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Miguel Bernad (Manos Limpias): «Hay que empezar limpiando la corrupción desde el Palacio de la Moncloa»

El secretario general de este sindicato explica en 'Economist & Jurist' las últimas novedades del caso del hermano de Pedro Sánchez, contra el que se ha querellado

Miguel Bernad denunció a David Sánchez a finales de mayo por cuatro supuestos delitos y ahora ha transformado la denuncia en querella. (Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 12 min

Publicado




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Miguel Bernad (Manos Limpias): «Hay que empezar limpiando la corrupción desde el Palacio de la Moncloa»

El secretario general de este sindicato explica en 'Economist & Jurist' las últimas novedades del caso del hermano de Pedro Sánchez, contra el que se ha querellado

Miguel Bernad denunció a David Sánchez a finales de mayo por cuatro supuestos delitos y ahora ha transformado la denuncia en querella. (Imagen: E&J)



«Hay que empezar limpiando la corrupción desde el Palacio de la Moncloa». Así lo declara a Economist & Jurist Miguel Bernad, secretario general de Manos Limpias, el sindicato que ha denunciado a la mujer y al hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. 

Bernad ya abordó en su día en este diario los motivos por lo que denunció a la mujer de Sánchez, Begoña Gómez. Ahora explica las novedades del caso del hermano del presidente, David Sánchez Pérez-Castejón, conocido artísticamente como David Azagra, que es coordinador de actividades de los Conservatorios de Música del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social, en régimen laboral de alta dirección, en la Diputación de Badajoz, al que también ha denunciado.



Manos Limpias presentó el pasado 27 de mayo una denuncia contra David Sánchez por la presunta comisión de delitos continuados contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (artículos 305 y 305 bis del Código Penal); malversación de fondos públicos (artículos 432 y 252) y fraude y exacciones ilegales (artículo 436). Delitos que superan los cuatro años de prisión, por lo que de ser condenado tendría que entrar en la cárcel.

«Se le imputa un presunto delito de malversación por estar cobrando un sueldo de la Diputación sin aparecer; tráfico de influencias porque le están consintiendo cobrar ese sueldo sin ir con un trato de favor; y prevaricación por firmar un contrato en la Diputación a sabiendas de que no va a ir», precisa Bernad, subrayando que «ese contrato es nulo, ya que establece que tiene que ir presencialmente a trabajar». También considera que existe un presunto delito de fraude a la Hacienda, por lo que ha pedido «las cinco últimas declaraciones de bienes y patrimonio, para conocer cómo ha obtenido ese patrimonio cuantioso de más de dos millones de euros que tiene siendo un simple músico».



Manos Limpias también dirigió la denuncia contra el presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo Miranda, y contra el jefe de servicio de Apoyo Jurídico e Inspección del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de la Diputación, Alejandro José Cardenal Guijarro. En su caso, como cooperadores necesarios de los supuestos delitos. 



David Sánchez, hermano pequeño del presidente del Gobierno. (Imagen: DavidAzagra.com)

El caso recayó en el Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, del que es titular la magistrada Beatriz Biedma Riojano –es el procedimiento abreviado 965/2024–, que pocos días después abrió diligencias previas de investigación. Manos Limpias informó en ella que quería transformar la denuncia en querella, con lo que podría pedir diligencias, y el pasado 7 de junio, la letrada de la Administración de Justicia dictó una diligencia de requerimiento dando a Bernad un plazo de 10 días para que presentara la correspondiente querella y prestara una fianza de 10.000 euros como requisitos previos para admitir su personación como acusación popular.

«Hasta ahora hemos ejercitado una acusación popular como denunciante, pero como querellantes tendremos mayor recorrido, ya que podremos estar presentes en los interrogatorios y pedir pruebas», señala Bernad a Economist & Jurist e informa que ya han presentado la querella y ya han designado abogado y procuradora en este procedimiento.

Pide que la fianza se rebaje a 1.000 euros

Manos Limpias no está conforme con la cantidad de la fianza, le parece «desproporcionada», por lo que ha pedido a su señoría que la rebaje. «Le hemos dicho que estaríamos dispuestos a pagar hasta 1.000 euros», informa Bernad. En su escrito de personación cita precedentes donde ha ejercitado la acusación popular Manos Limpias, como el caso de los ERE, «que fue un tema de una envergadura tremenda, con 700 millones de fraude, y la jueza instructora, Mercedes Alaya, sólo pidió 300 euros, o el caso de Urdangarín y de la infanta Cristina», donde no se impuso fianza.

«Como ha visto que en el caso de Begoña Gómez, su compañero de Madrid también nos pidió 10.000 euros, ha solicitado la misma cantidad, pero es una cantidad demasiado grande», apunta Bernad. En el caso de la mujer del presidente, el dinero de la fianza lo aportó el bufete de Raúl Castañeda, Preico Jurídicos.

Manos Limpias basa su denuncia en «noticias que han estado saliendo al menos en 10 medios digitales durante los dos últimos meses», lo que se conoce como notitias criminis, que «no han sido desmentidas», y recuerda que «hay Circulares de la Fiscalía General del Estado diciendo que cualquier notitia criminis tiene que ser objeto de una investigación». 

Además, hace hincapié en que una notitia criminis «no son recortes de prensa, como dicen algunos para tirarla por tierra, sino que tiene mucha trascendencia y hay que investigarla, porque si nadie hace nada, quedarían impunes». 

«Percibe un sueldo público sin ir a trabajar»

Manos Limpias asegura en su denuncia, de 18 páginas y firmada por Bernad, que David Sánchez «percibe un sueldo público sin ir a trabajar». Expone que el 19 de mayo de 2017, el B.O.P. de Badajoz publicó las bases para la provisión del puesto, especificando que entre las principales responsabilidades y funciones esenciales de quien resultara designado estaba la dirección de la orquesta sinfónica, banda sinfoónica y orquesta de cámara de la Diputación Provincial de Badajoz, y anunciando que el 3 de julio de 2017 se publicaría la resolución de la convocatoria.

Este sindicato destaca que entre once aspirantes fue designado para el puesto el hermano del presidente y que, según se ha publicado en medios de comunicación, «en lugar de sus méritos académicos, su mayor cualidad fue su saber hacer en la contestación a las preguntas que le formularon en la entrevista» y que la contestación a las preguntas que se formularon, le hacían «el candidato más idóneo para desempeñar el referido puesto».

Añade que una de las funciones esenciales del puesto era la dirección de la orquesta sinfónica de la Diputación de Badajoz, denominada Orquesta del Conservatorio Superior de Música de Badajoz, que de hecho figura en un folleto dirigiéndola el 18 de enero de 2019, pero para este sindicato es «verdaderamente sorprendente» que en estos siete años en los que ocupa el puesto «no la haya dirigido en otras ocasiones, dado el amplio calendario de eventos que publicitan».

Por el contrario, observa que otros directores están ocupando su puesto, pese a que es «un puesto en exclusiva para la persona designada para esa plaza».

La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, está citada a declarar como investigada el próximo 5 de julio ante el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid. (Imagen: RTVE)

Manos Limpias afirma que «si es grave comprobar que no dirige la orquesta sinfónica de Badajoz, más aún lo es conocer que no asiste a su puesto de trabajo en la Diputación Provincial de Badajoz, salvo en contadas ocasiones», tal y como informó El Debate, «noticia que no ha sido desmentida». 

El sindicato recuerda que además de dirigir la orquesta del Conservatorio tenía otras muchas responsabilidades y funciones esenciales: trabajos de despacho como coordinar las actividades de los conservatorios de la Diputación; coordinación de los ciclos en los que participan los grupos instrumentales; coordinación de los grupos de profesores y equipos directivos para organizar ensayos, elegir repertorio, etc. Al respecto, señala que The Objetive «aportó un documento esencial del departamento de Recursos Humanos de la Diputación donde se informa que David Sánchez no está autorizado a teletrabajar desde su lugar de residencia en Elvas (Portugal)» y que «no consta que haya solicitado ni que le haya sido autorizada la prestación de sus servicios en régimen de teletrabajo”.

En segundo lugar, apunta que «casualidad o no», la pequeña localidad de residencia en Portugal de David Sánchez, Elvas, es la misma hacia donde Víctor de Aldama, amigo de su cuñada Begoña Gómez Fernández, habría desviado las mordidas de las mascarillas de la trama koldo, tal y como también se publicó en el citado medio.

Manos Limpias indica que según el informe de la UCO al que ha tenido acceso el sindicato, «Víctor de Aldama y sus socios desviaron dinero de las comisiones ilegales por la venta de mascarillas, en el denominado Caso Koldo, a cuatro sociedades radicadas en el pueblo portugués de Elvas».

Manos Limpias expone que en la denuncia que «David Sánchez comenzó a residir en Portugal unos meses antes que la red de Víctor de Aldama constituyera las empresas pantalla en la localidad de Elvas», que para ello, cambió su residencia fiscal, que hasta ese momento la tenía en España, y que «con esta mudanza fiscal al país luso, el hermano de Sánchez ha conseguido ahorrarse el pago de impuestos IRPF y de Patrimonio».

«¿Pero es casualidad que coincida en Elvas la residencia de David Sánchez con el entramado empresarial de Víctor de Aldama? Si hacemos números no parece que sea muy casual este hecho. Elvas tiene una población de 16.084 habitantes mientras que Portugal la tiene de 10.352.042. Elvas representa, por tanto, el 0,15% de la población portuguesa. Con este porcentaje Su Señoría sabrá valorar si es casual o no que coincidan en Elvas la residencia del cuñado de Begoña Gómez con la entidad bancaria donde el amigo de Begoña Gómez desvió las mordidas por la venta de las mascarillas», agrega.

David Sánchez Pérez-Castejón nació en Madrid en 1974 (50 años). (Imagen 20minutos/Diputación de Badajoz/Youtube)

El patrimonio de David Sánchez

Manos Limpias también pone el foco en que «el patrimonio de David Sánchez Pérez-Castejón alcanza los dos millones de euros, para un sueldo que percibe de la Diputación de Badajoz, desde junio de 2017, de 55.000 euros».

Precisa que «a través del medio The Objetive conocemos que tiene dos pisos (uno en Madrid y otro en San Petesburgo) y un palacete en Elvas, junto a 68.469,31 euros en criptomonedas, 1,4 millones en acciones del BBVA y 114.973 euros en depósitos en cuentas bancarias». 

«En su declaración de bienes inmuebles se destaca la propiedad del piso en Madrid, adquirido en 1992, junto con una plaza de garaje, con valores catastrales significativamente muy bajos (29.773 y 6.439 euros, respectivamente). En esas fechas David tiene 17 años. También se expone la adquisición del piso en San Petersburgo en 2001 por valor de 42.056 euros. Por último, David Sánchez tiene a su nombre un palacete en Elvas, adquirido en 2023, por el importe declarado de 240.000 euros», detalla la denuncia.

Por otra parte, destaca entre sus activos financieros, «el considerable valor nominal de acciones del BBVA por un total de 68.469,31 euros» y que «calculando el número de acciones en función del capital social y su cotización actual de 10 euros, se estima que posee 139.732 acciones, valoradas en aproximadamente 1,4 millones de euros».

Tiene, igualmente, según la denuncia, dos vehículos desde su alta en la Diputación de Badajoz. Se trata de un Honda CRV, que fue comprado en 2017, con una tasación cercana a los 50.000 euros y una furgoneta Peugeot Boxer, de la que es titular desde el 1 de mayo de 2023, cuyo precio puede llegar hasta los 60.000 euros en función de la gama.

Subraya que atendiendo a su actividad «no se entiende el abultado patrimonio que posee»

Manos Limpias explica que a través de su currículo como músico que presenta el Centro Nacional de Difusión Musical (CNDM), sabemos que se graduó en Composición y Dirección de Orquesta en el Conservatorio estatal de San Petersburgo “Rimsky Korsakov” en 2010; posteriormente amplía sus estudios en Lucerne Festival Academy, Italian Conducting Academy Milán y Academia Chigiana de Siena; también es becado para residencias artísticas y otros proyectos en Tokyo y Toulouse; y ha colaborado y estudiado bajo la tutela de distintos maestros de renombre internacional como Valery Gergiev, Tugan Sokhiev, Franco Donatoni, Boris Tishenko, Larissa Gergieva y Gilberto Serembe. El sindicato indica que «hasta este momento, aparentemente, su saldo es de mayores gastos que ingresos». «Entendemos que al amparo de sus progenitores», apostilla.

Bernad, a las puertas de la sede del PSOE. (Imagen: E&J)

De su vida laboral señala que ha trabajado de manera puntual para distintas compañías de ópera y ballets internacionales, entre ellos el Teatro Mariinsky, Academia de Jóvenes Cantantes del Teatro Mariinsky (con Larissa Gergieva), el Teatro Mikhailovsky (colaborando con Nacho Duato) y Teatro Benito Pérez Galdós de Las Palmas; y ha participado en distintos festivales internacionales como el Festival de Aix-en- Provence, Wonder Site Festival Tokyo, San Petersburgo, Toulouse, Berlín, etc. Desde julio del 2017 es coordinador de los conservatorios de la Diputación de Badajoz.

Bernad afirma que atendiendo a su actividad «no se entiende el abultado patrimonio que posee en tan poco tiempo». 

Por último, destaca el hecho de que «por estar de residente en Elvas no llegó a pagar IRPF ni impuesto de patrimonio en los ejercicios 2021 y 2022, de acuerdo con The Objetive» y que «posiblemente e igualmente tampoco lo haya pagado en la presente declaración de la renta del ejercicio 2023».

Critica que la Fiscalía no presentara la denuncia

El secretario general de Manos Limpias declara a Economist & Jurist que «todo apunta a que la corrupción ha anidado en el Palacio de la Moncloa» y que «también afectaría al presidente del Gobierno, porque se habría convertido en un encubridor, en un cómplice y en un cooperador necesario de las actuaciones presuntamente ilícitas tanto de su esposa como de su hermano».

Bernad afirma que esta denuncia la tendría que haber formulado el Ministerio Público, «pero como depende del Ejecutivo, el Gobierno no va a denunciar a la propia familia del presidente, por lo que la ha presentado Manos Limpias supliendo la obligación que tenía de hacerlo el Ministerio Público de acuerdo con lo que le prescribe el artículo 124 de la Constitución». 

«La Fiscalía depende del Ejecutivo, según manifestó el propio presidente del Gobierno en una entrevista, no lo digo yo», indica Bernad, en relación a unas declaraciones de Sánchez en RNE en 2020, que luego rectificó diciendo que es autónoma y atribuyó la polémica que él mismo generó a estar «muchas horas frente a un micrófono». 

«El artículo 125 de la Constitución nos habilita para ejercer la acción popular y ante esa falta de iniciativa de la Fiscalía y que hechos punibles no queden impunes, una vez más hemos dado el paso, como ocurrió también en el caso de Begoña Gómez, donde la Fiscalía tampoco acusaba y para que esos presuntos delitos de la mujer del presidente nos quedaran impunes, fue Manos Limpias quien presentó la denuncia y luego la posterior querella, como ahora», concluye.

Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado. (Imagen: Fiscalía)

Las penas con las que se castigan los delitos imputados a David Sánchez

Los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social están tipificados en el artículo 305 del Código Penal, que dispone que «el que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años».

El artículo 305 bis señala que «el delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros.
b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.
A los supuestos descritos en el presente artículo les serán de aplicación todas las restantes previsiones contenidas en el artículo 305. En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años».

En cuanto a la malversación, el artículo 432 recoge que «la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años. Se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público. Y se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos a que se refieren los dos números anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes:
a) se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o
b) el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 50.000 euros.
Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado».

El artículo 252 establece que «serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses».

Por último, sobre el delito de los fraudes y exacciones ilegales, el artículo 436 señala que «la autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años. Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena de prisión que a éstos, así como la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de dos a siete años».

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