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Noticias Jurídicas

Sancionada con 70.000 euros una fábrica de fideos por compartir vídeos de la plantilla en un chat

Un empleado se ausentó 18 minutos de su puesto de trabajo y la empresa compartió las imágenes captadas por las cámaras de seguridad

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Sancionada con 70.000 euros una fábrica de fideos por compartir vídeos de la plantilla en un chat

Un empleado se ausentó 18 minutos de su puesto de trabajo y la empresa compartió las imágenes captadas por las cámaras de seguridad

(Imagen: E&J)



La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 70.000 euros a una fábrica de fideos por haber divulgado injustificadamente grabaciones de los trabajadores, captadas por la cámara de seguridad.

“La difusión de los vídeos careció de fundamento jurídico alguno y se vulneró la confidencialidad de los datos personales de los empleados visibles en la grabación” recoge el fallo, disponible en el botón ‘descargar resolución’.



Los vídeos se compartieron para amenazar a los empleados

La sanción llega a raíz de que una de las trabajadoras que aparecía en los vídeos divulgados interpusiera una reclamación ante la AEPD contra la empresa.

En las instalaciones de la fábrica existe un sistema de videovigilancia, cuyas imágenes captadas fueron usadas por la empresa para amenazar a los empleados ante la ausencia de un trabajador que abandonó durante 18 minutos su puesto laboral.



La amenaza se realizó a través de un grupo de la aplicación de telefonía móvil WE CHAT, en el que estaban todos los empleados. En dicho chat se mostraron dos vídeos alusivos al periodo de ausencia de dicha persona, en concreto en el vídeo puede verse a una persona abandonando su puesto de trabajo y otro vídeo en el que esa persona regresa pasados 18 minutos.



En la reclamación formulada ante la AEPD se aportó copia de los vídeos publicados en el chat, así como imágenes de la conversación del chat. Junto al primer vídeo enviado la empresa adjuntó un mensaje de voz con el siguiente mensaje: “Hola a todo el grupo, en este vídeo se ve a uno de vosotros yendo al baño a las 9:00 de la noche, aquí es cuando empieza a ir, no se ve claro quién es. Va a las 9:00 y vuelve a las 9:18. ¿Cómo es eso? Si todos estáis de acuerdo con eso, pues vale, si no lo estáis, que él saque el dinero”. 

A continuación, la empresa envió un nuevo vídeo y otro mensaje de voz con el siguiente contenido: “Os mando otro vídeo, este es de cuando vuelve”. 

(Imagen: E&J)

Se divulgaron los vídeos sin consentimiento

La AEPD requirió a la empresa información sobre la difusión de los videos, a lo que la reclamada contestó que no se habían podido localizar los referidos vídeos en el grupo de chat y, además, en dicho grupo la empresa únicamente se comunica en idioma chino, por lo que en el caso de la trabajadora que había puesto la reclamación es un idioma desconocido.

No conforme con esa contestación, la Agencia requirió nueva información a la mercantil, recibiendo como respuesta por parte de la empresa que se trató de una reacción en caliente por parte del encargado del seguimiento de la producción ante la ausencia, por un tiempo prolongado, de alguna persona en su puesto de trabajo, hecho que deriva en un perjuicio notorio para la empresa y los demás trabajadores.

Asimismo, la reclamada afirmó que por ese suceso no sancionó ni amonestó a ningún empleado ya que el objetivo no era otro que recordar al conjunto de los trabajadores la importancia de que se respeten las normas establecidas para el buen funcionamiento de la empresa; e igualmente, tampoco se identificó en el chat a ningún trabajador por su nombre ni apellidos.

Por último, la empresa alegó que en las grabaciones, dada la calidad de las mismas, no era posible identificar a ningún trabajador.

La Agencia Española de Protección de Datos archivó la reclamación al considerar que no se apreciaban indicios racionales de la existencia de una infracción en el ámbito competencial de dicha Agencia. No obstante, la trabajadora que promovió la reclamación recurrió la resolución de la AEPD.

En el recurso, la reclamante alegaba que se había divulgado injustificadamente un video de seguridad sin el consentimiento de los trabajadores como forma de amedrentar en el trabajo. Además, en dichas imágenes se puede ver e identificar a la persona, por lo que se debe considerar como una infracción de la Ley de Protección de Datos y, a mayor abundamiento, en el contrato de trabajo no existe comunicación en materia de protección de datos y menos que la posibilidad de grabar imágenes y difundirlas entre los empleados. 

En cuanto a los carteles de información, la recurrente afirmaba que la implantación de estos se hizo a posteriori a su baja, ya que con anterioridad no existían. En definitiva, alegaba que dicha instalación no cumple con la guía sobre el uso de videovigilancia de esta Agencia. 

(Imagen: E&J)

70.000 euros de multa 

La Directora de la AEPD, Mar España, estimó el recurso al considerar que “la difusión en una aplicación de mensajería, de un vídeo en el que se identifica a una persona del sexo femenino en su entorno laboral ausentándose de forma temporal de su puesto y reincorporándose minutos después, sin que exista una base de licitud que fundamente dicho tratamiento, resulta contrario a la normativa de protección de datos”.

En esta nueva resolución dictada por la Agencia, se falla que la difusión de los referidos vídeos careció de fundamento jurídico, vulnerando así la confidencialidad de los datos personales de la trabajadora que interpuso la reclamación y del resto de empleados visibles en la grabación.

Por ello, dado que los hechos son constitutivos de una infracción por vulneración del artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos, tipificada en el artículo 83.5 de la misma norma; la Agencia ha impuesto a la fábrica de fideos una multa administrativa de 70.000 euros.

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