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Pensión compensatoria por tiempo indefinido de 2.000 euros mensuales para una mujer divorciada que se dedicó a la familia

La Audiencia de Vizcaya le concede la casa durante dos años para corregir su desequilibrio económico, ya que también ayudó al exmarido en su empresa

La recurrente tiene 60 años y sostiene que sus conocimientos profesionales como auxiliar administrativo están “obsoletos” porque los completó hace más de 30 años y es difícil que pueda lograr un empleo. (Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Pensión compensatoria por tiempo indefinido de 2.000 euros mensuales para una mujer divorciada que se dedicó a la familia

La Audiencia de Vizcaya le concede la casa durante dos años para corregir su desequilibrio económico, ya que también ayudó al exmarido en su empresa

La recurrente tiene 60 años y sostiene que sus conocimientos profesionales como auxiliar administrativo están “obsoletos” porque los completó hace más de 30 años y es difícil que pueda lograr un empleo. (Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Vizcaya ha fijado una pensión compensatoria por tiempo indefinido de 2.000 euros para una mujer divorciada que durante el matrimonio tuvo una dedicación plena a su familia y trabajó en la empresa de su marido sin percibir contraprestación alguna ni cotizar. 

El tribunal ha estimado su recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Getxo que en junio de 2023, en la demanda de divorcio, acordó fijar para ella una pensión compensatoria de 1.000 euros mensuales a cargo de su expareja durante un año. El Juzgado no resolvió sobre la atribución del uso del domicilio familiar que había
solicitado.



La mujer recurrió reclamando que fuera de 2.000 euros mensuales y por tiempo indefinido, así como que se le atribuyera el uso de la que fue vivienda familiar durante dos años.

(Imagen: E&J)



La pensión compensatoria

En su recurso, articulado por el abogado Juan Carlos Soto Castillo, destacó que dejó su empleo poco después de casarse para dedicarse a la familia –la pareja tuvo dos hijos–, cosa que hizo durante 21 años de matrimonio; que durante ese tiempo se dedicó en “exclusiva” al hogar y cuidado de las hijos, lo que permitió al esposo tener una “proyección profesional con unos importantes ingresos mensuales”; y que también se hizo cargo de la parte administrativa de la empresa de su marido, “sin percibir contraprestación alguna ni cotizar”.



Asimismo, señaló que en la actualidad tiene 60 años; que sus conocimientos profesionales como auxiliar administrativo están “obsoletos” porque los completó hace más de 30 años; y que es difícil que pueda lograr un empleo. 

El tribunal no aprecia que haya una alta probabilidad para que esta mujer pueda encontrar un empleo «digno y estable”. Además, afirma que “no existe base probatoria para dar por acreditada una alegada pasividad e insuficiente interés” por parte de ella para obtener un empleo que le permitiera alcanzar la situación objetiva de superación del desequilibrio o de estar en disposición de hacerlo, ya que el exmarido “no ha demostrado las oportunidades que al respecto haya desatendido” ella para “incorporarse al mercado laboral”.

(Imagen: E&J)

Uso y disfrute de la vivienda familiar

La Audiencia también ha acordado atribuir a la mujer el uso del domicilio familiar durante dos años desde la fecha de esta sentencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96.3 del Código Civil sobre que «no habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección».

La razón de esta decisión es que únicamente ha sido ella quien quien ha solicitado ese uso “en base a ser el interés más necesitado de protección, atendiendo a las alegaciones vertidas», adveradas por el correspondiente material probatorio, «sin que hayan sido contradichas” por el exmarido, quien incluso en su demanda de divorcio interesó que lo fuera hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y venta del inmueble, cosa que no consta que haya sucedido.

La sentencia es la número 397/2024, de 18 de julio, dictada por los magistrados María de los Reyes Castresana García (presidenta y ponente), Edmundo Rodríguez Achutegui y Ana García Orruño. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación el Tribunal Supremo.

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