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Práctica Jurídica

Recurso de suplicación en relación con la determinación del grado de discapacidad

Se pretende que sea igual a 65% o más

(Imagen: E&J)

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Práctica Jurídica

Recurso de suplicación en relación con la determinación del grado de discapacidad

Se pretende que sea igual a 65% o más

(Imagen: E&J)



AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº [NÚMERO]

D./Dña. [NOMBRE DEL LETRADO], Letrado/a del Ilustre Colegio de Abogados de [CIUDAD], actuando en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE DEL RECURRENTE], según acredito mediante copia de escritura de poder que acompaño, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:



Que por medio del presente escrito, en tiempo y forma, interpongo RECURSO DE SUPLICACIÓN contra la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha [FECHA DE LA SENTENCIA], en los autos [NÚMERO DE AUTOS], sobre reconocimiento de grado de discapacidad, en base a los siguientes

MOTIVOS



PRIMERO.- Revisión de hechos probados



Al amparo de lo establecido en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, concretamente:

[DETALLAR LOS HECHOS QUE SE PRETENDEN REVISAR Y LA REDACCIÓN ALTERNATIVA PROPUESTA]

SEGUNDO.- Infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción de las siguientes normas sustantivas y jurisprudencia:

  1. Infracción del [ARTÍCULO] del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en relación con la determinación del grado de discapacidad.
  2. Infracción del [ARTÍCULO] del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
  3. [CITAR OTRAS NORMAS O JURISPRUDENCIA RELEVANTE]

Entiendo que necesita unos fundamentos de derecho más extensos para el recurso de suplicación relacionado con la determinación del grado de discapacidad. Con gusto elaboraré una versión más detallada de los fundamentos de derecho para su caso. Tenga en cuenta que estos fundamentos deben adaptarse a las circunstancias específicas de su situación. Aquí tiene una versión más extensa:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Competencia y Jurisdicción

Es competente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia correspondiente para conocer del presente recurso de suplicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 191.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, que atribuye a las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia el conocimiento de los recursos de suplicación interpuestos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de su circunscripción.

SEGUNDO.- Legitimación y Plazo

Esta parte está legitimada para interponer el presente recurso de suplicación por haber sido parte en el proceso y resultar perjudicada por la sentencia que se recurre, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

El recurso se interpone dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 195.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

TERCERO.- Revisión de Hechos Probados

Se solicita la revisión de los hechos probados en la sentencia recurrida, al amparo del artículo 193.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, por entender que existe error en la apreciación de la prueba basada en documentos que obran en autos y que demuestran la equivocación del juzgador.

[Aquí se deben detallar los hechos concretos que se pretenden revisar, citando los documentos específicos que demuestran el error y proponiendo la redacción alternativa]

CUARTO.- Infracción de Normas Sustantivas y Jurisprudencia

Se alega infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, de conformidad con el artículo 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en los siguientes términos:

  1. Infracción del artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en relación con la consideración de persona con discapacidad. Este precepto establece que tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La sentencia recurrida no ha valorado adecuadamente las circunstancias que justifican el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 65% en el caso que nos ocupa.
  2. Infracción del artículo 2.a) del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, que establece que la calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos descritos en el Anexo I del citado Real Decreto. La sentencia recurrida no ha aplicado correctamente estos criterios técnicos en la valoración de la discapacidad del recurrente.
  3. Infracción del artículo 12 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, relativo a la revisión del grado de discapacidad. Este artículo establece que el grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento. En el presente caso, se han producido cambios significativos en la situación del recurrente que justifican la revisión y el reconocimiento de un grado de discapacidad superior.
  4. Infracción de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en su Sentencia de [FECHA], Recurso [NÚMERO], que establece los criterios para la valoración de la discapacidad y la importancia de considerar no solo las limitaciones físicas, sino también las barreras sociales y laborales que enfrenta la persona con discapacidad.

QUINTO.- Sobre el Fondo del Asunto

La sentencia recurrida no ha valorado adecuadamente las circunstancias personales, sociales y laborales del recurrente, que justifican el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En particular:

  1. Las limitaciones funcionales del recurrente, detalladas en los informes médicos aportados, son más graves de lo que se ha considerado en la sentencia recurrida.
  2. Las barreras sociales y laborales que enfrenta el recurrente, consecuencia directa de su discapacidad, no han sido debidamente ponderadas en la valoración del grado de discapacidad.
  3. La aplicación correcta de los baremos establecidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, teniendo en cuenta tanto los factores físicos como los complementarios, resulta en un porcentaje de discapacidad superior al reconocido en la sentencia recurrida.
  4. La interpretación del concepto de discapacidad debe realizarse de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España, que adopta un modelo social de la discapacidad y enfatiza la interacción entre las deficiencias y las barreras del entorno.

SUPLICO A LA SALA que,

teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE SUPLICACIÓN contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº [NÚMERO] de [CIUDAD] en fecha [FECHA], en los autos [NÚMERO DE AUTOS], y previos los trámites legales oportunos, dicte en su día Sentencia por la que, estimando el presente recurso:

  1. Se revoque la sentencia recurrida.
  2. Se reconozca al recurrente un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  3. Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, con todos los efectos legales inherentes a la misma.

Es justicia que pido en [CIUDAD], a [FECHA].

Fdo.: [NOMBRE DEL LETRADO] Letrado/a del Ilustre Colegio de Abogados de [CIUDAD]

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