Connect with us
Jurisprudencia

El Santander es condenado a indemnizar 201.731€ por acciones del Popular de 2014

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El Santander es condenado a indemnizar 201.731€ por acciones del Popular de 2014

Condena al pago de 201.731€ al Banco Santander en concepto de daños y perjuicios por infracción del deber de información sobre la realidad de las cuentas y solvencia



El año judicial con Banco Santander está siendo cuando menos agitado. Hace unos días supimos que Santander era condenado por retirar 12.100 euros de la cuenta de un cliente sin su autorización ni previo aviso. Y es que la entidad liderada por Ana Patricia Botín sigue asumiendo los desmanes de la entidad que adquirió por 1€: Banco Popular. En concreto, hoy sabemos que un Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián ha condenado al banco a indemnizar con 201.731,76 euros a un vecino de Lasarte al declarar la responsabilidad por daños y perjuicios por acciones del Banco Popular adquiridas en el año 2014.

La sentencia, emitida el pasado 26-07-2021 precisa fue a partir de 2013 cuando se empezaron desatender con más ahínco todas las exigencias de transparencia al consumidor, ya que «el importante aumento de activos inmobiliarios generado por la adquisición de Banco Pastor en 2012 no fue acompañado de una adecuada revisión de las valoraciones de estos activos a fin de ajustarlas a la tendencia bajista del mercado inmobiliario en los años posteriores a 2012». Por lo tanto, se deduce que a partir de citada fecha, se vinieran produciendo una serie de irregularidades en los contratos que afectaron de lleno al consumidor.



Unas de las antiguas sucursales del Banco Popular (Foto: Economist & Jurist)



Recalca la sentencia que «también a partir de 2013 cuando paradójicamente se redujeron de manera significativa las coberturas contables de los créditos morosos, lo que permitió al banco reflejar resultados positivos en su cuenta de pérdidas y ganancias de los ejercicios 2013, 2014 y 2015 y ofrecer una imagen de solvencia y rentabilidad que no se correspondía con la imagen fiel de la entidad, como se puso de manifiesto con el dramático descalabro sufrido por la entidad en el primer semestre de 2017, que no pudo originarse en unos pocos meses sino que venía gestándose en los ejercicios anteriores, y en concreto en el periodo de 2013 a 2015.”

La sentencia estima las pretensiones de la parte actora, esta es, el consumidor afectado, y condena al pago de 201.731€ al Banco Santander en concepto de daños y perjuicios por infracción del deber de información sobre la realidad de las cuentas y solvencia al amparo del artículo 124.2 de la Ley del Mercado de Valores: «De acuerdo con las condiciones que se determinen reglamentariamente, el emisor y sus administradores, serán responsables de todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores como consecuencia de que la información no proporcione una imagen fiel del emisor».



El importe de la condena tiene equivalencia con la inversión de los título restando los rendimientos percibidos e incrementando la cuantía con los correspondientes intereses calculados desde la interposición de las acciones judiciales.

Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados, ha mostrado júbilo al conocer la sentencia: “Nos parece una sentencia muy sólida pues su fundamentación jurídica recoge a la perfección la aplicación del artículo 124 del TRLMV, que es la esencia del fenómeno Acciones Banco Popular, basándose en que el Banco Popular enmascaró su falta de solvencia de forma periódica desde el año 2012 trasladando al mercado una imagen distorsionada de su realidad financiera.

Rubén Cueto, socio de Vallverdú Abogados (Foto: Economist & Jurist)

Afortunadamente cada vez son más frecuentes los fallos favorables a los afectados en adquisiciones de acciones de Banco Popular anteriores a la ampliación de capital de 2016 y esperamos que a partir de ahora la jurisprudencia acoja de forma generalizada este criterio”.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *