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Tipos de ejercicio de la abogacía y la fiscalidad de los abogados

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Tipos de ejercicio de la abogacía y la fiscalidad de los abogados



José María Martín Cerrato, socio director en Madom Management

 



Como en cualquier inicio o ejercicio de actividad por parte de un profesional, es imprescindible tener claro las distintas posibilidades que nos brinda la legislación actual y como están reguladas, en este caso, y en el marco el marco del ejercicio de la abogacía, un sector que se ha caracterizado porque el valor añadido está en el conocimiento intrínseco del propio profesional y no en los medios materiales en los que se sustenta y que puede ejercer su profesión de manera colectiva o independiente.



 

INDICE



 

I.- Tipos de relaciones contractuales entre los Abogados y los Despachos

  1. Relación laboral de carácter especial
  2. Relación Laboral común
  3. Relación mercantil
  1. II. Fiscalidad del abogado

III.- Sociedad Profesional

I.- TIPOS DE RELACIONES CONTRACTUALES PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA.

 

Como en cualquier inicio o ejercicio de actividad por parte de un profesional, es imprescindible tener claro las distintas posibilidades que nos brinda la legislación actual y como están reguladas, en este caso, y en el marco el marco del ejercicio de la abogacía, un sector que se ha caracterizado porque el valor añadido está en el conocimiento intrínseco del propio profesional y no en los medios materiales en los que se sustenta y que puede ejercer su profesión de manera colectiva o independiente.

En la actualidad existen los siguientes tipos relaciones contractuales:

  1. Relación laboral de carácter especial
  1. Regulación: Esta forma contractual, se reconoció por primera vez en la Disposición Adicional Primera de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, y posteriormente se reguló por el Real Decreto 1331/ 2006, de 17 de noviembre.
  1. Requisitos: En primer lugar, para prestar servicios mediante esta figura contractual el prestador del servicio debe ser un abogado, la prestación ha de ser retribuida, realizada por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de un Despacho individual o colectivo. En segundo lugar, a la relación contractual mantenida entre el abogado y el Despacho se le debe dotar de las siguientes cinco notas características de la abogacía: personalidad, voluntariedad, dependencia, ajenidad y retribución. Asimismo, necesariamente, el abogado trabajador ha de tener una cierta libertad que su propia profesión de abogacía requiere, por lo que la subordinación ha de ser flexible

 

  1. Derechos y deberes de los abogados: En cuanto a los derechos y deberes de los abogados que presten servicios bajo esta modalidad contractual, serán los mismos derechos y deberes que el Estatuto de los trabajadores otorga a todos los trabajadores, y a ellos hay que añadir principalmente los siguientes:
  • Actuar, de acuerdo con los principios, valores, obligaciones y responsabilidades que imponen normas éticas y deontológicas de la profesión.
  • Recibir la formación necesaria para mantener un nivel adecuado de capacitación técnica y profesional.
  • Cumplir las obligaciones correspondientes al ejercicio de la abogacía de conformidad con las reglas de la buena fe y con la diligencia exigida en las normas que rigen la profesión.
  • Cumplir las instrucciones del titular del despacho, salvo que contravengan las normas, principios y valores de la abogacía.
  • No concurrir profesionalmente con la actividad del despacho, en los términos previstos por el Real Decreto, el convenio colectivo o en el contrato.
  1. Encuadramiento en Seguridad Social: Todos aquellos abogados que ejerzan la abogacía por cuenta ajena para un despacho de abogados de los que reúnen los requisitos del art. 28 del Reglamento de la Abogacía, estarán incluidos en el Régimen General de Seguridad Social. Respecto de la cotización de este tipo de trabajadores, se someterá a las reglas de cotización del Régimen General, aplicándose el mismo tipo que se aplica a trabajadores con una relación común en cuanto a contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y asimismo vendrán obligados a cotizar por desempleo, por Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y formación profesional.
  1. Relación laboral común
  1. Regulación: La prestación de servicios de un abogado puede también materializarse a través de una relación laboral común tal y como dispone el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, la principal fuente reguladora de esta forma de prestación de servicios es el Estatuto de los Trabajadores.
  1. Requisitos: Para la prestación de servicios bajo esta modalidad contractual, la prestación de servicios necesariamente ha de prestada por cuenta ajena, sin asunción del riesgo y ventura de la actividad y necesariamente ha de ser retribuida y prestada dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona ya sea esta jurídica o física.
  1. Derechos y deberes de los abogados con relación común: En cuanto a los derechos y deberes de los abogados con una relación laboral común vienen definidos por los art. 4 y 5 del Estatuto de los trabajadores, y son exactamente los mismos que los de cualquier trabajador.
  1. Encuadramiento en Seguridad Social: Respecto del encuadramiento y de la cotización de abogados con una relación laboral común no ofrece particularidad alguna con respecto a cualquier trabajador normal.
  1. Relación mercantil
  1. Regulación: Otra de las formas de ejercicio de la abogacía es mediante un contrato de arrendamiento de servicios, contrato este que viene regulado por los art. 1544 y 1583 a 1587, y de los que se desprende que este arrendamiento de servicios son fundamentalmente los prestados por profesionales liberales.
  1. Requisitos: Para utilizar esta forma contractual, la prestación de servicios necesariamente ha de prestada por cuenta propia, de forma libre e independiente, debiendo asumir el profesional el riesgo y ventura de la actividad, debiendo aportar este sus propios medios, y por tanto la prestación de servicios será desarrollada fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona ya sea esta jurídica o física

 

  1. Derechos y deberes de los abogados con relación mercantil: La obligación básica es la de prestar los servicios convenidos, y a tal efecto es preciso destacar que de conformidad al art. 1258 de Código Civil los servicios se prestarán conforme a lo pactado y a todas las consecuencias que se deriven de la buena fe, del uso y de la ley, debiendo respetar en todo caso las normas deontológicas de la Abogacía.

 

  1. Encuadramiento en Seguridad Social: Se hallan encuadrados en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA), si bien dentro del citado régimen puede ser considerado como societario o trabajador autónomo común, consideración esta que dependerá de si el abogado es socio o no de la entidad mercantil para la que presta servicios, si posee o no el control efectivo y de si ostenta o no funciones de Dirección y/o Gerencia.

En caso de que el abogado preste servicios para una entidad mercantil en la que es socio y tenga más del 25% del capital social, ostente funciones de Dirección y Gerencia (es administrador) estará considerado autónomo societario, al igual que si el abogado es socio de la empresa y no posea funciones de dirección y/o gerencia, pero ostenta el 33% o más del capital social de forma individual, y también será societario si el abogado es socio trabajador y junto con su cónyuge o familiares de hasta el segundo grado con los que conviva tienen el 50% del capital social de la mercantil para la que presten servicios.

Es importante señalar que los Abogados que ejerzan la abogacía de forma autónoma, pueden elegir someterse al RETA o bien a la Mutualidad de la abogacía, funcionando esta como sistema alternativo al Régimen de Seguridad Social, aunque con diferencias importantes, si bien una vez que el Abogado ha optado por el RETA, pierde su derecho a acogerse a la Mutualidad de la Abogacía.

Igualmente, el Abogado puede acogerse a la Mutualidad de la Abogacía como un sistema complementario al RETA, es decir como un sistema de ahorro a largo plazo y con vistas a la futura jubilación y abonando las cuotas de ambos sistemas.

 

 

 

  1. FISCALIDAD Y CONTABILIDAD DEL ABOGADO

El ejercicio de la actividad del abogado como persona física, como hemos comentado en el punto anterior, puede llevarse a cabo bien por cuenta ajena o bien como profesional autónomo, y por consiguiente debemos aplicar normas sobre rendimientos del trabajo personal o bien sobre rendimientos de actividades económicas.

Los profesionales que decidan desempeñar sus servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de una organización y dirección de un titular de un despacho de abogados, individual o colectivo, tendrá la consideración de relación laboral de carácter especial  reconocida tanto como por el Real Decreto 1331/2006 como por el Estatuto General de la Abogacía aprobado por el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio

Si la opción es iniciar la actividad como empresarios individuales o autónomos debemos tener en cuenta que esta forma jurídica ocasiona una serie de obligaciones fiscales y contables en función del régimen de determinación de los rendimientos de actividades económicas.

  1. Estimación Directa Simplificada (EDS) (art.28.1 RIRPF): Actividades a las que no sea aplicable el régimen de estimación objetiva, y siempre que el importe neto de la cifra de negocios (calculado según el art.191 del TRLSA) del año inmediato anterior no supere los 600.000 € anuales (elevación al año, en su caso), y salvo renuncia.
  2. Estimación Directa Normal (EDN): Es de aplicación cuando los contribuyentes no tengan derecho a las otros dos (EDS y Estimación Objetiva), o renuncien a ellas.

Desde la perspectiva fiscal, los beneficios estarán gravados vía IRPF, esto quiere decir, que tributarán como parte de la base general en rendimientos de actividades económicas en la declaración de la renta. En el caso en que los beneficios obtenidos sean demasiado elevados puede suponer un mayor coste fiscal que si tributaran en el impuesto sobre sociedades.

¿Pero que ocurre con el IVA?

El IVA general que se aplica tanto a las minutas como a otros servicios relacionados con procesos judiciales será del tipo general del 21%, salvo los servicios prestados en el turno de oficio que estarán no sujetos al impuesto (Resolución de la Dirección General de Tributos, consulta vinculante V1706-17 30/06/2017)

En función de la opción elegida en el régimen del IRPF de determinación de los rendimientos de actividades económicas tendremos dos tipos de contabilidad;

  1. Contabilidad ajustada al Código de Comercio

– Libro de Inventarios y de Cuentas Anuales

– Libro Diario

  1. Contabilidad ajustada al IRPF.

– Libro registro de ventas e ingresos

– Libro registro de compras y gastos

– Libro de bienes de inversión

– Libro de provisiones de fondos y suplidos

En este cuadro explicativo se muestran las diferentes alternativas en función del régimen fiscal por el que tributemos:

PERSONA FÍSICA  

Estimación Directa Normal
Empresario
Actividad mercantil
Contabilidad ajustada Código Comercio
Profesional
Actividad no mercantil
Contabilidad ajustada IRPF
 

Estimación Directa Simplificada
Empresario
Contabilidad ajustada IRPF
Profesional
Contabilidad ajustada IRPF
 

Estimación objetiva
Contabilidad ajustada IRPF reducida

Desde una óptica comparativa entre la constitución de una sociedad mercantil y la figura del profesional individual, esta última es la forma que menos gestiones y trámites exige hacer para la realización de su actividad, puesto que no es necesario llevar a cabo ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica, además de resultar más económica pues se evitan los tramites de notaria y registro.

No obstante, no todo son facilidades pues uno de los mayores inconvenientes de optar por esta figura es la responsabilidad ilimitada del empresario, es decir, responde con su patrimonio personal ante las deudas generadas en su actividad empresarial.

 

III.- SOCIEDADES PROFESIONALES

 

El ejercicio de la abogacía es un sector muy competitivo, de ahí que los profesionales y las firmas hayan optado por constituirse como sociedades profesionales, para lo que es necesario que el ejercicio de la actividad de la abogacía se realice en “común”, ya que será la sociedad la titular de la relación jurídica con el cliente.

 

Esta forma societaria viene regulada por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, debiendo destacar que la citada Ley exige que la sociedad que la misma se inscriba en el Registro del Colegio Profesional al que pertenezcan, en este caso en el Registro del Colegio de Abogados que por domicilio corresponda, a fin de que sean de aplicación las normas y facultades deontológicas y disciplinarias tanto sobre la sociedad como sobre los abogados profesionales que la integran.

Otra característica importante de las sociedades profesionales es la necesidad de establecer un régimen de responsabilidad a favor de los clientes de la sociedad profesional, y ello se desprende de la citada Ley ya que considera que la responsabilidad la responsabilidad de los profesionales que intervienen en este tipo de tráfico jurídico es de carácter ilimitado, con independencia de cuál sea la forma jurídica elegida, siendo extensiva incluso al ejercicio colectivo de la actividad sin constituirse en sociedad, lo que nos lleva a pensar que el ejercicio de cualquier actividad profesional supone la asunción de forma universal e ilimitada de todos los riesgos derivados de la misma, y por tanto la circulación de todo el patrimonio personal de los intervinientes.

Por otro lado, los socios de sociedades que realizan actividades profesionales y que, además, están dados de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social por el porcentaje de participación que tienen en la empresa, emitirán una factura en lugar de recibir una nómina para cobrar su trabajo en la sociedad.

La nueva redacción del artículo 27.1 de la Ley 35/2006, del IRPF deja claro algo que era fruto de controversia y de diversas interpretaciones en los últimos años y es que desde el 1 de enero de 2015 se considerarán ingresos de actividades económicas en lugar de rendimientos del trabajo, los obtenidos por los servicios prestados por los socios trabajadores de sus sociedades. Esta medida estará sujeta a tres condiciones:

– Que los ingresos procedan de una entidad en cuyo capital participe.

– Que se trate de actividad profesional recogidas en la sección 2ª IAE.

– Que el contribuyente esté incluid en el Régimen Especial de Autónomos o una mutualidad alternativa.

CONCLUSIONES

 

A través de este artículo hemos querido abordar las distintas casuísticas en la que se puede encontrar un profesional a la hora de ejercer como abogado.

Son muchas las preguntas que se plantea un profesional de la abogacía cuando quiere comenzar su trayectoria profesional en ese sector, a veces no es fácil saber cuál es la mejor opción que se adapta a nosotros ¿Qué forma jurídica adopto? ¿Cuáles son las obligaciones fiscales que tendría? ¿Qué ventajas e inconvenientes tiene adoptar una forma u otra?

Primeramente, antes de decantarnos por una forma jurídica u otra debemos tener claro si el desarrollo de la actividad que vamos a desempeñar será de manera colectiva o individual, ese será el punto de partida para comenzar a valorar las diferentes alternativas (profesional independiente o bajo una sociedad mercantil).

Una vez resuelta la disyuntiva anterior, si nuestra elección ha sido comenzar la actividad de manera individual, tenemos que saber que conlleva una serie de obligaciones contables, fiscales y mercantiles diferentes a las que tendríamos si trabajamos por cuenta ajena.

La abogacía es una profesión liberal que tradicionalmente se ha caracterizado por su ejercicio individual llevado a cabo de forma autónoma e independiente, en régimen de autoorganización profesional. Sin embargo, esta concepción tradicional ha quedado atrás, ya que actualmente se admite el ejercicio de la abogacía mediante una relación contractual retribuida, prestada por cuenta ajena y dentro del sistema de organización y dirección de un despacho individual o colectivo.

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