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La firma

Apuntes sobre unas monjas y el artículo 1504 del Código Civil

"El caso de las monjas de Belorado refleja tensiones religiosas"

Monasterio de Santa Clara de Belorado. (IMAGEN: WIKIPEDIA)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




La firma

Apuntes sobre unas monjas y el artículo 1504 del Código Civil

"El caso de las monjas de Belorado refleja tensiones religiosas"

Monasterio de Santa Clara de Belorado. (IMAGEN: WIKIPEDIA)



Las dieciséis monjas del Monasterio de Santa Clara de Belorado se han convertido en el centro de una controversia que ha generado gran interés público. Lideradas por la madre abadesa, Isabel de la Trinidad, han anunciado su ruptura con la Iglesia Católica para someterse a la tutela de la Pía Unión Sancti Pauli Apostoli, una organización no reconocida por el Vaticano y dirigida por el excomulgado Pablo de Rojas Sánchez-Franco. En un extenso comunicado de casi 70 páginas, las monjas expresaron su desacuerdo con la Iglesia Católica actual, afirmando su fidelidad a Pablo de Rojas y rechazando a los papas posteriores a Pío XII. Esta decisión ha generado una respuesta inmediata tanto del Arzobispado de Burgos como del Obispado de Vitoria, quienes han manifestado su sorpresa y negado haber recibido ninguna notificación oficial sobre la decisión de las religiosas.

El conflicto surge de un acuerdo de compraventa del monasterio de Santa Clara en Orduña, por el cual las monjas de Belorado se comprometieron a pagar 1,3 millones de euros, habiendo realizado solo un primer pago de 100.000 euros. Este incumplimiento llevó a las clarisas de Vitoria a iniciar acciones legales para resolver el contrato y recuperar el control del monasterio.



Dado que solo se realizó un pago inicial y el resto no se abonó, las clarisas de Vitoria están en su derecho de buscar la resolución del contrato según lo establecido en el artículo 1504 del Código Civil. Si se ha realizado un requerimiento formal y las monjas de Belorado no han cumplido con los pagos, la resolución del contrato se vuelve prácticamente inevitable.

El artículo 1504 del Código Civil es fundamental para entender las implicaciones legales de la disputa inmobiliaria entre las monjas de Belorado y las clarisas de Vitoria. Según este precepto, en la venta de bienes inmuebles, aun cuando se haya estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aun después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el juez no podrá concederle nuevo término. Ello implica que las monjas de Belorado aún podían realizar el pago pendiente antes de haber sido requeridas judicialmente o mediante acta notarial para cumplir con la obligación, como así sucedió. Puede destacarse, en relación con esta cuestión, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) 1024/2004, de 18 de octubre, que afirma lo siguiente:



  • «La S. de 24 de octubre de 1998, citando a otras muchas, dice: “Es por ello, requisito para el ejercicio de la acción resolutoria del art. 1504 citado, la existencia de un requerimiento judicial o notarial en que se manifiesta esa voluntad resolutoria del vendedor”, requerimiento que, dice la S. de 26 de febrero de 1985, “constituye una notificación al deudor obstativa al pago y declarativa de la voluntad del vendedor de tener por resuelto el contrato, más no un requerimiento o intimación para el pago del precio, es decir, un acto cuyo fin esencial y último es el ejercicio del derecho de resolución contractual, constituido por una declaración unilateral a la que el pacto o la ley (arts. 1255 y 1124 C.c.) anula el efecto jurídico de la resolución con sus efectos consiguientes, de la que solo podrá escapar si paga o cumple antes de recibir esa comunicación, no después, que, por ello, tiene naturaleza recepticia, o sea, necesidad de ser conocida por el comprador (S. de 23 de mayo de 1981) para saber a qué atenerse” (…) la S. de 18 de abril de 1997, dice que “el requerimiento del art. 1504 C.c. es notificación al deudor obstativa al pago y declarativa de la voluntad del vendedor de tener por resuelto el contrato (SS. de 26 de junio de 1978, 6 de febrero de 1979, 30 de marzo, 10 de abril y 23 de mayo de 1981) y no una intimación al pago del precio; pero es normal que a aquella notificación se incorpore este requerimiento (SS. de 30 de mayo de 1942, 26 de junio de 1978, 10 de abril de 1981), sin que desvirtúe su eficacia obstativa y resolutoria porque, siendo normal, no hay objeción jurídicamente atendible para considerar el requerimiento como acto jurídico complejo y porque el condicionamiento de su eficacia obstativa no choca tampoco contra ningún postulado de licitud de las condiciones ni del ejercicio de los derechos”.

(IMAGEN: E&J)



La resolución de un contrato de compraventa sobre un bien inmueble por incumplimiento debe sustentarse en un interés jurídicamente atendible, es decir, en una pretensión no abusiva o contraria al principio de buena fe contractual, conforme a la naturaleza y alcance de la relación negocial programada y al desenvolvimiento y ejecución del contenido contractual establecido, con arreglo a lo indicado en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) 465/2013, de 15 de julio. Sobre este tema, Fernando Pantaleón emite unas interesantes palabras en «El ámbito de aplicación del artículo 1504 CC»:

  • «Considero, en fin, que, si el legislador permite al comprador pagar «ínterin no haya sido requerido», no es porque quiera atribuir imperativamente al comprador moroso dicha posibilidad de evitar la resolución: solo presume o interpreta –con buen sentido– que fue esa la voluntad de las partes. Y, quizás también, no quiere que el vendedor pueda tener el contrato por resuelto (negarse a recibir el precio, disponer del bien inmueble vendido) hasta que, mediante la notificación al comprador de su decisión de valerse de la cláusula resolutoria, haya dado a este la certidumbre de que ya no tendrá que pagar el precio. Por eso sostengo que el artículo 1504 no prohíbe pactar, de forma expresa, que la resolución de la compraventa tendrá lugar de pleno derecho y sin necesidad de «requerimiento» al comprador: automáticamente, al expirar el término convenido para el pago del precio; pues el establecimiento de tal pacto expreso da ya al comprador la certeza de que el vendedor no podrá, expirado aquel término, exigirle el pago.»

En este caso, la buena fe contractual juega un papel crucial. Las clarisas de Vitoria, como vendedoras, pueden demostrar que la resolución del contrato no es abusiva y que se fundamenta en un incumplimiento significativo por parte de las compradoras. Si las monjas de Belorado pueden argumentar que hubo buena fe en sus acciones y que el incumplimiento no fue deliberado ni rebelde, podrían tener una base para defenderse contra la resolución del contrato, aunque lo tienen muy complicado.

Presentada la demanda de resolución por incumplimiento del contrato, las monjas compradoras estarían obligadas a devolver el bien inmueble en el que se encuentran si finalmente se estima la pretensión del vendedor mediante sentencia, siendo posible acudir a la ejecución forzosa según el artículo 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto que dispone que si el título ejecutivo dispone la transmisión o entrega de un bien inmueble, una vez dictado el auto autorizando y despachando la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará de inmediato lo que proceda según el contenido de la condena y, en su caso, dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al título ejecutivo. Si el inmueble contiene cosas que no sean objeto del título, se considerarán bienes abandonados si no son retirados dentro del plazo señalado.

El caso de las dieciséis monjas del Monasterio de Santa Clara de Belorado es complejo y multidimensional, involucrando aspectos legales, religiosos y mediáticos. La disputa inmobiliaria con las clarisas de Vitoria está centrada en el incumplimiento de un contrato de compraventa, con implicaciones legales claras bajo el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, la decisión de romper con la Iglesia Católica y unirse a la Pía Unión Sancti Pauli Apostoli añade una capa adicional de controversia.

Las redes sociales juegan un papel crucial en cómo las monjas de Belorado manejan la opinión pública, desmintiendo acusaciones y explicando su posición. Sin embargo, la resolución final del conflicto dependerá en gran medida de los procedimientos legales y la capacidad de ambas partes para demostrar su buena fe contractual y cumplimiento de las obligaciones acordadas.

En última instancia, este caso pone de manifiesto las tensiones internas y los desafíos que enfrentan las instituciones religiosas en un mundo cada vez más conectado y expuesto a la opinión pública. La resolución del conflicto será observada de cerca por muchos, no solo por su impacto inmediato en las partes involucradas, sino también por sus implicaciones más amplias para la Iglesia y la sociedad en general.

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