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El TS reconoce la rehabilitación de plazos en medidas cautelares: aplicación del art. 128.1 LJCA al trámite de audiencia

La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2024 establece que los plazos procesales pueden rehabilitarse, exceptuando aquellos destinados a preparar o interponer recursos

Fachada Tribunal Supremo. (Imagen: CGPJ)

Antonio Benítez Ostos

Socio Director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo.




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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El TS reconoce la rehabilitación de plazos en medidas cautelares: aplicación del art. 128.1 LJCA al trámite de audiencia

La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2024 establece que los plazos procesales pueden rehabilitarse, exceptuando aquellos destinados a preparar o interponer recursos

Fachada Tribunal Supremo. (Imagen: CGPJ)



Para los operadores jurídicos en derecho administrativo y contencioso administrativo, el art. 128.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, resulta ser un precepto de extraordinaria importancia.

Dice así: “Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos, el secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos”.



Dicho precepto recoge la excepción por excelencia a la improrrogabilidad que rige para los plazos procesales, o lo que es lo mismo, atesora la facultad rehabilitadora de plazos prelucidos haciéndolos revivir con los mismos efectos que si se hubiese realizado en el tiempo inicialmente conferido.

Si bien dicho supuesto no es aplicable a todos los plazos, sino únicamente a los esencialmente admitidos o, dicho de otro modo, a los que expresamente no han sido excluidos por el precepto en cuestión.



Precisamente, en la sentencia que vamos a comentar, el Tribunal Supremo, aclara si es posible rehabilitar el plazo en el trámite de audiencia concedido en la pieza separada de medidas cautelares.



Una medida cautelar es una resolución judicial de naturaleza provisional que el juzgador decreta una vez que ha llevado a cabo la valoración de los intereses en disputa. Con su adopción, lo que se pretende es garantizar la efectividad de la sentencia del procedimiento, evitando perjuicios de imposible o difícil reparación. Las mismas, podrán ser negativas (de suspensión del acto administrativo que se recurre – por ejemplo: el pago de una sanción administrativa-), o positivas (que se condene a la Administración a una prestación de hacer -por ejemplo, a ingresar preventivamente el importe de una factura que se le reclama-).

(IMAGEN: E&J)

Las medidas cautelares en el Contencioso – Administrativo, se encuentran contempladas en los artículos 129 a 136 del Título VI, Capítulo II, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).

Pues bien, la reciente Sentencia de 24 de abril de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Tercera, reconoce la posibilidad de aplicar el art. 128.1 al trámite de audiencia concedido en la pieza separada de medidas cautelares. Veamos.

El recurso de casación se interpone por la Junta de Andalucía contra el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 17 de febrero de 2021 (Pieza de Medidas Cautelares- Nº 551. 9/2020), por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 17 de diciembre de 2020, declaró haber lugar a la medida cautelar solicitada por la entidad mercantil «CONSTRUCCIONES MAYGAR, S.L.» y ordenó a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía que hiciera pago inmediato a la citada mercantil de la cantidad de 7.003,36 €.

Mediante Auto de 6 de julio de 2022 se admitió el recurso de casación declarando que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el art. 128 LJCA y el trámite de audiencia que el mismo prevé, resulta o no de aplicación a la pieza de medidas cautelares.

Concretamente, el recurso planteaba si la posibilidad de rehabilitación de plazos, prevista en el art. 128 de la LJ, es aplicable respecto al transcurso de plazo de alegaciones conferido a la parte demandada en una pieza de medidas cautelares.

El caso debatido era el siguiente: en un incidente de medidas cautelares se concedió un trámite de audiencia a la Junta de Andalucía para oponerse a la medida cautelar solicitada (pago inmediato de la deuda la entidad por importe de 30.475,06 €), transcurrido el plazo señalado sin haber presentado alegaciones se dictó el Auto que puso fin a la pieza de medidas cautelares acordando la medida cautelar solicitada y ordenando que la Junta de Andalucía abonase a «Construcciones Maygar SL» la cantidad de 7.003,36 €.

La Junta de Andalucía considera que frente a la regla general que establece que los plazos son improrrogables, el propio precepto habilita como excepción la posibilidad de rehabitarlo dentro del día en que se notifique la resolución que declare el plazo conferido, excepcionando tan solo cuando se trate de plazo para preparar o interponer recursos. Y en el supuesto del trámite de alegaciones conferido en un incidente de medidas cautelares no está comprendido en dicha excepción ya que no se trata de un plazo destinado a preparar o interponer recursos.

Considera que al haberse denegado la posibilidad de presentar sus alegaciones en el plazo especial de caducidad del art. 128 de la LJCA le priva del trámite de rehabilitación de plazos causándole indefensión.

(Imagen: Freepik)

Po todo ello, solicita la estimación del recuso en el que se case y se deje sin efecto la resolución recurrida, fijando como doctrina que «el mecanismo de rehabilitación de plazos mediante una audiencia, previsto en el art. 128 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, resulta de aplicación a la pieza de medidas cautelares».

Pues bien, viene a resolver nuestro más alto Tribunal que: “El inciso final del art. 128.1 de la LJ permite la rehabilitación del plazo para presentar los escritos en el mismo día en el que se notifica la resolución que acuerda la caducidad del trámite concedido, previsión que resulta aplicable a todos los trámites generados en seno de un procedimiento contencioso administrativo salvo, como el propio precepto indica, cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.

En nuestra Ley jurisdiccional, esta previsión se intenta justificar en la exigencia de que se dicte una resolución declarando expresamente la caducidad derivada de la necesidad de impulsar de oficio el procedimiento, de conformidad con lo establecido como principio general en el art. 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En este caso, se concedió un trámite de alegaciones para oponerse a la medida cautelar solicitada, por lo que transcurrido el plazo concedido se debió declarar precluido el trámite, y al no tratarse de un escrito de preparación o interposición del recurso resultaba de aplicación la posibilidad de rehabilitar el plazo prevista en el art. 128 de la LJ, en virtud del cual la parte podría presentar su escrito de alegaciones en el mismo día que le fuese notificada dicha resolución, en puridad tal y como afirma la STS, de 14 de julio de 2011 (rec. 2788/2009) hasta las 15 horas del día hábil siguiente, en aplicación de la previsión contenida en el art. 135 de la LEC.

Esta previsión, destinada a la rehabilitación del plazo de presentación de un escrito, se aplica también a los supuestos en los que se concede el trámite de alegaciones, ya se dicte en el procedimiento principal o una pieza de medidas cautelares, por lo que también resulta aplicable en este caso.

Así pues, en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, ha de afirmarse que la rehabilitación del plazo prevista en el art. 128 LJCA resulta de aplicación al trámite de audiencia concedido en una pieza de medidas cautelares.”

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