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Una sentencia del TJUE sobre los jueces y fiscales italianos honorarios podría regularizar a los jueces sustitutos en España

El fallo señala que no hay razones objetivas para mantener a estos profesionales en esta situación de precariedad

Una sentencia del TJUE sobre jueces italianos abre la puerta a la regularización de los jueces sustitutos en España. (Imagen: TJUE)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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Una sentencia del TJUE sobre los jueces y fiscales italianos honorarios podría regularizar a los jueces sustitutos en España

El fallo señala que no hay razones objetivas para mantener a estos profesionales en esta situación de precariedad

Una sentencia del TJUE sobre jueces italianos abre la puerta a la regularización de los jueces sustitutos en España. (Imagen: TJUE)



Importante sentencia la que ha dado a conocer este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), según informa el blog Apiscam, sobre el Asunto C-41/23 o Asunto «Peigli», una cuestión prejudicial del propio Consejo de Estado italiano —órgano consultivo de relevancia constitucional auxiliar al Gobierno y también su máximo tribunal administrativo— elevada hace menos de un año.

El fallo reconoce que estos magistrados y fiscales tienen derecho a seguridad social y al cobro del período vacacional, y reconoce que la normativa italiana viola la cláusula de la directiva 1999/70 por encadenar contratos temporales de forma continua y no existir sanción disuasoria efectiva para frenar ese abuso ni para hacerlos fijos.



Las sentencias del TJUE tienen un alcance europeo y obligan a los países de la Unión Europea (UE) a su cumplimiento. En nuestro país, desde hace más de veinte años, el colectivo de jueces sustitutos y magistrados suplentes sufren una discriminación respecto del resto de colectivo de jueces en nuestro país. Hacen el mismo trabajo, pero su forma de remuneración es muy diferente.

Como ya ha informado Economist & Jurist en varios reportajes, este colectivo —fundamentalmente formado por mujeres con notable experiencia judicial, pero apenas con derechos laborales— sigue luchando por salir de su precariedad laboral y reconocer sus derechos laborales como otros profesionales.



Según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a fecha 1 de enero de 2024, suman un total de 913 jueces y magistrados sustitutos de los 5.416 que componen el Poder Judicial, un 16,85% de los integrantes de la Judicatura, de los cuales —y no es cuestión baladí— un 74,2% son mujeres (677, solo 236 hombres), que firman la quinta parte de las resoluciones judiciales en unas condiciones laborales inhumanas en la Unión Europea.



Sin embargo, son los grandes olvidados de la reforma que está impulsando el ministro Félix Bolaños, una reforma carente de medios humanos. Jueces y fiscales han pedido que se mejoren las plantillas ante lo elevado de la edad de la carrera y las próximas jubilaciones, pero nadie se acuerda de este colectivo, preparado para afrontar cualquier reto profesional que se les plantee.

“No hemos tenido plan de estabilización como el que ha hecho el Gobierno con el resto de profesionales interinos, con la Ley 20/2021. Si nos ponemos enfermos, no cobramos. Estamos en una situación de precariedad insólita», explica Lydia Polo, magistrada sustituta y presidenta de la de Asociación Pro Dignidad de Jueces Sustitutos y Magistrados Suplentes.

Por el momento, el Ministerio de Justicia que dirige Félix Bolaños no atiende las reivindicaciones de este colectivo de jueces pese a la falta de magistrados en nuestro país. (Imagen: Ministerio de Justicia)

Hay que preguntar a Europa

En esta coyuntura, como última ratio, «este colectivo profesional pide a los tribunales españoles que los dejen acudir a Europa, que planteen una cuestión prejudicial para que el TJUE diga lo que es a todas luces evidente: que la normativa española contradice de forma palmaria el Derecho de la UE y las directivas que regulan las condiciones laborales de los trabajadores de la Unión», destaca Polo, magistrada con más de quince años de experiencia poniendo sentencias.

Para esta jurista, “con la sentencia que hemos conocido este jueves del TJUE, que es extensible a todos los jueces sustitutos de la UE, los magistrados que revisan nuestros asuntos tienen dos opciones: seguir la sentencia del Tribunal de Luxemburgo y regularizarnos o plantear la cuestión prejudicial si realmente tienen dudas de nuestra situación como profesionales”.

«La sentencia del TJUE es reveladora y aplicable plenamente a nuestro colectivo. Los jueces sustitutos no cubrimos necesidades ocasionales; el carácter excepcional de los llamamientos que se invoca en las sentencias que desestiman todas nuestras pretensiones no es tal, pudo serlo en el momento en que nace la figura, pero lo cierto es que en la actualidad dictamos un 20% de las resoluciones y formamos una quinta parte del Poder Judicial», prosigue.

A su juicio, «eso muestra, a todas luces, que nuestros nombramientos no se deben, en propias palabras del TJUE, a un aumento repentino e impredecible de los litigios, sino que cubrimos necesidades permanentes y duraderas del sistema judicial español, y en condiciones de auténtica precariedad. Es un sistema que no se sostiene y con una normativa que no es acorde con la comunitaria».

Ya la Comisión Europea, en agosto de 2023, se pronunció en relación con la situación de desprotección de los jueces sustitutos, manifestando que «está investigando la compatibilidad de la legislación y prácticas nacionales aplicadas a los jueces sustitutos españoles con las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70”.

Lydia Polo, magistrada sustituta de Murcia que lleva quince años en abuso de temporalidad, pide la regularización del colectivo en relación con los jueces de carrera. (Imagen: Cesión propia)

Para Polo, «el TJUE ha dado este jueves un paso más, considerando que no existen ‘razones objetivas’ que amparen la renovación de contratos temporales de los magistrados honorarios, calificándola de abusiva, lo que es plenamente aplicable a los jueces sustitutos españoles, que sufren una doble discriminación respecto a los jueces de carrera, lo que el propio Tribunal Supremo ya ha declarado en sentencia de febrero de 2022, que, pese a considerarse ‘aislada’, ha marcado un hito importante para nuestro colectivo y respecto del resto del personal interino al servicio de la Administración, no siendo partícipes de ningún proceso de estabilización».

Al mismo tiempo, destaca que la sentencia del TJUE sobre Italia subraya la necesidad de adoptar medidas más estrictas y efectivas, una lección que España también debe considerar. La situación de los magistrados honorarios italianos y los jueces sustitutos españoles destaca un problema común en el sistema judicial europeo: la precariedad laboral de los jueces temporales. La reciente sentencia del TJUE debería servir como un llamado de atención para todos los Estados miembros, instándolos a adoptar medidas más efectivas para garantizar la estabilidad y equidad en el empleo de los jueces. Solo así se podrá asegurar un sistema judicial justo y eficiente que respete los derechos laborales de quienes lo conforman.

Una discriminación clara

Desde esta asociación indican a su vez que la normativa nacional incumple no solo la Directiva 2003/88 del Parlamento y el Consejo —que define el tiempo de trabajo por el grado de dependencia con el empleador— sino también la Directiva 2019/1152 del Parlamento y el Consejo Europeo en cuanto a la previsibilidad, derecho de información y derecho a formación —que tampoco se les reconoce como a sus compañeros.

Al mismo tiempo, señalan que no cabe olvidar que incumple las Directivas 79/7 del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, y la Directiva 2006/54 del Parlamento Europeo y del Consejo, que prohíben claramente la discriminación indirecta; señala la normativa europea que toda norma desfavorable para un trabajador que tenga un destinatario mayoritariamente femenino es discriminatoria y, por ende, proscrita por dichas normas comunitarias.

Para Agustín Azparren, representante de esta asociación de jueces sustitutos, fiscal en excedencia y magistrado jubilado voluntariamente, y quien además ha sido vocal del Consejo General del Poder Judicial (2001-2008), “el sistema judicial italiano es el que más similitudes guarda con el seguido por nuestro país. Pero el sistema español es aún más abusivo en relación con los jueces sustitutos, que ejercen idéntica función que los jueces de carrera, a diferencia de los jueces honorarios italianos, cuya función jurisdiccional es más limitada en materias como la investigación penal o medidas cautelares civiles, para lo que no son competentes”.

José Ramón Sáez, abogado del colectivo, denuncia la indefensión de estos profesionales en los tribunales: “Les condenan en costas por reclamar derechos laborales básicos que les corresponden” (TJUE). (Imagen: Cesión propia)

“La sentencia del TJUE es vinculante para los jueces españoles, por lo que la jurisprudencia contraria a los jueces sustitutos debería variar a la luz de la misma. Considero que es la más importante de todas las que se han dictado y que de manera directa o indirecta afectan a este colectivo, que cubre no necesidades ocasionales o temporales, sino un déficit estructural de la judicatura. España se encuentra por debajo de la media europea de jueces y magistrados; lo que carece de justificación es que este déficit se trate de cubrir con jueces sustitutos en régimen de abuso en la temporalidad”, puntualiza.

Las demandas judiciales no se atienden

Por su parte, en la actualidad, el letrado de la asociación, José Ramón Sáez, acude a diferentes vistas en los juzgados de lo contencioso de nuestro país para reclamar la equiparación de estos profesionales con los llamados jueces titulares. Este periodista le ha acompañado en algún asunto y ha visto el trato incorrecto en algunas ocasiones.

“La receptividad es escasa por parte de los jueces cuando interponemos las demandas del colectivo. Incluso cuando pedimos al magistrado que, si tiene dudas sobre el asunto, plantee una cuestión prejudicial, no atienden a razones. Al final, estos profesionales son los únicos que no han podido acudir a Europa y defender sus derechos como otros colectivos en fraude de ley. Es una discriminación flagrante que debe subsanarse con esta sentencia del TJUE que hemos conocido este jueves”.

En su opinión, “se siguen reproduciendo los argumentos de 2014, no responden a lo que se les pide, y a pesar de apreciar dudas de derecho, no acceden al planteamiento de la cuestión prejudicial. La sentencia del TJUE creo que desmonta los argumentos de los tribunales españoles y de la Abogacía del Estado. Creo que es necesario un replanteamiento de los términos del debate”.

Al mismo tiempo, desde esta asesoría jurídica se atiende otro frente abierto por el Ministerio de Justicia, que siempre ha cuestionado desde hace muchos años el reconocimiento de estos profesionales, pese a que nuestro país tiene el ratio de jueces por 100.000 habitantes más bajo de la UE.

Pese al reconocimiento de su derecho al cobro de las bajas médicas por parte de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el momento, ni uno solo de los jueces sustitutos, a pesar de los requerimientos de nuestro más alto tribunal, ha cobrado las mencionadas bajas médicas por la negativa del Ministerio de Justicia a abonarlas.

Los jueces sustitutos y magistrados suplentes en nuestro país, según expertos consultados por este medio, tienen ante sí la sentencia del TJUE más importante de los últimos años. Ahora esperan que tanto el Ministerio de Justicia como el CGPJ apoyen sus reivindicaciones y puedan, en un escenario no muy largo, tener los mismos derechos que los jueces titulares. “A igual trabajo, igual remuneración”, nos comentan.

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