Capitulaciones matrimoniales y Pactos en previsión de ruptura: ¿Por qué son necesarios?
Capitulaciones matrimoniales y Pactos en previsión de ruptura: ¿Por qué son necesarios?
Elena Crespo Lorenzo, socia de Bressers Law. Responsable del Departamento de Derecho de Familia.
EN BREVE: Las capitulaciones matrimoniales son pactos cada vez más frecuentes que regulan las condiciones del matrimonio y de su posible ruptura
Se trata de un trámite económico que permite solventar posibles problemas en el futuro y reducir fricciones e incertidumbre en la pareja.
Tomar la decisión de contraer matrimonio implica la toma de otras decisiones importantes para definir cómo se regirá la vida en común de la pareja, y ello toca también el plano económico. Es importante asesorarse siempre y en cualquier caso por un abogado antes de dar el paso, para que ambas partes tengan claras las implicaciones de la unión de cara a su patrimonio. Además, pueden llevarse a cabo acuerdos concretos que permiten fijar, modificar o sustituir el régimen económico del matrimonio y otras disposiciones relacionadas con éste (con ciertos límites), a través de las llamadas capitulaciones matrimoniales, así como pactos en previsión de ruptura, que regulan las consecuencias de una posible separación o divorcio de la pareja antes de que se produzca.
En este artículo analizamos qué son y cómo funcionan en España las capitulaciones matrimoniales, teniendo en cuenta que existen diferencias en función de en qué comunidad autónoma nos encontremos.
Índice
1.¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
- Encaje legal: ¿Qué dice la jurisprudencia?
- ¿Qué pueden incluir (y qué no) estos pactos?
- ¿Cómo se tramitan?
- ¿Qué son las capitulaciones matrimoniales y los pactos en previsión de ruptura?
Como punto de partida, en general decimos que las capitulaciones matrimoniales son acuerdos celebrados antes, en el acto de contraer matrimonio o después de éste, con el fin de regular el régimen económico de su matrimonio o, en general, cualquier otra disposición relacionada, con ciertos límites. Este instrumento se ha convertido en una herramienta clave (y cada vez más utilizada) para cualquier matrimonio, especialmente si hablamos de grandes patrimonios. De esta forma, es fácil prever qué consecuencias tendría una posible separación o divorcio, y de qué forma estará gestionado el patrimonio en la pareja.
Llevar a cabo este trámite no debe concebirse, en contra de lo que suele pensarse, como algo incómodo o fruto de la desconfianza: se trata de que ambas partes se sientan cómodas con las implicaciones de la decisión de llevar a cabo una vida juntos. De otro lado, siempre es mejor negociar de forma amistosa el régimen matrimonial que intentar alcanzar acuerdos en un momento de conflicto, por lo que anticiparse a posibles situaciones futuras menos favorables es siempre una decisión inteligente. Se trata de aportar tranquilidad, y también de evitar rencillas económicas que puedan dificultar la relación más adelante.
- Encaje legal: ¿Qué dice la jurisprudencia?
En cuanto a su encaje legal, cabe destacar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo da plena validez a estos pactos, siempre que cumplan con las disposiciones legales que marca la ley y, en concreto, con el artículo 1261 del Código Civil. Así, encontramos, por ejemplo, la STS con fecha de 31 de marzo de 2011, que señala lo siguiente:
“Esta Sala ha partido de la eficacia de este tipo de acuerdos siempre que reúnan los requisitos exigidos para la validez de los contratos, es decir, que se cumpla lo establecido en el artículo 1261 del Código Civil y no solo esto, sino, además, todas las reglas reguladoras del contrato. En este caso hay que concluir que concurre: a) El consentimiento de ambos cónyuges contratantes (…); b) El objeto del contrato; y c) La causa de la obligación establecida”, sin importar que en éste sólo se genere una obligación para una de las partes.
También citamos la STS de 24 de junio de 2015, que asegura que:
“No existe prohibición legal frente a los denominados pactos prematrimoniales, debiendo ponerse el acento en los límites a los mismos, que están en la protección a la igualdad de los cónyuges y en el interés de los menores, si los hubiere, pues, no en vano, el artículo 90.2 del Código Civil establece como requisito para los convenios reguladores, aplicable por analogía en ese caso, para su aprobación, que no sean dañosos para los menores o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges”.
Esta sentencia señala, además, que “en el profundo cambio del modelo social y matrimonial que se viene experimentando, la sociedad demanda un sistema menos encorsetado y con mayor margen de autonomía dentro del derecho de familia, compatible con la libertad de pacto entre cónyuges que proclama el artículo 1323 del Código Civil, a través del cual debe potenciarse la facultad de autorregulación de los cónyuges”. Una cuestión que, como recuerda el alto tribunal, ya tiene una regulación expresa en lo que se refiere a pactos prematrimoniales previsores de crisis conyugal en las respectivas normativas catalana y valenciana.
Por otro lado, hay que resaltar que existen límites a la libertad de estos pactos, a pesar de que la autonomía de la voluntad sea cada vez más fuerte en el ámbito del Derecho de Familia. La normativa autonómica es aún escasa en cuanto a las previsiones que pueden pactarse y las que no, aunque la jurisprudencia viene supliendo ese vacío a través de sus pronunciamientos.
Podemos decir que actúan como límites el principio de igualdad de los cónyuges en el matrimonio que recoge el artículo 32.1 CE, así como el principio de protección integral de la familia y los hijos (artículo 39 CE) y el de seguridad jurídica (9.3 CE). También cabe citar las normas imperativas relativas a los deberes y derechos de los cónyuges del artículo 66 del Código Civil, las del sistema no causal de separación o divorcio (artículos 81 y 86 de la misma norma), las relacionadas con el régimen económico matrimonial primario (1.315 y ss.), las relativas a la constitución del matrimonio (artículo 44 y ss.) o los límites que imponen las normas de orden público respecto a las relaciones paterno-filiales (irrenunciabilidad de la patria potestad, de la custodia de los hijos comunes o de los alimentos).
Todos estos preceptos se imponen a la autonomía de la voluntad de las partes, protegiendo el derecho de familia y marcando los límites de dicha autonomía a la hora de alcanzar un pacto.
- ¿Qué pueden incluir (y qué no) estos pactos?
Las capitulaciones matrimoniales sirven (aunque no exclusivamente) para fijar el régimen económico del matrimonio y adoptar otras medidas de carácter patrimonial. Aunque suelen tener un contenido meramente patrimonial, nada impide que contengan también pactos de previsión de ruptura: el artículo 1.325 del Código Civil, en concreto, permite que se incluyan “cualesquiera otras disposiciones por razón del matrimonio” además de los aspectos relativos al régimen matrimonial.
Por ejemplo, en el caso de Cataluña, el régimen matrimonial que se aplica por defecto es el de separación de bienes, al contrario de lo que ocurre en prácticamente el resto de España, donde se aplica el régimen de gananciales salvo que se pacte lo contrario. Más allá de la elección del régimen económico, se puede adaptar el acuerdo a lo que las partes deseen. Por ejemplo, pueden incluirse donaciones de los padres de la pareja a éstos o pactos en previsión de crisis del matrimonio.
Estos son los casos más habituales, más allá de la mera elección del régimen matrimonial:
– Pactos de liquidación
Se trata de adelantarse a una posible ruptura y fijar pactos de liquidación o reparto de los bienes comunes.
– Determinación de si un bien es ganancial o privativo
Se trata de señalar claramente si un bien adquirido o del que ya dispongan pertenece a la pareja o a una sola de las partes, para evitar dudas en el futuro.
– Regular el régimen de custodia de los hijos en común
Se trata de pactar los requisitos en base a los cuáles la custodia iría en favor de uno u otro cónyuge, aunque no es válido pactar de antemano cómo se distribuiría la custodia. Esta decisión dependerá del momento y tendrá que validarla o tomarla (en función de si hay o no acuerdo entre las partes) un juez. Lo que procede es que, si los hijos comunes son menores de edad, el interés del menor prime sobre cualquier pacto alcanzado, por lo que lo estipulado en este sentido puede quedar sin efecto si el juez así lo considera. Con todo, sigue siendo un instrumento muy útil. Si el juez considera que el sistema de custodia ideado no es el que más conviene a los menores, podrá modificarlo.
– Prestación compensatoria
Un pacto muy habitual suele ser una prestación compensatoria para uno de los cónyuges, en caso de separación o divorcio, así como las condiciones para que ésta se dé o quede sin efecto. Cabe recordar que la pensión compensatoria es aquélla que recibe el cónyuge, por parte del otro cónyuge, al que la separación o el divorcio le haya producido una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro, es decir, que económicamente su situación ha empeorado respecto a la que tenía durante el matrimonio.
Por otro lado, es posible establecer pactos relacionados con los derechos y deberes conyugales (aunque con límites como, por ejemplo, la obligación de vivir juntos o de guardarse fidelidad, sin que puedan crearse nuevos deberes o excluir alguno de ellos), con respecto a la vivienda familiar… incluso con respecto a posibles indemnizaciones por incumplimiento del deber de fidelidad, aunque son menos frecuentes.
- ¿Cómo se tramitan?
Las capitulaciones matrimoniales deben recogerse en un documento público, generando una escritura de capitulaciones, dado que contienen, por su naturaleza, pactos relativos al régimen económico matrimonial (también es clave hacerlo cuando existen donaciones entre cónyuges). Ésta se realiza ante notario, quedando recogidas en un documento público, pero es más que recomendable contar con el asesoramiento previo de un abogado. Además, es posible cambiar lo pactado tantas veces como se desee, aunque lo habitual no es llevar a cabo cambios de este tipo más de una vez.
Es importante saber que sólo realizando una escritura pública de capitulaciones matrimoniales ante notario es posible cambiar de régimen económico. Además, puede hacerse en cualquier momento, no necesariamente en el momento de contraer matrimonio. Si se decidió no hacerlo en un primer momento, siempre hay tiempo para dar el paso más adelante. Eso sí, es imprescindible que ambas partes estén de acuerdo en llevar a cabo el cambio.
También es importante tener en cuenta que, al firmar las capitulaciones matrimoniales antes del matrimonio, éste deberá celebrarse antes de un año desde la firma de la escritura pública de capitulaciones, y el régimen económico elegido entrará en vigor tras el matrimonio. Si no se contrae matrimonio en ese plazo, el pacto quedará sin efecto.
CONCLUSIONES
Por todo lo expuesto, podemos concluir que este tipo de pactos constituyen un método muy útil para salvaguardar los intereses de cada cónyuge durante el matrimonio y en el supuesto de acontecer una ruptura, a fin de evitar conflictos en un futuro y siendo recomendable estar asesorado por un abogado, a fin de establecer un acuerdo que, en un futuro, no pueda resultarnos perjudicial. Son evidentes los beneficios que supone realizar unas capitulaciones matrimoniales que incluyan un pacto en previsión de ruptura para evitar y, en su caso, hacer más llevadera una posible crisis matrimonial, al dejar preestablecido el régimen económico más conveniente para la pareja, así como los efectos de la ruptura, evitándose todos los dolores que implican las negociaciones ante un divorcio o separación.
Numero de Protocolo….
CAPITULOS MATRIMONIALES
En la ciudad de …………………… , a ……………………
Ante mí, Notario del Ilustre Colegio de ……………………
COMPARECEN
Don …………………… , mayor de edad, con DNI ……, estado civil …………………… con profesión ….., vecindad civil…………………… ,
Y Doña …………………… , mayor de edad, con DNI………, estado civil ………… , vecindad civil …………………… , y con domicilio ambos en…………………………
Les identifico por su respectiva documentación exhibida.
Intervienen en nombre propio.
Tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto y DICEN:
I.- Que tienen proyectado contraer matrimonio el próximo día……, motivo por el que suscriben las presentes capitulaciones matrimoniales, con efectos a contar desde la celebración del matrimonio y con sujeción a las siguientes clausulas:
1ª.- Los comparecientes acuerdan que al proyectado matrimonio se le aplique el régimen de comunidad de bienes regulado en los artículos 232.30 y siguientes de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y a la familia.
2ª.- Sin embargo, lo bienes privativos de cada cónyuge continuarán ostentando dicha condición y los cuales se describen a continuación:
- A) D …………………… es propietario en régimen de nuda propiedad, de la vivienda sita en la ciudad de …………………… , calle …………………… número …..
Título: Adquirido por …………………… efectuada en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de …………………… , D. …………………… el día ….. de ….. de ….. número protocolo …..
Datos Registrales: Está inscrita en el Registro de la Propiedad número …………………… de …………………… en el tomo ….. , libro ….. folio ….. , finca …..
Referencia catastral: ……………………
Cargas: La referida finca se encuentra libre de cargas y gravámenes.
- B) Don …………………… , es propietario del vehículo …………………… , marca …………………… , con número de bastidor …..
- C) Don …………………… es titular de …………………… participaciones en la mercantil …………………… de responsabilidad limitada.
- D) Doña……………………. es titular de la cuenta corriente nº ….. de la entidad bancaria ……………………
- E) Doña …………………… es propietaria del local sito en la ciudad de …………………… , calle …………………… número ……
Título: Adquirido por …………………… efectuada en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de …………………… , D. …………………… el día ….. de ….. de ….. número protocolo …..
Datos Registrales: Está inscrita en el Registro de la Propiedad número ….. de …………………… en el tomo ….. , libro ….. folio ….. , finca …..
Referencia catastral: ……………………
Cargas: La referida finca se encuentra libre de cargas y gravámenes.
Los comparecientes mantendrán la administración individual sobre sus bienes privativos, debiendo responder con los mismos de las deudas que provengan de la tenencia de éstos.
A partir del otorgamiento de la presente escritura, las ganancias que se obtengan por cualquiera de los cónyuges, tendrán la condición de comunes, así como los bienes que se adquieran durante el matrimonio.
Los comparecientes administrarán los bienes comunes conjuntamente, o individualmente con el consentimiento del otro.
3ª.- Además, ambas partes de mutuo acuerdo establecen que en caso de divorcio Don….….pagará a Dña…… la cantidad de Mil Euros (1.000.-€) mensuales en concepto de prestación compensatoria durante la vigencia de cinco años desde que se dicte la sentencia de divorcio. Dicha cantidad será actualizada anualmente según el IPC u índice que lo sustituya. En caso de que Doña..contraiga matrimonio o conviva con otra persona, dicha prestación quedará extinguida.
4ª.- Los comparecientes responderán de los gastos familiares a partes iguales, entre ellos, y de manera solidaria, ante terceras personas.
Advierto yo, el Notario, de la necesidad de hacer constar estas capitulaciones en el correspondiente Registro Civil.
CLAUSULA DE INFORMACION DE DATOS
Se han hecho por mí, el Notario, las reservas y advertencias legales y, a efectos fiscales, advierto de las obligaciones y responsabilidades tributarias que incumben a la compareciente en su aspecto material, formal y sancionador, y de las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de su declaración.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, los comparecientes quedan informados y aceptan la incorporación de sus datos personales a los ficheros automatizados existentes en esta Notaría; datos que se conservarán en la misma, con carácter confidencial, al estar amparados por el secreto de protocolo, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento impuestas por la normativa vigente.
Así lo otorgan y firman, previa lectura que de la presente les hago, advertidos de su derecho a leerla por sí, al que han renunciado.
Y Yo, el Notario, doy fe del total contenido de este instrumento público, de que el consentimiento ha sido libremente prestado, de que este otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los comparecientes, así como de que obra extendido en el presente folio y en otro de igual serie, número inmediato siguiente.
Están las firmas de los comparecientes. Signado, firmado y rubricado: ……………….( nombre y apellidos del Notario). Está en el sello de la Notaría.
CONCUERDA fielmente con su original a que me remito, y para Doña………….., expido copia en dos folios de papel exclusivo para documentos notariales, números el presente y el siguiente en orden correlativo, que signo firmo, rubrico y sello, agregando un folio para la consignación de notas para los Registros y oficinas públicas
.
En la ciudad de …………………fecha…………………. DOY FE