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Wizz Air, condenada a indemnizar con 3.000 euros a tres pasajeras que sufrieron un retraso de dos horas en su vuelo

La compañía no avisó a las afectadas con suficiente antelación e infringió el reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo

Wizz Air. (Imagen: Wikipedia)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 2 min



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Wizz Air, condenada a indemnizar con 3.000 euros a tres pasajeras que sufrieron un retraso de dos horas en su vuelo

La compañía no avisó a las afectadas con suficiente antelación e infringió el reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo

Wizz Air. (Imagen: Wikipedia)



La compañía aérea Wizz Air ha sido condenada a pagar más de 3.000 euros en concepto de indemnización a tres pasajeras españolas que, no siendo avisadas con la suficiente antelación, sufrieron un retraso de más de dos horas en su vuelo desde París a Tirana, el cual tuvo lugar el pasado mes de marzo de 2023.

Según consta en la sentencia, las demandantes reclamaban la cuantía de 3.169,01 euros como derecho de compensación por la cancelación de su vuelo, contratado con la entidad Wizz Air Hungary LTD, sin haber avisado a las mismas con la antelación legalmente prevista, incluyendo en dicha indemnización los gastos habidos a consecuencia de la referida cancelación.



Para respaldar esta exigencia, las mujeres argumentaron en la demanda que la aerolínea había infringido el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, el cual establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en casos de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de vuelos.

Según el artículo 3 del reglamento, su ámbito de aplicación se extiende a los pasajeros que parten de aeropuertos ubicados en territorios de estados miembros sujetos a las disposiciones del Tratado, así como a los pasajeros que parten de aeropuertos de terceros países con destino a estados miembros del Tratado, a menos que reciban beneficios o compensación en el país de origen del vuelo.



Por su parte, el artículo 7 del reglamento reconoce el derecho de compensación para los pasajeros en casos específicos de cancelación o denegación de embarque, determinando montos de compensación según la distancia del vuelo: “Los pasajeros recibirán una compensación por valor de: a) 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros; b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros; c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b)”.



Por último, hacían referencia a una sentencia previa dictada en noviembre de 2009 por la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la cual establecía que los pasajeros de vuelos retrasados pueden equipararse a los de vuelos cancelados en términos de compensación. Esto significa que tienen derecho a compensación si experimentan un retraso de tres horas o más en comparación con el horario de llegada inicialmente previsto. Sin embargo, los pasajeros no tienen derecho a compensación si el retraso se debe a circunstancias extraordinarias que estén fuera del control del transportista aéreo.

En consecuencia y en base a lo expuesto, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Avilés ha concluido que “procede considerar acreditados los presupuestos necesarios para otorgar el derecho de compensación solicitado, así como los gastos generados como consecuencia de dicha cancelación –nuevos billetes de avión, gastos de transporte y de alimentación, documentos 4 a 9–, sin prueba alguna que contraríe la concurrencia de los mismos ante la inexistencia de pruebas contradictorias de las aportadas
por las actoras”.

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