El Supremo suspende cautelarmente que las lentes intraoculares sean motivo para no ingresar en la Policía Nacional
Subraya la Sala III que el Real Decreto 326/2021 no aporta ningún argumento sobre cómo habría sufrido el interés general durante todo el tiempo en que los aspirantes a ingresar en la Policía Nacional
El Supremo suspende cautelarmente que las lentes intraoculares sean motivo para no ingresar en la Policía Nacional
Subraya la Sala III que el Real Decreto 326/2021 no aporta ningún argumento sobre cómo habría sufrido el interés general durante todo el tiempo en que los aspirantes a ingresar en la Policía Nacional
La Sala III del Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente dos causas de exclusión para el ingreso en la Policía Nacional recogidas en el Real Decreto de 11 de mayo que aprobó el nuevo cuadro médico de exclusiones, en concreto la que no admite las lentes intraoculares fáquicas. La suspensión cautelar se acuerda a petición de 34 aspirantes a Policía que han recurrido el Real Decreto.
En un auto, la Sección Cuarta de la Sala III acepta la petición cautelar por el denominado ‘periculum in mora’, es decir, la existencia de riesgo de que, en el caso de ser estimado en su día el fondo del recurso, los recurrentes pierdan al menos la oportunidad de participar en una oposición libre para el ingreso en la Policía nacional, ya que el pasado mes de agosto se convocó una oposición con las citadas causas de exclusión .
“Y la pérdida de esta oportunidad comportaría, sin duda, un perjuicio en términos de tiempo, energía e incluso motivación psíquica”, señalan los magistrados.
Por lo que se refiere a la posible perturbación de los intereses generales, esgrimida por el Abogado del Estado, el Supremo dice que no ha especificado qué alteración del buen funcionamiento de la Administración o del correcto desarrollo del proceso selectivo ahora convocado -o de los que puedan convocarse antes de que esta Sala dicte sentencia- derivaría de la suspensión cautelar de las causas de exclusión relativas a las lentes intraoculares.
“No deja de ser significativo, en este sentido, que el Abogado del Estado no diga nada sobre la novedad de estas causas de exclusión, inexistentes con anterioridad a la aprobación del Real Decreto 326/2021: no aporta ningún argumento sobre cómo habría sufrido el interés general durante todo el tiempo en que los aspirantes a ingresar en la Policía Nacional no se veían imposibilitados de hacerlo por tener lentes intraoculares”.
La Sala puntualiza que en este momento no procede hacer ninguna consideración sobre apariencia de buen derecho, ni menos aún ninguna otra sobre la pretensión principal de este recurso contencioso-administrativo.
Menos trabas a un proceso denunciado por los opositores
A las exigentes pruebas físicas y alta competencia, los opositores han de someterse a la «entrevista personal», proceso que ha sido denunciado en sendas ocasiones.
Tras superar las pruebas físicas, las de conocimientos y ortografía, y el reconocimiento médico, ¿por qué hay tantos aspirantes al Cuerpo Nacional de Policía que no superan la denominada “entrevista personal”?
En el punto de mira desde hace años, cientos de opositores, sindicatos y plataformas vienen reivindicando un proceso selectivo al Cuerpo Nacional de Policía objetivo, transparente, fuera de toda arbitrariedad y donde prevalezcan los principios de igualdad, mérito y capacidad de acceso al empleo público, consagrados en el art. 103.3 de la Constitución Española.
En particular, la entrevista, de carácter profesional y personal, tiene la finalidad de comprobar la idoneidad del aspirante tomando como referencia factores que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar. Esta, cuyo desarrollo será objeto de grabación, es realizada por al menos un miembro del tribunal calificador y con el asesoramiento de los especialistas que se estimen necesarios.
En teoría, la polémica entrevista se evalúa atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos exclusivamente durante su transcurso, sin perjuicio de que con anterioridad y a efectos de lograr la mayor utilidad de la misma, se pueda realizar tanto un cuestionario de información biográfica como pruebas de exploración del perfil de personalidad del opositor, de modo que sirvan como información complementaria, apoyadas con un curriculum vitae y una vida laboral que se deberá aportar en la fecha de citación para la ejecución de la entrevista.
A efectos de valoración de la entrevista personal, el tribunal calificador tomará en consideración, factores tales como la socialización, comunicación, orientación hacia las metas, características de la personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales, cuya incidencia en la valoración final será motivadamente individualizada para cada aspirante.
Definida la contradictoria prueba con carácter eliminatorio, en las siguientes líneas no se discutirá la legitimidad que en un proceso de selección se incluya una prueba de entrevista personal, para constatar las aptitudes y actitudes de los candidatos, más allá de lo que pueden detectar las pruebas de conocimientos, pero:
- ¿Por qué cientos de aspirantes llevan años denunciando la falta de transparencia, rigurosidad, motivación y el desconocimiento de los criterios seguidos para superar la entrevista personal?
- ¿Por qué el propio Defensor del Pueblo recomendó en 2018 a la Dirección General de la Policía a que adecuara la actuación de los tribunales calificadores de la prueba de la entrevista personal en los procesos selectivos del Cuerpo Nacional de Policía, a los parámetros fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el sentido de fundamentar de manera rigurosa los criterios cualitativos seguidos, para aplicar cada uno de los factores de la personalidad y las razones por las que la aplicación de esos criterios conducen a una concreta calificación de los aspirantes?
- ¿Qué motivó a 29 opositores de la Promoción XXXII a tener que acudir hasta el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid para encontrar un pronunciamiento favorable y ver reconocidas sus pretensiones?
- ¿Cómo se explica que tras haber obtenido a su favor un pronunciamiento judicial reconociendo su derecho a ser declarados “apto” en la entrevista personal y ordenando a la Dirección General de la Policía a realizar una última prueba psicotécnica (inteligencia general) a los 29 afectados con los mismos parámetros y criterios seguidos en la convocatoria a la que concurrieron, el porcentaje de aprobados de los 29 opositores sea de un 0,00 % frente a un 92,24 % que sí la superaron en el ejercicio ordinario de 2015?
- ¿Qué consecuencias tiene que el propio TSJ de Madrid describa la anterior situación con expresiones como, “test psicotécnicos de una complejidad máxima, absolutamente inadecuados en consideración al nivel exigido”; “pruebas psicotécnicas finalísticamente dirigidas a complicar sobremanera, por no decir impedir, la superación de las mismas”; “se incurrió, por ello, en desviación de poder”?
- Entre otras, ¿qué tienen en común las recientes sentencias del TSJ de Madrid 1080/2020, de 12 de junio (rec. 792/2018), 1089/2020, de 28 de junio (rec. 69/2018), 158/2020, de 30 de enero (Rec. 119/2018) y 91/2020, de 24 de enero (rec. 71/2018)?
- ¿Cómo se explica que el propio TSJ de Murcia mediante su reciente sentencia 285/2020, de 18 de junio (rec. 9/2019), alerte en relación al test de personalidad realizado por un afectado que ni siquiera conste la “corrección” ni la “valoración” de aquel por el tribunal calificador?
- ¿Resulta aplicable al caso la novedosa STS 1290/2020, de 14 de octubre (Rec. 1342/2018) que sienta doctrina casacional y declara que “la ausencia de parámetros y criterios preestablecidos con que hubiera de desarrollarse la entrevista -ni tan siquiera se establece su duración-, ni los criterios de puntuación, desnaturaliza por completo el proceso selectivo, que carece de una prueba que pueda cumplir la finalidad de valorar la adecuación de los conocimientos y capacidades de los aspirantes”?