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El Tribunal de primera Intancia condena a la comisión por no adoptar una decisión en un tiempo razonable

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El Tribunal de primera Intancia condena a la comisión por no adoptar una decisión en un tiempo razonable

(Imagen: E&J)



El artículo 232 (ex artículo 175) del tratado CE confiere una acción contra las instituciones comunitarias por incumplimiento de sus obligaciones.El citado artículo realliza una distinción entre dos tipos de demandantes: los demandantes privilegiados son los Estados Miembros y las instituciones comunitarias (artículo 232,1) mientras que los no privilegiados son las personas naturales y jurídicas (artículo 232,3).

(…)Texto íntegro



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