En accidentes con varios implicados, el ocupante perjudicado podrá reclamar directamente a la aseguradora del vehículo donde viajaba
Sin esperar a que se depuren las responsabilidades de los conductores
Así lo ha declarado la AP de Madrid en una reciente sentencia. (Imagen: E&J)
En accidentes con varios implicados, el ocupante perjudicado podrá reclamar directamente a la aseguradora del vehículo donde viajaba
Sin esperar a que se depuren las responsabilidades de los conductores
Así lo ha declarado la AP de Madrid en una reciente sentencia. (Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictaminado que en accidentes de tráfico en los que intervienen varios vehículos, la aseguradora del vehículo en el que viaje el ocupante será la responsable de indemnizar los daños y perjuicios que éste sufra, sin esperar a que se depuren las responsabilidades en el juicio o determinaciones sobre la responsabilidad del accidente.
«Esta sentencia supone un antes y un después en las reclamaciones de los ocupantes de vehículos accidentados, que son víctimas que no han tenido culpa», declara a Economist & Jurist el abogado del caso, Abelardo Moreno Jiménez, presidente de la firma Neurolegal.
Según explica, «hasta ahora, muchos pasajeros se veían atrapados en un limbo legal, esperando durante años a que se determinara el porcentaje de culpa de cada conductor implicado. Una situación que generaba una victimización secundaria totalmente injusta». «Ahora, esta sentencia permite a los ocupantes reclamar directamente al seguro del vehículo donde viajaban», precisa.
La resolución es la número 344/2024, de 10 de octubre. La firman los magistrados Ana María Olalla Camarero (presidenta), José María Torres Fernández de Sevilla y Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo (ponente), de la Sección Duodécima. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El caso
Los hechos tuvieron lugar en febrero de 2018, en Madrid, en la Autovía de Toledo A 42, donde una pasajera resultó gravemente herida como consecuencia de una colisión entre el vehículo en el que viajaba como ocupante y otro vehículo. Estuvo de baja laboral 165 días y reclamó una indemnización de 151 días por tal concepto.
La perjudicada reclamó la indemnización a la aseguradora del vehículo donde viajaba, pero ésta rechazó su petición al considerar la culpa del otro coche. La aseguradora del otro vehículo también se negó a indemnizarla, alegando que el conductor del vehículo donde viajaba era el responsable.
Entonces, la perjudicada puso el caso en manos de la Justicia, asistida por Abelardo Moreno, especialista en grandes lesionados y daño cerebral adquirido, demandando a AMGEN y la Mutua Madrileña.
El Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid consideró que la demandante solo podía cobrar el 50% de la indemnización de la aseguradora donde viajaba, debido a que se estimó una concurrencia de culpas en los conductores de los vehículos implicados.
Disconforme con el fallo, la demandante se alzó en apelación ante la Audiencia Provincial aduciendo que al ser un tercero perjudicado sin culpa en el accidente, tenía derecho a reclamar a la aseguradora del vehículo donde viajaba sin tener que esperar a determinar quién resultaba responsable.
Finalmente, la Audiencia le ha dado la razón y ha revocado parcialmente la sentencia de primera instancia para condenar a la aseguradora AGMEN a indemnizar a la recurrente con 8.856,14 euros.
El razonamiento del tribunal
La Audiencia explica en la sentencia que «los daños personales ocasionados como consecuencia de la circulación rodada pueden ser reclamados directamente al asegurador del conductor, el cual únicamente puede exonerase en caso de culpa exclusiva de la víctima, fuerza mayor extraña a la conducción o por la existencia de excepciones personales que tuviera contra el asegurado».
En consecuencia, estima este aspecto del recurso, ya que la recurrente, como pasajera de uno de los automóviles implicados en la colisión, «carece de responsabilidad que pueda ser opuesta como causa de exoneración de la obligación de indemnizar que corresponde al asegurador».
Además, el tribunal aclara que «el hecho de que la colisión se haya producido como consecuencia de una maniobra realizada para esquivar la presencia de un animal muerto en la vía, no puede ser considerado como fuerza mayor extraña a la conducción».
Añade que «tampoco se puede oponer a la perjudicada el hecho de que, según lo resuelto en la sentencia que se recurre, en la producción del siniestro haya intervenido la conducta del otro conductor, ya que lo que exonera al asegurador de responsabilidad y de la obligación de indemnizar la totalidad de los daños personales es la culpa de la víctima, pero no la de un tercero, en este caso otro conductor además del conductor asegurado».
«Por tanto, la aseguradora demandada por la recurrente –que aseguraba el vehículo en el que ésta viajaba– debe afrontar el pago de la totalidad de la indemnización que a la recurrente corresponda, sin perjuicio de repetir, en su caso, contra quien proceda», concluyen los magistrados.
Los días en que una víctima se encuentre de baja laboral deben ser considerados, como mínimo, en grado moderado
La indemnización por los días en los que la víctima se encuentre impedida para llevar a cabo sus actividades habituales se clasifican en leves, moderados, graves o muy graves.
La sentencia recurrida, en sintonía con lo que indica el dictamen pericial emitido a instancia de la parte demandada, entendió que el perjuicio moderado fue sólo de 100 días, cesando el 21 de mayo de 2008, cuando la lesionada recibió el alta médica, con una única referencia al dolor cervical persistente, pero con movilización completa.
La Audiencia subraya que «no es únicamente la movilidad lo que ha de evaluarse a la hora de determinar si existe perjuicio moderado, mientras las lesiones no se estabilizan, cualquier circunstancia que impida al lesionado efectuar una parte relevante de sus actividades de desarrollo personal constituirá perjuicio moderado, indicando el legislador que la imposibilidad de desarrollar la actividad laboral o profesional siempre ha de ser calificada en alguno de los grados (muy grave, grave o moderado) del perjuicio personal por pérdida de calidad de vida».
Los magistrados razonan que del informe médico emitido el 21 de mayo de 2018 no se desprende que la doctora que lo suscribe haya considerado que las lesiones se encontraban estabilizadas, ni que la misma se encontrase en condiciones de desarrollar sus actividades de desarrollo personal en plenitud, sino que por el contrario, remitió al médico de familia para determinar si procede o no continuar con la terapia correspondiente.
Apuntan que «si bien no existe un dictamen del Médico de Familia en tal sentido, no obstante el informe emitido por el centro de rehabilitación es claro, en el sentido de que se apreciaba margen de mejora, por lo que se prescribió la continuación del tratamiento rehabilitador hasta la estabilización de las lesiones, la cual se produce el 11 de julio de 2018».
Criterio que corrobora el dictamen pericial a instancia de la demandante, el cual entiende que la perjudicada siguió rehabilitación con progresiva mejoría hasta el 11 de julio de 2018, «entendiendo que hasta ese momento se produjo un perjuicio personal moderado. Un «criterio ponderado y debidamente justificado, tanto en su informe como en lo manifestado en el juicio» y que la Audiencia acoge. En consecuencia, aplicando el baremo de 2018, procede asignarle por tal concepto «7.996,96 euros (151 X 52,96)».
«La Audiencia declara que los días en que una víctima se encuentre de baja laboral deben ser considerados, como mínimo, en grado moderado. Esta consideración se fundamenta en el hecho de que la actividad laboral representa una parte significativa en la vida de una persona, y su imposibilidad de llevarla a cabo afecta de manera considerable su bienestar y desarrollo», resalta Abelardo Moreno.
Afirma que «esta decisión garantiza una justa reparación para aquellos que han sufrido lesiones en un accidente, reconociendo el impacto laboral en la evaluación de las indemnizaciones correspondientes”.
«Con esta sentencia se transmite un mensaje claro a las aseguradoras: Deben indemnizar al 100% a los ocupantes de sus vehículos asegurados, sin excusas ni demoras. Posteriormente, serán las compañías quienes deberán resolver entre ellas los porcentajes de responsabilidad, pero esto ya no afectará a la víctima», concluye.