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Grabación de conversaciones como elemento probatorio: ¿es lícito grabar una conversación?

Existe una falsa creencia de que toda grabación vulnera el derecho a la intimidad de la persona que desconoce que está siendo grabada

(Diseño: Cenaida López/E&J)

Ana Belén Spínola

Manager en ECIJA




Tiempo de lectura: 6 min



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Grabación de conversaciones como elemento probatorio: ¿es lícito grabar una conversación?

Existe una falsa creencia de que toda grabación vulnera el derecho a la intimidad de la persona que desconoce que está siendo grabada

(Diseño: Cenaida López/E&J)



No son pocas las ocasiones en las que nos encontramos grabaciones de conversaciones telefónicas o conversaciones mantenidas entre dos personas que han sido grabadas sin conocimiento por parte de uno de los intervinientes o incluso con grabaciones de conversaciones de terceros. ¿Suponen una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones? O, ¿una vulneración a la intimidad? ¿Podemos grabar cualquier conversación y aportarla en un juicio?

Ante esto, es necesario determinar cuándo una grabación de una conversación puede ser delito por atentar contra un derecho fundamental y cuándo puede ser una prueba perfectamente lícita de cara a conseguir determinadas pretensiones en un juicio.



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