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Noticias Jurídicas

Consultorio jurídico: cómo adaptarse a los plazos procesales en acciones reclamatorias de gastos hipotecarios

El plazo de prescripción no comienza a correr hasta que se produce la declaración de nulidad de la cláusula pues es precisamente en ese momento cuando nace para el acreedor la posibilidad de ejercitar la acción en virtud del principio de la “actio nata” (art. 1969 CC)

(Foto: Economist & Jurist)

Gustavo García-Saraví Merino

Gestor en el Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 4 min



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Consultorio jurídico: cómo adaptarse a los plazos procesales en acciones reclamatorias de gastos hipotecarios

El plazo de prescripción no comienza a correr hasta que se produce la declaración de nulidad de la cláusula pues es precisamente en ese momento cuando nace para el acreedor la posibilidad de ejercitar la acción en virtud del principio de la “actio nata” (art. 1969 CC)

(Foto: Economist & Jurist)



Sin duda, despierta mucho interés entre los operadores jurídicos la reclamación de gastos de constitución de préstamos con garantía hipotecaria. Se trata de un asunto que está generando una ingente cantidad de demandas en nuestros tribunales, pero todavía quedan algunas incógnitas pendientes de resolver por nuestro Tribunal Supremo (TS).

¿Cómo se pueden plantear con éxito acciones legales en reclamación de estos gastos?



Antecedentes jurisprudenciales y evolución

Uno de los hitos jurisprudenciales se produjo tras la STS de 23 de diciembre de 2015 por la que se declararon nulas, por abusivas, las cláusulas que imponían el pago de los gastos hipotecarios al cliente, pero el verdadero problema surge a la hora de establecer el reparto específico de cada uno de los gastos ocasionados con la constitución de la hipoteca y es aquí donde el TS ha venido variando su interpretación, entre otras razones, debido a la trascendental sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 16 de julio de 2020.

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