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Casos de éxito

Proceso legal por infracciones medioambientales y delitos contra la salud

La denunciante ha denunciado varias veces al bar de la planta baja de su edificio residencial por ruidos y vibraciones, los cuales superan los niveles de emisión permitidos por la ley

(Imagen: E&J)

Alejandro López Royo

Administrador. Abogado en López-Royo Abogados y Asesores Fiscales




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Casos de éxito

Proceso legal por infracciones medioambientales y delitos contra la salud

La denunciante ha denunciado varias veces al bar de la planta baja de su edificio residencial por ruidos y vibraciones, los cuales superan los niveles de emisión permitidos por la ley

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-07-2016

Materia: Derecho Penal



Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el orden público

Número: 14077



Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: Delitos contra el orden público, DESÓRDENES PÚBLICOS, El régimen de libre mercado como presupuesto imprescindible para el ejercicio de las libertades económicas. El Derecho de la Competencia como garantía de que las empresas compiten en igualdad de condiciones. La preservación de las condiciones de igualdad como regla de orden público., FALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, INMISIONES ILÍCITAS

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Madrid., 05-01-2012

El caso involucra a la Sra. Ana Aladina, el Sr. Carlos Cabras y su hija menor, quienes residen en un edificio en Madrid, donde en la planta baja hay un bar especial llamado «Pub Fénix». Desde abril de 2011, la Sra. Aladina ha presentado numerosas denuncias ante el Ayuntamiento debido a los ruidos y vibraciones emitidos por el Pub Fénix, afectando su vida personal y profesional, así como la salud de su familia, incluida su hija menor, quien experimenta problemas de sueño y rendimiento escolar. Se han adjuntado informes médicos que respaldan estas afirmaciones.

Se realizaron mediciones por parte del Ayuntamiento y un técnico contratado concluyó que el local superaba los niveles de emisión permitidos por la ley. Otro informe técnico confirmó que el local no cumplía con la legislación medioambiental, recomendando un nuevo aislamiento acústico. A pesar de esto, el titular del bar no tomó medidas para solucionar el problema, incluido el incumplimiento de horarios de apertura.

El caso se presenta como un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, así como un delito de lesiones imprudentes, según el Código Penal español. Se argumenta que la acción del querellado ha infringido repetidamente la normativa aplicable y ha causado lesiones físicas y problemas de salud a los querellantes. Se solicita una indemnización civil por los daños causados.

Finalmente, se pide al juzgado que ordene al querellado prestar una fianza suficiente para cubrir las posibles responsabilidades pecuniarias derivadas del caso, estableciendo una cantidad de 30.000 € como fianza prudencial.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del afectado es buscar una compensación por los daños causados y que se garantice que el querellado asuma las responsabilidades pecuniarias que puedan derivarse del caso y así poner fin a la situación de incomodidad y proteger sus derechos legales y su bienestar.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es la interposición de querella en contra del establecimiento.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción y de Guardia.
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 05-01-2012

Partes

Parte demandante:

– Ana Aladina.

– Carlos Cabras.

Parte demandada:

– Club Fénix.

Peticiones realizadas

– Que se admita el escrito presentado junto con los documentos adjuntos, así como la copia simple de todo ello.

– Que se tenga por personado y parte al abogado en representación de Doña Ana Aladina y Don Carlos Cabras.

– Que se ordenen las diligencias de prueba solicitadas y cualquier otra que se ofrezca como útil, siguiendo los trámites previstos.

– Que se exija a la parte querellada que preste una fianza por un importe de 30.000 €, con el fin de cubrir las responsabilidades civiles o pecuniarias que pudieran declararse procedentes. En caso de no prestarla, se solicita que se decrete el embargo de sus bienes en cantidad suficiente para atender dichas responsabilidades.

– Que se otorgue al abogado la vista e intervención en todas las diligencias que se practiquen en lo sucesivo.

Argumentos

A) Delito contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, conforme al artículo 325 del Código Penal, el cual castiga con penas de prisión, multa e inhabilitación especial a aquellos que, contraviniendo las leyes protectoras del medio ambiente, realicen acciones como emisiones, vertidos, radiaciones, entre otros, que afecten gravemente el equilibrio natural o la salud de las personas. Se establece una agravación de la pena si el perjuicio es para la salud humana. La conducta debe contravenir leyes o disposiciones protectoras del medio ambiente, y se considera un delito de riesgo, independiente de resultados lesivos concretos. El artículo 326 prevé circunstancias agravantes, como operar sin autorización, desobedecer órdenes administrativas, entre otras.

B) Delito de Imprudencia Grave con Resultado de Lesiones Graves, según el artículo 147 del Código Penal, que penaliza causar lesiones que menoscaben la integridad física o mental de otro, requiriendo tratamiento médico o quirúrgico. El delito se consuma con la producción de lesiones que necesiten atención más allá de una primera asistencia facultativa. El nexo causal entre la conducta del querellado y las lesiones sufridas por los demandantes es esencial para establecer la responsabilidad penal.

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Documental aportada

– 1: Querella.

– 2 a 37: Denuncias presentadas ante el Registro General del Ayuntamiento.

– 38 a 57: informes médicos.

– 58 a 59: conclusiones del informe técnico.

– 60: conclusiones del informe técnico.

Prueba

Testifical:

– Declaración de los querellantes.

– Declaración del querellado.

Documental:

– Para la cual habrá de librarse atento Oficio al limo. Ayuntamiento a fin de que aporte el expediente abierto al club Fénix tras las denuncias interpuestas por los representados.

Pericial:

– Ingeniero Técnico de Telecomunicación contratado por el Ayuntamiento.

– Técnico encargado del informe realizado a solicitud de mis representados.

Estructura procesal

– Querella.

– Escrito de defensa.

– Sentencia.

– Escrito del Ministerio Fiscal.

– Recurso de apelación.

– Impugnación del recurso de apelación.

– Sentencia final.

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de apelación
Recurrente: Querellado.
Fecha del recurso: 22-12-2014
Tribunal: Juzgado de lo Penal.

Prueba

No existe aportación de prueba en este caso.

Documentación

No existe aportación de prueba adicional.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 05-07-2016

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El fallo parcialmente acepta el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal y la representación procesal, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal. Las penas son las siguientes:

Por el delito contra el medio ambiente:

– Tres años, seis meses y un día de prisión.

– Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

– Dieciséis meses multa con cuota diaria de seis euros o responsabilidad personal subsidiaria.

– Dos años de inhabilitación especial para el ejercicio del oficio de regente o encargado de bar, pub, restaurante o negocio análogo.

Por cada uno de los tres delitos de lesiones:

– Seis meses multa con cuota diaria de 6 euros.

– Responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa.

– Un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
1- El primer fundamento establece la aplicación del artículo 325.1 del Código Penal en su redacción vigente en el momento de los hechos, describiendo las penas para el delito contra el medio ambiente. Además, señala los cambios introducidos por la Ley Orgánica 1/2015.

2- El segundo fundamento desestima el recurso que solicitaba la revocación de la sentencia y una nueva absolutoria. Se rechaza la alegación de vulneración de la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba.

3- El tercer fundamento confirma la condena por delitos de lesiones debido a los ruidos excesivos procedentes del pub, que causaron daños a la salud mental de los afectados.

4- El cuarto fundamento declara que no se puede apreciar la atenuante de dilaciones indebidas, estableciendo los parámetros para su evaluación.

5- El quinto fundamento determina las penas impuestas, especificando las sanciones para el delito contra el medio ambiente y los delitos de lesiones.

6- El sexto y último fundamento declara que no se aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, por lo que se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

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