Un Juez exonera del pago de 97.000 euros a un hombre que confesó ser ludópata
(Diseño: Cenaida López/Economist & Jurist)
Un Juez exonera del pago de 97.000 euros a un hombre que confesó ser ludópata
(Diseño: Cenaida López/Economist & Jurist)
La ludopatía es una adicción patológica a los juegos electrónicos o de azar
Un Juez de Primera Instancia e Instrucción de Coslada ha dictado el 28 de julio de 2021 un Auto en el que declara la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho al deudor concursado que confesó al propio mediador concursal que padecía ludopatía.
El Juzgado razona que la ludopatía, de ser cierta, es una enfermedad y en ningún caso es indicio de la mala fe del deudor.
Deudor de buena fe: requisitos
Siguiendo las líneas marcadas por el art. 487 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, solo podrá solicitar el beneficio de exoneración de responsabilidad el deudor persona natural que sea de buena fe. Así, a estos efectos, se considerará que el deudor es de buena cuando el mismo reúna los dos siguientes requisitos:
- Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso;
- Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme.
¿Deudor de buena fe a pesar de la ludopatía?
Pues bien, ya en el inicio del fundamento de derecho segundo del Auto de 28 de julio dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Coslada se reconoce que, en el caso que aquí nos ocupa, la solicitud se ha presentado en tiempo y forma, por el deudor cuya buena fe ha quedado acreditada.
Anticipa el Auto que nos encontramos ante un concurso de un deudor persona física no empresario. Además, manifiesta que el concurso no ha sido declarado culpable, ni los acreedores se han personado aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación del concurso bajo ese matiz.
En la misma línea, aludiendo de nuevo a los requisitos antes mencionados, el Juez confirma que no constan, en el caso de autos, antecedentes de condena de sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.
No ha rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los cuatro años anteriores
De igual modo, en alusión al presupuesto objetivo del art. 488 del TRLC y al presupuesto objetivo especial del art. 493 del mismo cuerpo legal, el reciente Auto anuncia que, además de haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el deudor no ha incumplido la obligación de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal, el solicitante no ha obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en los últimos 10 años y no ha rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los cuatro años anteriores a la declaración del presente concurso.
Contribuyó directa o culposamente dada la ludopatía que confesó
Pese a lo anterior, el mediador concursal se opone a la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho alegando la mala fe del deudor pues, a su juicio, en la generación o agravación de su estado de insolvencia contribuyó directa o culposamente dada la ludopatía que confesó al mismo que padecía en el correo electrónico que se adjunta a las alegaciones del mediador concursal que dice no ha demostrado haber superado.
En cambio, en opinión del Juzgado de Coslada, las informaciones alegadas no pueden relacionarse con ninguno de los supuestos especiales de calificación del concurso como culpable previsto en el art. 443 del TRLC.
No permiten concluir que la ludopatía sea indicio de la mala fe del solicitante
Así pues, el simple intercambio de correos electrónicos o la insuficiente acreditación de las asistencias a un psicólogo, “no permiten concluir que la ludopatía, de ser cierta es una enfermedad, es indicio de la mala fe del solicitante”.
Consecuencia inmediata de lo anterior, el Juzgado madrileño concede al deudor el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (que alcanzaba la cantidad de 97.451 euros) y exonera los créditos ordinarios, y subordinados pendientes a la fecha del presente Auto.
La Asociación de Ayuda al Endeudamiento, institución sin ánimo de lucro que lucha por defender los derechos e intereses de los afectados por sobreendeudamientos, embargos y/o subastas, ayudada por su equipo de abogados y economistas especialistas en la Ley de la Segunda Oportunidad, ha sido la encargada de llevar el presente litigio a los Tribunales.
«Con este Auto, los acreedores de la concursada –entre ellos ING Bank y Cetelem– han visto cómo sus créditos han sido cancelados. Ya no podrán reclamar
ningún pago más ni incluir en ficheros de morosos al ya ex-deudor», informan desde la Asociación.