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Jurisprudencia

El Supremo reitera su recelo ante la notificación edictal

Se intentó emplazar al demandado en un domicilio español de Las Palmas facilitado por la sociedad demandante y, obviamente, los reiterados intentos de localización fueron fallidos

Diseño: (Cenaida López/Economist & Jurist)

Pablo Capel Dorado

Director general de Economist & Jurist Group




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

El Supremo reitera su recelo ante la notificación edictal

Se intentó emplazar al demandado en un domicilio español de Las Palmas facilitado por la sociedad demandante y, obviamente, los reiterados intentos de localización fueron fallidos

Diseño: (Cenaida López/Economist & Jurist)



El abuso de este tipo de notificación indirectamente manifiesta un cierto caos en nuestra Administración de Justicia

Muchos abogados y jueces siguen señalando que la notificación por edictos podría vulnerar el principio universal de tutela judicial efectiva recogido en nuestro art. 24 de la Constitución Española. Sin ir más lejos, en diciembre de 2020 el Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH) emitía una sentencia en la que únicamente legitimaba el edicto como última ratio procesal a efectos de notificaciones.



La utilización sistemática de esta notificación, además de la lesión que puede originar al declarado en rebeldía, indirectamente manifiesta un cierto caos en nuestra Administración de Justicia: falta de coordinación entre juzgados e incapacidad en las tareas de localización de las partes.



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