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El cierre empresarial desde una perspectiva fiscal. Listado y explicación de impuestos a tener en cuenta. Ejemplos prácticos

No sólo debemos llevar la cuenta en IRPF, es imprescindible que veamos el Impuesto sobre el Valor Añadido, el IVA, hay que ver si todas las facturas están emitidas de manera correcta

(Foto: Economist & Jurist)

Nuria Díez

Letrada en Legálitas




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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El cierre empresarial desde una perspectiva fiscal. Listado y explicación de impuestos a tener en cuenta. Ejemplos prácticos

No sólo debemos llevar la cuenta en IRPF, es imprescindible que veamos el Impuesto sobre el Valor Añadido, el IVA, hay que ver si todas las facturas están emitidas de manera correcta

(Foto: Economist & Jurist)



En el cuarto trimestre, los autónomos suelen ponerse algo nerviosos puesto que es el último trimestre del año y si bien hay que tener cuidado con todos ellos, en este último debemos cuadrar las cuentas para que podamos presentar nuestros resúmenes anuales de manera correcta y no nos olvidemos de nada.

La primera recomendación que daremos es la de tener claro qué resúmenes anuales hay que presentar, y todo ello depende de la actividad que desarrollemos, por lo que es importantísimo saber exactamente los modelos que hay que presentar y los plazos de estos, por ejemplo, un abogado tendrá que presentar el resumen anual de IVA modelo 390 y si ha contratado a algún trabajador y le ha practicado retenciones tendrá que presentar el modelo 190.



Por otro lado, nos parece fundamental cuadrar números, esto es, ver exactamente que coinciden los ingresos y los gastos, de tal manera que podamos acreditar ambos, tanto ingresos como gastos justificados con sus correspondientes facturas, para que cuando hagamos nuestra declaración de IRPF, la autoliquidación de renta, metamos los ingresos que hemos tenido, pero ojo, también los gastos, no olvidando los gastos de nuestras aportaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos( RETA), o aportaciones a nuestra mutualidad, los seguros privados que hayamos satisfecho, las amortizaciones o bien si tenemos algún contrato de renting o leasing, suelen ser gastos que a veces no se contabilizan o no se hacen bien y conlleva que la fiscalidad sea más elevada y por tanto tributemos de más.

«Nos parece fundamental cuadrar números, esto es, ver exactamente que coinciden los ingresos y los gastos» (Foto: Economist & Jurist)

No sólo debemos llevar la cuenta en IRPF, es imprescindible que veamos el Impuesto sobre el Valor Añadido, el IVA, hay que ver si todas las facturas están emitidas de manera correcta, si hay alguna rectificativa, si hay alguna sin cobrar, si hemos realizado alguna adquisición intracomunitaria, etcétera, ya que hay cuestiones que deben reflejarse en el modelo 390 que es el resumen anual de IVA.



Importante también, en caso de tener trabajadores, revisar las retribuciones salariales que se han efectuado así como las retenciones satisfechas y en este último trimestre ajustar dichas retenciones, de tal manera que si a un trabajador se le ha estado reteniendo en los primeros meses del año un porcentaje inferior al que le correspondía, ahora debemos regularizar para que la renta no le salga a pagar, algo que suele ser bastante habitual, por eso se recomienda a principios de año establecer la retención que va a practicarse todo el año, en caso de salarios que no varían y así evitar que en los últimos meses del año, los trabajadores soporten una retención más alta, la retención trimestral se hace a través del modelo 111, y el resumen anual, como antes hemos indicado a través del modelo 190.

Asimismo, cuidado con los inquilinos de locales de negocio, importante ingresar las retenciones trimestrales y realizar el resumen anual modelo 180, trimestral 115, sin olvidarnos de hacerlo, para que cuando el dueño del inmueble vaya a declararlo en su IRPF coincida lo retenido con lo indicado en su autoliquidación.

Y recomendamos que si estamos pensando en cambiar algún elemento afecto a nuestra actividad, es el momento, ya que, de este modo, podremos deducir el IVA al 100%, si el elemento está exclusivamente afecto a la actividad económica, y, por otro lado, podremos aplicarnos el gasto vía amortización en nuestra declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas.

Por último, y dada la situación que atravesamos respecto al tema de los suministros en España en este momento, debemos tener en cuenta que si hemos estado trabajando desde casa, desarrollando nuestra actividad en una parte de nuestra vivienda y podemos demostrarlo, saber que a la hora de hacer igualmente nuestra declaración podemos deducir un porcentaje del 30% de la parte afecta al desarrollo de la actividad, por ejemplo, si nuestra casa tiene 100 metros cuadrados y utilizamos una habitación como despacho con una superficie de 40 metros, sabemos que el porcentaje afecto a nuestra actividad es de un 40%, pues de ahí podemos coger la factura de la luz, gas, agua, telefonía, etcétera y sacar el 40% y del resultado aplicar el 30% y esa es la parte que podemos desgravar, siempre y cuándo lo podamos justificar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, y ha de estar afecta la vivienda a la actividad mediante la Declaración Censal, Modelo 036( Ordinario) , Modelo 037, ( Simplificado).

También, el cuarto trimestre es un buen momento para invertir en cursos, congresos, coloquios relacionados con nuestra actividad que generarán un gasto que nos beneficiará y hará que mejoremos nuestra fiscalidad.

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