Consultorio jurídico de la semana (del 23 al 29-08-2021)
Consultorio jurídico de la semana (del 23 al 29-08-2021)
Analizamos las principales dudas de todos los operadores jurídicos de la mano de nuestros expertos de Global Economist & Jurist.
1.- Consulta: Hola, necesito legislación y acciones que se puedan interponer contra una persona acusada de venta ilícita de cannabis que a su vez se enganchaba a la luz de manera fraudulenta para el cultivo de esta sustancia y que generaba grandes facturas. Gracias.
Respuesta: Buenas, frente a unos hechos como los que nos comenta se podrían interponer acciones penales por delito contra la salud publica previsto en el artículo 368 CP en relación con el artículo 369 del CP y otro delito leve de defraudación de fluido eléctrico del artículo 255 del CP. También le recomendamos la consulta del Acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (Acuerdo no jurisdiccional de 19 de octubre de 2001 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo) en el que se establecen los volúmenes de droga intervenida para su consideración como cantidad de “notoria importancia” y así poder aplicar el tipo agravado del artículo 369.5 del CP.
2.- Consulta: Hola, ¿Qué criterios siguen los tribunales en lo concerniente a las alegaciones, excusas o coartadas afirmadas por los acusados? ¿Podrían ayudarme con esto para preparar un escrito? Muchas gracias
Respuesta: Hola, hay una sentencia muy relevante del TC (STC 136/1999, de 20 de julio) en la cual se establecen los extremos que han de ser tenidos en cuenta para valorar, por el juez o magistrado, las alegaciones, excusas o coartadas de los acusados. Le pasamos a exponer estos criterios:
- a) la versión que de los hechos ofrezca el acusado deberá ser aceptada o rechazada por el juzgador de modo razonado (SSTC 174/1985, 24/1997 y 45/1997).
- b) Los denominados contraindicios -como las coartadas poco convincentes-, no deben servir para considerar al acusado culpable (SSTC 229/1998 y 24/19997), aunque si pueden ser idóneos para corroborar la convicción de culpabilidad alcanzada con apoyo en prueba directa o indiciaria, que se sumen a la falsedad o falta de credibilidad de las explicaciones dadas por el acusado (SSTC 76/1990 y 220/1998).
- c) La coartada o excusa ofrecida por el acusado no tiene que ser forzosamente desvirtuada por la acusación, ya que la presunción de inocencia exige partir de la inocencia del acusado respecto de los hechos delictivos que se le imputan, pero en absoluto obliga a dar por sentada la veracidad de sus afirmaciones (SSTC 197/1995, 36/1996 y 49/19998), En otras palabras: la carga de la prueba de los hechos exculpatorios recae sobre la defensa.
3.- Consulta: Hola, me podrían indicar legislación aplicable y documentación a aportar para un requerimiento de la Agencia Tributaria en relación con la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se han detectado ciertas incidencias en la misma para cuya subsanación se solicita documentación para la comprobación de la situación personal y familiar consignada en la declaración aportando “libro de familia y otros documentos que estime convenientes” ya que se ha observado un desajuste en el mínimo personal por descendiente con los datos que figuran en la base de datos de la Agencia Tributaria. En el propio requerimiento se especifica parte de la documentación a aportar, pero no toda.
Respuesta: Hola, para dar cumplimiento al mencionado Requerimiento entendemos que se debería aportar la siguiente documentación de acuerdo a la legislación que le especificamos más adelante:
- Certificado histórico del Padrón
- Libro de familia
- Declaración IRPF
- Convenio regulador de divorcio (en su caso)
Legislación aplicable: ley general tributaria (58/2003), real decreto 2063/2004 de 15 de octubre régimen sancionador tributario, ley 35/2006 de 28 de noviembre del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
4.- Consulta: Buenos días, podrían facilitarme criterios jurisprudenciales sobre la confesión una vez que el sujeto ha sido sorprendido “in fraganti” y sus consecuencias como posible atenuante en un proceso penal. Gracias
Respuesta: Hola, hemos localizado una sentencia del TS sobre este tema que esperamos le sea de ayuda (STS de 19 de junio de 2020), en la misma se afirma que “la asunción de responsabilidad cuando el sujeto activo ha sido descubierto está carente de la significación esencial de la confesión, pues por más que la confesión ya no necesite estar alentada por el arrepentimiento, no quiere decir que no debe ir dotada del elemento de la voluntariedad. Una confesión en cuya génesis solo se encuentra la resignación ante lo que se percibe ya como irremediable, no puede dar vida a una atenuación, por no existir fundamento para un menor reproche penal (STS 1619/2000 de 19 de octubre 0 420/13, de 23 de mayo), salvo en aquellos supuestos en los que suponga -en el ámbito propio del proceso- una facilitación importante de la acción de la Justicia y, por tanto, una contribución útil y relevante para la restauración del orden jurídico alterado por la acción delictiva; supuestos en los que la confesión -denominada tardía- puede operar como atenuante analógica del artículo 21.7 de nuestro CP (STS 1109/05, 28 de septiembre 0 1063/09, de 29 de octubre).”
5.- Consulta: Hola de nuevo, y sería posible que me facilitaran jurisprudencia para argumentar que la adicción a una droga no es motivo de atenuante. Gracias
Respuesta: Hola, si, le recomendamos la consulta de la STS de 14 de mayo de 2020, en la que se relata que el consumo de drogas, aunque sea habitual, no puede, por sí mismo, suponer la aplicación de una atenuación. Concretamente la sentencia nos dice que “Es doctrina reiterada de esta Sala que el consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuación. No se puede, pues, solicitar la modificación de la responsabilidad criminal por el simple hábito de consumo de drogas ni basta con ser drogadicto en una u otra escala, de uno u otro orden para pretender la aplicación de circunstancias atenuantes. Los supuestos de adicción a las drogas que puedan ser calificados como menos graves o leves, no constituyen atenuación ya que la adicción grave es el supuesto límite para la atenuación de la pena por la dependencia a las drogas, como se deduce de la expresión literal de la propia norma legal. También, esta Sala del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Auto 25/2019 de 5 Dic. 2018 señala que: «La existencia de una grave adicción al consumo de sustancias estupefacientes o droga, siendo preciso señalar que la simple condición de consumidor no basta (STS 200/2017, de 27 de marzo sino que es necesario que el sujeto despliegue la actividad delictiva como un medio para obtener los ingresos necesarios para subvenir a su compulsiva e imperiosa necesidad de consumir, propia de la grave adicción (en este sentido la STS 412/2017, de 7 de junio). Es preciso también acreditar la correspondiente merma en las facultades del sujeto, pues, en definitiva, lo que conforma y alienta la atenuante no es, en sí, el consumo de sustancia estupefaciente, sino la imposibilidad o la dificultad de aquél de adaptar su conducta a los dictados de la Ley, por déficit en las facultades volitivas, cognitivas e intelectivas (SSTS 08/2014, de 6 de noviembre y 895/2016, de 30 de noviembre). En tal sentido, hemos declarado que el mero consumo o la mera adicción a esas sustancias no implica, por sí mismo, atenuación alguna. Para ello sería necesario que la adicción pudiera considerarse grave y que se acreditara algún efecto causal en relación con el delito cometido o bien que quedara probada la existencia de alguna perturbación mental relevante a consecuencia de la adicción (SSTS 877/2005, de 4-7; 1101/2005, de 30-9; 1321/2005, de 9-11; 912/2006, de 29-9; 1071/2006, de 8-11; 444/2008, de 27). En definitiva, no basta con ser drogadicto, cuando no alcanza una gravedad que le compele a la conducta delictiva, para pretender la aplicación de circunstancias atenuantes, porque la exclusión total o parcial o la simple atenuación de estos toxicómanos ha de resolverse en función de la imputabilidad, o sea de la incidencia de la ingestión de la droga en sus facultades intelectivas y volitivas del sujeto y esa afectación de la capacidad de culpabilidad del acusado ha de constar suficientemente probada.»