiguiente ahorro de costes y mejoras en la
gestión derivadas de las sinergias producidas por el proceso de integración.
Por otro lado, se suprime el Organismo «Obra Asistencial Familiar de la Provincia de
Sevilla», creado en 1938 para atender las necesidades de vivienda de familias
desfavorecidas en la ciudad de Sevilla, cuyas funciones y régimen jurídico no responden
ya al planteamiento que determinó su establecimiento. Se han tomado las necesarias
cautelas para que la declaración de puesta en liquidación de su patrimonio no merme la
situación de los actuales ocupantes de las viviendas propiedad del Organismo, que ven
asegurada su posición jurídica mediante el reconocimiento de un derecho de usufructo
vitalicio sobre ellas y de derechos de adquisición preferente y de acceso directo a la
compra en los procesos de enajenación.
III
Otro de los objetivos pretendidos en la reforma de la Administración Pública es la
racionalización de estructuras públicas, especialmente en aquellos ámbitos donde existen
competencias compartidas entre distintas Administraciones, de modo que cada
Administración cuente con el tamaño y los medios adecuados para el ejercicio de las
funciones que tiene encomendadas. El presente texto recoge una serie de modificaciones
legislativas para adecuar las estructuras de los Ministerios de Educación, Cultura y
Deporte; Empleo y Seguridad Social; y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; de modo
que sus funciones, y en especial las de observación, análisis, evaluación, e impulso de la
cooperación y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, se lleven a
cabo en un menor número de entidades y órganos colegiados, con una visión más global
e integradora y con un menor coste para los ciudadanos.
Así, en ejecución de las recomendaciones de la CORA, se procede a la modificación
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con un doble objetivo:
en primer lugar, permitir de manera más eficaz el control de las cuentas corrientes en las
que se sitúan fondos de Tesoro Público, abarcando no solo el control para la apertura de
cuentas en entidades distintas del Banco de España, sino también sobre aquéllas que
vayan a abrirse en esta entidad. Además, se regula la apertura de cuentas en el Instituto
de Crédito Oficial estableciéndose como trámite preceptivo el informe previo de la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera sobre el convenio regulador de las
condiciones de utilización de dichas cuentas
En segundo lugar, se modifica la mencionada Ley para permitir al Ministerio de
Economía y Competitividad, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, la firma de contratos con una o varias entidades bancarias,
diferentes del Banco de España, para que posteriormente los órganos administrativos
que sean autorizados para abrir una cuenta corriente se incorporen al sistema mediante
la adhesión de aquellos. En la actualidad se tienen identificadas un total de 3.163 cuentas
pertenecientes a órganos de la Administración General del Estado, Organismos
Autónomos y Agencias Estatales situadas fuera del Banco de España. La modificación
realizada pretende que el Ministerio de Economía y Competitividad, conjuntamente con el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, determinen las condiciones de
utilización de las cuentas de manera centralizada, correspondiendo a cada uno de los
órganos administrativos que sean autorizados únicamente la apertura y utilización de las
cuentas. Esta contratación centralizada va a permitir convenir condiciones homogéneas
aplicables a todas las cuentas, llevar a cabo un mejor control de los fondos, evitar su
dispersión y obtener condiciones económicas más ventajosas.
También en el marco de las medidas CORA la presente Ley introduce un régimen
jurídico, con carácter básico, sencillo y ex novo del derecho de separación de los
miembros del consorcio administrativo y, cuando ello dé lugar a su disolución, se
establecen las reglas por las que se regirá. Posteriormente, en la futura Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas, se incluiría un régimen integral (creación,
adscripción, funcionamiento, disolución) y básico referido a los consorcios, que derogaría
esta regulación y lo previsto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local. Sin embargo, contar ya con estas normas
permitirá a cualquier Administración Pública poder ejercer su derecho de separación del
consorcio cuando considere que sea la solución más adecuada para la sostenibilidad de
las cuentas públicas y se den los requisitos legales para ello. Con este nuevo régimen se
mejora la sostenibilidad y eficiencia de los consorcios y la seguridad jurídica de sus
miembros.
La norma incluye también una modificación puntual de la Ley 56/2003, de 16 de
diciembre, de Empleo, para que sea el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio
Público de Empleo Estatal quien analice la situación y tendencias del mercado de trabajo
y la situación de la formación para el empleo en el conjunto del Estado. Esta modificación
pretende contribuir a evitar la ineficiente superposición de observatorios de diferentes
Administraciones Públicas en el ámbito del empleo y a mejorar su utilidad para la
definición de las políticas públicas.
En el ámbito del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Instituto de la
Mujer fue creado por la Ley 16/1983, de 24 de octubre, en cumplimiento y desarrollo del
principio constitucional de igualdad, como organismo autónomo encargado de promover y
fomentar la igualdad de ambos sexos, facilitando las condiciones para la participación
efectiva de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social. Actualmente, el
citado instituto está adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a
través de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, coincidiendo la
titularidad de ambas direcciones generales en la misma persona.
Por otro lado, la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, tal y como
establece el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el
Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, es un órgano directivo de la Secretaría de
Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que tiene como funciones la de promover las
políticas activas para el empleo y el autoempleo de las mujeres y la de impulsar y desarrollar
la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación.
Con el objetivo de racionalizar la organización de la Administración y evitar
duplicidades entre organismos administrativos, se acuerda la integración de las
competencias de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades dentro de los
cometidos y estructura del Instituto de la Mujer.
También se recoge en el Informe CORA la supresión de distintos órganos colegiados,
entre ellos el Consejo Rector del Instituto de la Mujer, que, tras la aprobación de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y sus
disposiciones organizativas de desarrollo, deja de tener sentido como órgano de
coordinación ministerial en las políticas de igualdad, una vez creada la Comisión
Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres.
Ambas cuestiones son abordadas por esta norma, que modifica la denominación del
organismo y sus competencias.
Se procede asimismo a la modificación del artículo 33 de la Ley 62/2003, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea el
Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por
el origen racial o étnico, como consecuencia de la transposición al ordenamiento jurídico
español del artículo 13 de la Directiva 2000/43/CE, del Consejo, de 29 de junio de 2000,
relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas
independientemente de su origen racial o étnico. Esta modificación tiene como objetivo
fundamental adaptar el citado Consejo a la realidad de la nueva organización
administrativa, proceder a la simplificación de su denominación para fomentar un mejor y
más fácil acceso a sus servicios por parte de la ciudadanía en general, y de las potenciales
víctimas de discriminación en particular, aclarando sus ámbitos de actuación y recogiendo
expresamente la independencia en el ejercicio de sus funciones, requisito indispensable
en la actuación de los organismos de igualdad previstos en el citado artículo 13.
También, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
mediante la presente Ley se suprime la Comisión Interministerial para el estudio de los
asuntos con trascendencia presupuestaria para el equilibrio financiero del Sistema
Nacional de Salud o implicaciones económicas significativas, cuya creación fue ordenada
por la Disposición final segunda de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad
del Sistema Nacional de Salud, ya que sus funciones son concurrentes con las que
ostentan el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Consejo de Política
Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, la Comisión Interministerial de
Precios de los Medicamentos y la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos.
Por su parte, se integran funcionalmente varios observatorios del ámbito sanitario en
un único órgano de consulta y asesoramiento. Como paso previo a la creación de este
nuevo órgano, se hace preciso suprimir los Observatorios del Sistema Nacional de Salud
y para la Prevención del Tabaquismo, cuya creación estaba prevista, respectivamente, en
las Leyes 16/2003, de 28 de mayo y en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas
sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la
publicidad de los productos del tabaco. De igual modo se suprime el Observatorio de
Salud de la Mujer y el Observatorio de Salud y Cambio Climático, creados por sendos
Acuerdos del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 2003 y de 24 de abril de 2009. Las
competencias y funciones de estos observatorios quedarán integradas en el nuevo
Observatorio de Salud, sin que esta operación de reorganización administrativa suponga
merma alguna de la competencia atribuida a los órganos que se suprimen.
La parcelación en las funciones asignadas a los actuales órganos colegiados adscritos
a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (PNSD) resta eficiencia
a la coordinación y cooperación de todos los agentes implicados en el marco de dicho
Plan. La necesidad de aprovechar de manera más racional y eficiente todos los recursos
obliga a rediseñar todos aquellos órganos que, de una manera u otra, participan en la
definición y ejecución técnica de las políticas en este ámbito.
Con este objetivo, debe acometerse la supresión de varios de estos órganos
colegiados y la asunción de sus funciones por el Consejo Español de Drogodependencias
y otras Adicciones, que ahora se crea, permitiendo con ello mejorar la eficiencia y cumplir
los postulados de política internacional y nacional sobre drogas, en el marco de la
necesaria austeridad demandada por el Gobierno.
El Consejo de la Juventud de España fue creado por la Ley 18/1983, de 16 de
noviembre, confiriéndole el carácter de organismo autónomo. De acuerdo con el artículo 2
de dicha ley, el Consejo de la Juventud de España se configura como una entidad de
base asociativa, siendo sus miembros las asociaciones juveniles o federaciones
constituidas por éstas y las secciones juveniles de las demás asociaciones. De acuerdo
con esa naturaleza, su función es hacer llegar a los poderes públicos los intereses y las
demandas de la juventud asociada, a través de la participación en los consejos y órganos
consultivos de la Administración General del Estado y mediante la formulación de
propuestas de medidas relacionadas con el fin que le es propio.
Por otro lado, el Instituto de la Juventud, regulado en el Real Decreto 486/2005, de 4
de mayo, por el que se aprueba su Estatuto, se configura actualmente como un referente
nacional en materia de juventud para comunidades autónomas, ayuntamientos y
movimiento asociativo, estableciendo mecanismos de articulación y cooperación con
éstos. Entre otras competencias y actividades, el Instituto de la Juventud lleva a cabo
acciones relativas a: políticas y estrategias de emprendimiento y acceso al empleo de los
jóvenes; cooperación internacional; observatorio de la juventud en España; promoción de
la participación social y asociacionismo juvenil; información nacional e internacional;
movilidad juvenil; premios anuales de juventud de diversas disciplinas; actividades
formativas; y desarrollo y ejecución de programas europeos.
En definitiva, en la Administración General del Estado conviven dos organismos
autónomos de similar régimen jurídico, que duplican, en algunos casos, las funciones a
realizar, imponiéndose la necesidad de unificar acciones, actores y posturas en materia de
juventud y del asociacionismo juvenil. Esta necesidad de reforma tiene como consecuencia
la asunción por parte del Instituto de la Juventud de las funciones esenciales que hasta
ahora ha venido realizando el Consejo de la Juventud de España, procediéndose a la
supresión de este último como organismo público, consiguiendo así, además de un ahorro
económico y presupuestario, un adelgazamiento de la administración institucional sin que
se vea mermada la presencia y representación del asociacionismo juvenil en los
mecanismos y toma de decisiones de las instituciones en materia de juventud.
No obstante, el movimiento juvenil debe seguir jugando un papel fundamental en la
determinación de las políticas de juventud y, por ello, atendiendo a la naturaleza privada
de las entidades que lo integran, se configura el Consejo de la Juventud de España como
una entidad corporativa de base privada y personalidad jurídica propia. Se considera que
este tipo de organización, que tiene una larga tradición en el ordenamiento jurídico
español, permitirá a las asociaciones y federaciones de las asociaciones juveniles a nivel
estatal tener una estructura con autonomía organizativa que garantice su necesaria
independencia de acción.
En el ámbito de la fiscalización de cuentas, cuatro Comunidades Autónomas
(Cantabria, Extremadura, La Rioja y Murcia) no cuentan con órgano de control externo
(OCEX), y una quinta (Castilla-La Mancha) está a punto de suprimirlo. En este escenario,
parece razonable que la Ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas contemple la
posibilidad de establecer, allí donde no existan o se supriman OCEX, secciones
territoriales del Tribunal. Así se contemplaba en el artículo 14 de la Ley 12/1983, de 14 de
octubre, del Proceso Autonómico, antes de su derogación por la disposición final primera 2
de la Ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Igualmente razonable resulta que el Tribunal de Cuentas, como órgano de relevancia
constitucional y supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del
Estado y del sector público, haya de ser consultado antes de la aprobación de cualquier
anteproyecto de ley o proyecto de norma reglamentaria que afecte a su régimen jurídico o
al ejercicio de sus funciones, a semejanza de otros órganos constitucionales, como el
Consejo General del Poder Judicial. La Ley determina también, en referencia a este órgano,
los requisitos de titulación para el acceso a sus Cuerpos Superiores (Letrados y Auditores).
Por otro lado, se crea bajo la denominación de Registro de Vehículos del Sector
Público Estatal un registro único en el que figuren todos los vehículos pertenecientes a
dicho sector, lo que permitirá racionalizar su gestión y control.
La existencia de un elevado número de vehículos destinados a prestar servicios de
automovilismo, con una gran dispersión en lo que a controles y registros se refiere,
además de implicar una notable falta de homogeneidad entre los modelos que integran
las diferentes flotas existentes hace indispensable esta medida.
IV
Uno de los objetivos de la CORA es la simplificación de procedimientos para
ciudadanos y empresas, reduciendo trabas burocráticas e impulsando la Administración
electrónica. El presente texto recoge modificaciones básicas de normativas necesarias
para la implantación de algunas de las sugerencias de simplificación más ambiciosas que
se recogen en el informe.
En el ámbito deportivo, una de las principales reformas consiste en la implantación de
una licencia deportiva única que, una vez obtenida, habilite a su titular para participar en
cualquier competición oficial, cualquiera que sea su ámbito territorial. Esta medida
contribuye decisivamente a la extensión del principio de unidad de mercado al ámbito del
deporte no profesional, ya que permitirá eliminar duplicidades y reducir los trámites
administrativos necesarios para la práctica deportiva. Además, existen otras ventajas
directamente derivadas de esta eliminación de cargas administrativas: se simplificarán las
actuaciones en la tramitación de licencias de los deportistas, jueces, árbitros y clubes;
mejorará la movilidad geográfica de los deportistas para poder participar en competiciones
de Comunidades Autónomas diferentes a las de residencia; y se abaratarán los costes
asociados a la obtención de las licencias.
Con la introducción del modelo de licencia deportiva única y la atribución de la
expedición de las mismas a las federaciones deportivas de ámbito autonómico, las
federaciones estatales, en los casos previstos en la propia modificación de la norma,
podrían dejar de percibir ingresos por la expedición u homologación de las licencias de
ámbito nacional que hasta la fecha venían percibiendo.
Por este motivo, en el texto se establece que, en el supuesto de que tales
circunstancias se dieran, las federaciones nacionales serán compensadas por las
federaciones autonómicas por tales conceptos, así como por el resto de servicios que, en
su caso, pudieran prestar a dichas federaciones autonómicas. En los casos que proceda
dicha compensación, se determinará conforme a los criterios que se establezcan
reglamentariamente y siempre previo acuerdo adoptado en la Asamblea General de la
Federación Nacional.
En lo que respecta a la firma electrónica en la Administración pública, se modifica la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos, para asegurar el uso de una única relación de certificados electrónicos
reconocidos en todas las Administraciones Públicas, de manera que se liberen recursos
administrativos para otros fines más productivos y se eliminen los costes y cargas que su
aceptación en cada Administración Pública supone para los prestadores de servicios. Esa
lista será la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en
España que mantiene el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que contiene, de
manera diferenciada, los certificados electrónicos reconocidos correspondientes a los
sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por las Administraciones Públicas.
Dicha lista sustituye a las relaciones de prestadores de servicios de certificación que cada
Administración puede crear en la actualidad, por lo que decae la necesidad de publicarlas
a que se refería el artículo 15.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Aunque no es objeto de la regulación contenida en la presente disposición, debe
tenerse en cuenta que se está tramitando un Reglamento europeo sobre identificación
electrónica y servicios de confianza para las transacciones en el mercado interior, que
obligará a las Administraciones Públicas a admitir también los certificados electrónicos
reconocidos emitidos por prestadores de servicios que figuren en las listas de confianza
de otros Estados miembros de la Unión Europea en los términos que prevea dicha norma
comunitaria, por lo que las Administraciones Públicas deberán ir planteándose la
adaptación de sus sistemas a dicha circunstancia, contando para ello con el sistema
nacional de verificación de certificados electrónicos en las Administraciones Públicas.
Otra de las medidas orientadas a facilitar las relaciones de la Administración y los
administrados es la implantación del Tablón Edictal Único a través del «Boletín Oficial del
Estado», como diario oficial de la entera organización estatal, no solamente de la
Administración General del Estado. Ello permitirá que las Administraciones autonómicas y
locales también inserten en él sus anuncios, ya que la estructura interna del BOE se rige
por criterios subjetivos, distinguiendo los actos a publicar en razón de la Administración
de la que procedan. Todas estas publicaciones tendrán carácter gratuito, conforme
establece la normativa reguladora del diario oficial, por tratarse de inserciones obligatorias
según norma con rango de ley y conforme se establece ahora también en la modificación
que se introduce en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De esta manera, el ciudadano sabrá que, mediante el acceso a un único lugar y con la
garantía y seguridad jurídica que supone el «Boletín Oficial del Estado», puede tener
conocimiento de todos los anuncios para ser notificado que le puedan afectar,
independientemente de cuál sea el órgano que los realiza o la materia sobre la que versan.
Conectada con esta medida [Tablón edictal único] se encuentra la modificación de la
Ley General Tributaria y la del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI)
en materia de notificaciones, que tienen por objeto incluir entre las notificaciones del
Tablón edictal único, respectivamente, las notificaciones en los procedimientos tributarios
y aquellas correspondientes a los procedimientos catastrales de valoración colectiva.
Estas últimas tienen actualmente, dadas sus singularidades de volumen y plazos, un
sistema específico de anuncio para la notificación por comparecencia, consistente en la
publicación en el diario oficial correspondiente al ámbito territorial de competencia del
órgano que dictó el acto.
Con la modificación del apartado b) del artículo 29.4 del TRLCI en lo relativo a la
supresión de la publicación de edictos en otros boletines oficiales distintos, se unifica en el
BOE la publicación de los anuncios correspondientes a todas las notificaciones catastrales,
deriven del procedimiento que deriven, en aras de la simplificación de trámites, y de la
coordinación normativa con el resto de notificaciones tributarias y administrativas.
Asimismo, se establece, en los términos que dispuso la Ley 17/2012, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en su Disposición
adicional sexta, el instrumento jurídico de la encomienda general para integrar las
diferentes encomiendas de gestión que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda viene cumpliendo en el ámbito de los servicios de administración
electrónica, con la finalidad de ampliar para el ejercicio 2014 esta posibilidad, en el marco
de las medidas derivadas de los Acuerdos del Consejo de Ministros y en el Informe
CORA, para el ámbito de la informática y la administración electrónica.
Otra serie de medidas se hallan referidas a la eficiencia energética, mediante la
trasposición del artículo 6 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativa a la eficiencia energética. Con ellas se establecen los principios y
requisitos de eficiencia energética para la adquisición de bienes, servicios y edificios por
las Administraciones Públicas integradas en el Sector Público Estatal.
De acuerdo con lo dispuesto en esta Ley sobre esta medida, las Administraciones
Públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, que pertenezcan al Sector Público Estatal, solamente podrán adquirir bienes,
servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético, en la medida que ello sea
coherente con la rentabilidad, la viabilidad económica, la sostenibilidad en un sentido más
amplio, la idoneidad técnica, así como una competencia suficiente, según lo indicado en
el anexo de esta Ley.
La obligación anterior será aplicable a los contratos de suministro, de servicios y de
obras cuyo resultado sea la construcción de un edificio, siempre que tales contratos sean
de un valor estimado igual o superior a los umbrales de los contratos que determinan la
sujeción a una regulación armonizada establecidos en los artículos 14, 15 y 16 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Igualmente, será aplicable a la
adquisición o al arrendamiento de edificios.
Finalmente, se introducen en el proyecto otras modificaciones que precisan ser
verificadas a través de la aprobación de una norma con rango de Ley.
Es el caso de la modificación de la Disposición adicional décima de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
(LOFAGE) para incluir al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
La misma situación concurre en lo que se refiere a la modificación de la Ley 39/2003,
de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, artículos 77 y 81.1.j). Esta modificación
resulta urgente para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 28 de febrero de 2013, que consideró incumplidas por parte de España las
obligaciones que imponen los artículos 4.1, 11, 13.2 y 14.1, de la Directiva 2001/14/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación
de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización.
Es igualmente necesaria la modificación de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que
se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, para que se aplique el régimen general de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. La responsabilidad de las Administraciones Públicas derivada del
incumplimiento de la normativa europea en materia de consumo que den lugar a una
sanción al Reino de España por parte de la Unión Europea, se rigen en todo caso por la
Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y el Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para
determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión
Europea, sin que sea necesario hacer una mención expresa al efecto en cada norma de
carácter sectorial, pues dicha normativa se aplica con carácter general a todos los
incumplimientos de normativa europea o de derecho internacional, independientemente
de la materia afectada.
V
En último lugar, se introducen varias medidas relativas al régimen de los empleados
públicos.
En primer lugar, se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, con la finalidad de ampliar el número de días reconocidos en la
normativa vigente para la atención de asuntos particulares.
En segundo lugar, se introducen en la misma Ley unos cambios imprescindibles para
fomentar movilidad de los empleados públicos, con un doble objetivo: conseguir que, en
un contexto de reducción del gasto público, puedan destinarse más recursos a aquellas
unidades deficitarias; y posibilitar que las personas que trabajan en la Administración
tengan otras vías de desempeño profesional para completar su carrera administrativa.
Con estas finalidades, se flexibiliza la dependencia funcional de los funcionarios interinos,
se aclara el régimen aplicable a determinados supuestos de movilidad voluntaria entre
Administraciones territoriales, y se crea la situación administrativa de servicios en la
Administración civil para el personal militar, para lo que también es necesario modificar la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar
Puede leer el texto completo de la norma en /