El Constitucional estima en parte el recurso contra la compilación de Derecho Civil de Navarra
Los preceptos impugnados regulaban cuestiones relativas a la inscripción registral de determinados derechos reales y la inscripción de la filiación por reconocimiento
Tribunal Constitucional (Foto: TC)
El Constitucional estima en parte el recurso contra la compilación de Derecho Civil de Navarra
Los preceptos impugnados regulaban cuestiones relativas a la inscripción registral de determinados derechos reales y la inscripción de la filiación por reconocimiento
Tribunal Constitucional (Foto: TC)
El Pleno del Constitucional ha emitido una sentencia cuya ponente ha sido la vicepresidenta Encarnación Roca, que que desestima casi íntegramente -pero estima en parte- el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra Ley foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
Se trataba de una impugnación de carácter competencial. Los preceptos impugnados regulaban cuestiones relativas a la inscripción registral de determinados derechos reales y la inscripción de la filiación por reconocimiento, fijaban las reglas relativas a la aplicación del derecho navarro a los particulares y regulaban la denominada dación en pago necesaria y la cesión de créditos. El recurrente argumentaba que dichos preceptos excedían de las competencias de Navarra sobre derecho civil vulnerando las que, conforme al art. 149.1.8 CE, corresponden en exclusiva al Estado en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos, de fijación de bases de las obligaciones contractuales y de establecimiento de las normas para resolver los conflictos de leyes.
Resolución estimatoria contra compilación Derecho Civil de Navarra
La sentencia considera, en cuanto al primer bloque de cuestiones suscitadas, que corresponde al Estado la competencia para determinar los efectos de la inscripción registral y a los actos y negocios jurídicos que pueden acceder al recurso. De acuerdo con ello desestima la impugnación de los preceptos navarros recurridos por vulnerar la competencia estatal sobre la ordenación del Registro de la Propiedad, pues entiende que no contravienen la regulación estatal al no recoger ni el acceso al Registro ni los efectos de la inscripción. La única excepción es la regulación del denominado pacto de reserva de dominio en la compraventa, previsto en la ley 483 del Fuero Nuevo, en la que se considera que el legislador navarro, al regular los efectos que produce la inscripción registral de ese pacto, se ha extralimitado en sus competencias.
También se desestima, con una interpretación conforme que se lleva al fallo, la impugnación de la denominada filiación por reconocimiento, entendiendo que no se regula la inscripción en el Registro Civil de dicha filiación, sino un aspecto sustantivo de la regulación que entra dentro de las competencias de la Comunidad foral y que no afecta a la disposición estatal del Registro Civil.
La sentencia declara que se ha vulnerado la competencia estatal para establecer las normas sobre conflictos de leyes en el ámbito del derecho privado. En el ejercicio de dicha competencia exclusiva le corresponde al Estado fijar el respectivo ámbito de aplicación de los distintos regímenes jurídicos civiles que coexisten en el territorio nacional y determinar con ello la norma jurídica aplicable a la regulación de una determinada situación de derecho privado. Se declara inconstitucional un inciso de la ley 11 y la ley 12, al entender que fijaban reglas sobre esta cuestión invadiendo con ello la competencia estatal.
Finalmente, la sentencia descarta que la regulación navarra de las figuras de la cesión de créditos y la denominada dación en pago necesaria sea contraria a las bases de las obligaciones contractuales que, en todo caso, han de ser fijadas por las normas estatales. Se entiende, con una interpretación conforme llevada al fallo, que ambas regulaciones no vulneran las competencias estatales. La razón es que se trata de normas de carácter dispositivo, que carecen de contenido innovador respecto de la regulación navarra anterior y que se aplican a relaciones jurídico-privadas no regidas por la legislación mercantil.
La sentencia cuenta tres votos particulares. El primero del magistrado Andrés Ollero, para quien la doctrina constitucional está ensanchando desmesuradamente la competencia autonómica para conservar, actualizar y desarrollar las peculiaridades civiles forales. Siendo la regla general que el Derecho Civil es estatal, parece obligada una interpretación estricta de las materias que corresponden en todo caso al poder central. Por otra parte, considera que la sentencia debería haber reconocido, sin problema, que el legislador foral navarro había invadido el ámbito de la competencia estatal no sólo a los efectos de la inscripción registral, sino también a la indicación de los actos y negocios que pueden o deben acceder al registro. Pero, en este caso estaba justificado porque contribuye a aclarar la normativa foral.
El segundo lo formula el magistrado Antonio Narváez, quien considera que se tendría que haber estimado el recurso, toda vez que, a su juicio, la nueva redacción de algunos de los preceptos pertenecientes al Fuero Nuevo de Navarra, introducidos por la Ley Foral 21/2020, resultan contrarios a la competencia exclusiva del Estado en materia de Derecho Civil (art. 149.1.8 CE) y, en concreto, en lo referente a la “ordenación de los registros e instrumentos públicos” y a las “bases de las obligaciones contractuales”. En este sentido, incide de modo particular en la Ley 544, relativa a la institución del “censo vitalicio”, que regula el contenido del asiento registral de inscripción y le indica al registrador de la propiedad lo que debe incluir en aquel, cuando es la ley estatal hipotecaria la que, con carácter general, dispone cuál deba ser la intervención de aquél. Y también resulta, a su parecer, inconstitucional la regulación relativa a la “cesión de créditos”. Su discrepancia se refiere al retracto legal que la Ley 511 reconoce al deudor de un crédito cedido por el acreedor (cedente) a un tercero (cesionario), cuando la cesión sea a título oneroso. Asimismo también se produce una afectación de las obligaciones contractuales al contravenir también el principio de autonomía de la voluntad.
Y el tercer voto lo suscribe el magistrado Ricardo Enríquez. A su juicio, la ley 544, sobre el contenido de la inscripción de los censos vitalicios en el Registro de la Propiedad, y la ley 511, reguladora del retracto de créditos litigiosos debieron ser declaradas inconstitucionales. La primera ley, por vulnerar las competencias del Estado sobre ordenación de los registros públicos de carácter civil que el art. 149.1.8 CE reserva en todo caso al Estado; y la segunda ley por vulnerar también la competencia sobre las bases de las obligaciones contractuales, recogida también en el art. 149.1.8 CE en relación con el art. 1.535 del Código Civil. El magistrado critica que el Tribunal, al aprobar la sentencia, ha convertido una competencia exclusiva del Estado en compartida, ya que ahora en adelante el contenido de esos registros del Estado queda en manos de las comunidades autónomas.