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Jurisprudencia

Juez accede a la exoneración del pasivo pese a que no se intentó un acuerdo extrajudicial de pagos previo

De no acceder a lo solicitado por los concursados, se estaría efectuando una aplicación retroactiva de unas disposiciones para las que el legislador no ha establecido ese efecto

La Ciudad de la Justicia de Valencia. (Foto: Kike Taberner/La Razón)

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Juez accede a la exoneración del pasivo pese a que no se intentó un acuerdo extrajudicial de pagos previo

De no acceder a lo solicitado por los concursados, se estaría efectuando una aplicación retroactiva de unas disposiciones para las que el legislador no ha establecido ese efecto

La Ciudad de la Justicia de Valencia. (Foto: Kike Taberner/La Razón)



Un Juzgado de lo Mercantil de Valencia ha accedido a la exoneración del pasivo insatisfecho (178.400 euros en total) solicitada por dos concursados que ni siquiera intentaron un acuerdo extrajudicial de pagos previo con los acreedores.

Advierte el Juzgador que, en el caso de autos, no resulta de aplicación tal obligación por cuanto, a la fecha de solicitud y declaración del concurso (2014), no existía la previsión legal de tal trámite preconcursal.



Requisitos para ser merecedores del BEPI

En el fundamento de derecho cuarto del Auto de 13 de septiembre de 2021, el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia se detiene a analizar si los concursados son o no merecedores del denominado “beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho” o BEPI, y en su caso, bajo qué condiciones, partiendo que, dado el régimen transitorio del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, en atención a la fecha de declaración de concurso, podría ser merecedor del nuevo régimen de beneficio de exoneración de deudas no pagadas.

Imagen interior de la Ciudad de la Justicia de Valencia. (Foto: Eva Mañez/Valencia Plaza)

Como es sabido, los requisitos o elementos sustanciales para acogerse al aludido beneficio son los siguientes:



  • Que el deudor sea persona natural, incluyendo a los consumidores o personales naturales que no sean empresarios, pero dejando fuera a las personas jurídicas, a las que se les aplica su propio régimen;
  • Que el concurso haya finalizado por liquidación o por insuficiencia de la masa activa para pagar a los acreedores;
  • Que la solicitud sea cursada por el propio deudor concursado;
  • Que el deudor sea calificado de buena fe;
  • Que el concurso no haya sido declarado culpable. En su caso, el Juez podría conceder el beneficio atendidas las circunstancias y siempre que no se aprecie dolo o culpa grave del deudor;
  • Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso;
  • Que en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si reuniera los requisitos para poder hacerlo, que el deudor hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores (aunque en este caso no es de aplicación esta regla por cuanto, a la fecha de solicitud y declaración del concurso, no existía la previsión legal del acuerdo extrajudicial de pagos);
  • Pese a no haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, el deudor podrá obtener el repetido beneficio si en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, al menos, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.

No intentaron un acuerdo extrajudicial de pagos previo

Pues bien, según se desprende del reciente Auto, en el presente supuesto, “con arreglo a lo que consta en las actuaciones, se cumplen la totalidad de los requisitos que impone el legislador”.

En particular, respecto al acuerdo extrajudicial de pagos, el Juzgador menciona que el mismo no fue intentado ni celebrado por los concursados “dado que al tiempo de la presentación de su solicitud de concurso no estaba en vigor dicho trámite preconcursal”.

“El análisis del supuesto debe efectuarse desde la perspectiva de la legalidad vigente al tiempo de la solicitud y declaración del concurso. Y al afecto, hay que recordar que no estaba vigente ni dicha normativa ni el texto modificado por la Ley 14/2013, aquel por el que se introdujo el acuerdo extrajudicial de pagos, así como la exoneración del pasivo insatisfecho”, agrega el Auto.

“Se estaría efectuando una aplicación retroactiva de unas disposiciones para las que el legislador no ha establecido ese efecto». (Foto: Economist & Jurist)

Así las cosas, los ahora concursados, al tiempo de la solicitud del concurso, no podían acceder al reiterado acuerdo extrajudicial de pagos “por cuanto no existía esa posibilidad”, advierte el Juzgador.

Por consiguiente, de no acceder a lo solicitado por los concursados, “se estaría efectuando una aplicación retroactiva de unas disposiciones para las que el legislador no ha establecido ese efecto”. Así, en virtud de los principios generales que se recogen en nuestro ordenamiento, especialmente el art. 2.3 del Código Civil y 9.3 de la Constitución Española, se prohíbe la aplicación retroactiva de las normas, sobre todo de las sancionadores o que pudieran privar de derechos, lo que llevado al caso de autos comporta el que “no se pueda ‘sancionar’ una conducta que, con anterioridad a la entrada en vigor de la actual Ley Concursal no estaba prevista”, confirma el Juzgador.

En definitiva, la consecuencia de todo lo desarrollado en líneas anteriores es que debe accederse a la exoneración del pasivo solicitada, con los siguientes efectos:

  • Quedan exonerados los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos;
  • Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con los concursados y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por los concursados ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquellos, salvo que se revocase la exoneración concedida.

La Asociación de Ayuda al Endeudamiento, institución sin ánimo de lucro que lucha por defender los derechos e intereses de los afectados por sobreendeudamientos, embargos y/o subastas, ayudada por su equipo de abogados y economistas especialistas en la Ley de la Segunda Oportunidad, ha sido la encargada de llevar el presente litigio a los Tribunales.

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