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Jurisprudencia

Es usurario el 22,28% TAE del contrato de tarjeta revolving Leroy Merlin

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Jurisprudencia

Es usurario el 22,28% TAE del contrato de tarjeta revolving Leroy Merlin

Se trata de un contrato concebido para la contratación en masa, es decir, para vincular a un número indeterminado de personas que nada pueden negociar



Un Juzgado de Primera Instancia de Pamplona ha declarado en una sentencia de fecha 10 de septiembre de 2021 que la tarjeta Leroy Merlin suscrita en abril de 2013 entre un consumidor y la entidad Oney Servicios Financieros bajo un 22,28% TAE en la forma de pago revolving y un 29,89% TAE en el caso de pagos aplazados, es usurario y nulo.

Además, el seguro de protección de pagos, cláusula que forma parte del coste del crédito, también es declarado nulo. En palabras de la Juzgadora, “entiendo que se produce en este caso una omisión relevante que supone el incumplimiento del deber de transparencia. No habiendo informado de dicho seguro implica que la titular no pudiera conocer el coste real del crédito”.



Posiciones de las partes

La actora ejercita con carácter principal una acción de nulidad del contrato de tarjeta Leroy Merlin suscrito en abril de 2013 por entender que la cláusula de intereses remuneratorios no supera el control de incorporación y/o transparencia. Además, subsidiariamente, peticiona la misma la declaración de nulidad del contrato de tarjeta revolving de referencia al estipularse allí un interés ordinario usurario.

Un cliente paga una compra en el supermercado (Foto: Getty Images/iStockphoto)



Así, en cualquiera de los supuestos anteriores, según el parecer de la demandante, la entidad Oney Servicios Financieros tendría que verse obligada a reintegrar a la primera todas aquellas cantidades abonadas durante la vida del crédito que excedan de la cantidad realmente dispuesta.



Asimismo, la actora solicita que se dicte sentencia declarando la nulidad del seguro de protección de pagos, condenando a la entidad demandada a reintegrar a la primera el importe de las primas que ha venido pagando hasta el momento.

Por su parte, la entidad financiera demandada se opone a las pretensiones deducidas de contrario y reconoce su disconformidad con que la cláusula de intereses remuneratorios del contrato de referencia no supere el control de transparencia, incorporación y de contenido del art. 5.5 y 7 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. En particular, anuncia Oney Servicios Financieros que sí entregó la información normalizada europea conteniendo ejemplos de financiación, que ha emitido todos los meses los extractos de la tarjeta informando de forma clara las formas de pago, los intereses, el TIN, el TAE y los gastos, y que ha emitido el extracto anual de la repetida tarjeta revolving.

Además, como era de esperar, se muestran disconformes con el carácter usurario del TAE e informan que el 22,28% nunca fue aplicado.

Por último, respecto al seguro de protección de pagos, indica la financiera que el mismo no se contrata en el momento de la firma del contrato de tarjeta revolving, sino que lo contrata el titular con posterioridad (mayo de 2015), una vez le fue explicado el funcionamiento y el coste de aquél.

Control de transparencia

Antes de entrar a analizar la transparencia de la cláusula tipo de interés ordinario, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Pamplona resalta que nos enfrentamos ante un contrato de adhesión cuyas cláusulas fueron predispuestas de manera anticipada por la financiera e impuestas en su integridad. En palabras de la Juzgadora, “se trata de un contrato concebido para la contratación en masa, es decir, para vincular a un número indeterminado de personas que nada pueden negociar, debiendo aceptar o rechazar la oferta que les efectúa la otra parte contratante”.

Se trata de un contrato concebido para la contratación en masa

Aterrizando en el caso de autos, el reciente fallo reconoce que la cláusula que contiene el polémico interés ordinario está redactada con una fuente normal, en un lugar visible y, a criterio de la Magistrada-Juez, de una forma clara, sencilla y comprensible para un consumidor medio como lo es la demandante.

Por otra parte, también constan los extractos de tarjeta mensuales y anuales donde se describen los movimientos indicando el TAE aplicado, así como el extracto anual de la tarjeta donde se informa de los intereses aplicados y de las comisiones aplicadas. Además, también figuran el contrato y la información de la tarjeta firmadas por la misma demandante. En definitiva, lo anterior hace aún más difícil negar que la actora no ha tenido conocimiento de a qué se enfrentaba.

Así las cosas, cerrando el fundamento de derecho tercero, la Juzgadora afirma que la cláusula tipo de interés ordinario sí supera el control de transparencia.

Interés ordinario usurario

Partiendo de la condición de consumidor de la demandante, la Magistrada-Juez se detiene a analizar la posible determinación del interés ordinario del contrato de tarjeta revolving Leroy Merlin como usurario.

Según se desprende del contrato de tarjeta de autos, el TAE fijado en la forma de pago revolving era del 22,28% y en el caso de pagos aplazados se fija un TAE máximo del 29,89%.

Fachada del Banco de España. (Foto: República de las Ideas)

Auxiliándonos de los tipos medios de los créditos de tarjeta revolving publicados por el Banco de España, observamos que a fecha de la suscripción del contrato (abril 2013), el TAE era del 20,68%.

Así, en opinión de la Juzgadora, un TAE del 22,28% es considerado como “notablemente superior” por resultar “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino”.

Lo expuesto en líneas anteriores determina que se ha producido una infracción del art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, “pues aun careciendo de referencia a la fecha de la firma del contrato, se estuvieron devengando intereses pactados que se situaban casi cuatro puntos por encima de la media en operaciones de esa misma naturaleza con contratos tipo revolving, por lo que no puede ponerse en duda la naturaleza usuraria de interés aplicado en este contrato”, expone la propia sentencia.

El prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida

Por tanto, como es habitual, las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el art. 3 del mencionado cuerpo legal, es decir, el prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida.

Por último, respecto a la novación unilateral que hizo la entidad reduciendo el TAE aplicado al 21,94% a raíz de la STS 149/2020, de 4 de marzo, el Juzgado recalca que la nulidad de la condición general del TAE tiene un efecto de propagación de los efectos de la nulidad del negocio jurídico a los actos que tengan su base en la misma.

Seguro de protección de pagos

En relación al ya mencionado seguro de protección de pagos, la Juzgadora anticipa y declara que “aquí no existe ninguna comunicación sobre la contratación del seguro”.

Aunque es cierto que de los extractos mensuales de junio de 2015 y siguientes aparece reflejado el importe o prima del seguro aplicado, la Magistrada-Juez advierte que “no existe ninguna información del seguro que dice contratar la titular posterior a la suscripción de la tarjeta”.

No habiendo informado de dicho seguro implica que la titular no pudiera conocer el coste real del crédito

Pues bien, entendiendo que se produce una omisión relevante que conlleva el incumplimiento del deber de transparencia, la sentencia confirma que la nulidad alcanza tanto al contrato o negociación del seguro que no prueba la financiera, como al pago o primas impuestas por esta última.

Voz letrada autorizada

“Una vez más, obtenemos una gran satisfacción por recibir otro pronunciamiento positivo a favor de nuestro cliente, quien además de no tener que hacer frente a la deuda de más de 2.000 euros que mantenía con la financiera, la entidad tendrá que pagarle a ella más de 2.000 euros, como consecuencia de la nulidad de ambas cláusulas. En definitiva, un beneficio económico de más de 4.000 euros”, apuntan desde el Bufete Iribarren Ribas, firma que ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento en sede judicial.

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