¿Qué es el sindicato más representativo?
Nuestro ordenamiento jurídico confiere una amplia gama de facultades a los sindicatos con más apoyo dentro del mundo laboral
Cándido Méndez, exlíder de UGT, e Ignacio Fernández Toxo, exlíder de Comisiones Obreras (Foto: RTVE)
¿Qué es el sindicato más representativo?
Nuestro ordenamiento jurídico confiere una amplia gama de facultades a los sindicatos con más apoyo dentro del mundo laboral
Cándido Méndez, exlíder de UGT, e Ignacio Fernández Toxo, exlíder de Comisiones Obreras (Foto: RTVE)
Un sindicato es una asociación de trabajadores cuyo propósito es defender los intereses de estos. Según el artículo 1.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente. La propia ley matiza posteriormente el concepto de “trabajadores”, entendiendo que abarca únicamente a los trabajadores por cuenta ajena.
Los trabajadores son libres para crear sindicatos sin necesidad de contar con una autorización administrativa previa, lo que explica la existencia de gran cantidad de asociaciones sindicales, muchas de las cuales solo actúan en determinadas comunidades autónomas o en áreas laborales concretas.
Representatividad sindical: qué es y en base a qué criterios se determina
El ordenamiento jurídico selecciona a aquellas organizaciones sindicales que cuentan con más apoyo en el mundo laboral y las sitúa en una posición cualificada respecto al resto.
Para determinar qué sindicatos son más representativos se sigue el criterio de audiencia electoral, medida en función de los resultados obtenidos en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en la empresa.
Llegados a este punto, es necesario efectuar una serie de precisiones:
- Los órganos de representación unitaria son una entidad independiente de los sindicatos. Hay dos tipos de órganos de representación unitaria: delegados de personal o comités de empresa (la elección entre una u otra figura dependerá del número de empleados).
- Todas las empresas que cuentan con más de diez trabajadores tendrán que elegir órganos de representación unitaria.
- Las candidaturas para formar parte de estos órganos podrán ser sindicales o no sindicales. Da igual el tipo de candidatura con que se hayan presentado, las personas que forman parte de estos órganos tendrán la misión de defender a todo el personal de la empresa, esté o no afiliado a un sindicato. Esta distinción entre candidaturas es relevante porque será la que sirva para determinar la representatividad.
A estos efectos, la ley distingue tres tipos de sindicatos más representativos:
- Sindicatos más representativos a nivel estatal: deben obtener en dicho ámbito el 10% o más del total de delegados de personal o miembros de comités de empresa. Solo hay dos sindicatos que ostentan esta condición: Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT).
- Sindicatos más representativos a nivel autonómico: deben obtener en dicho ámbito el 15% o más del total de delegados de personal o miembros de comités de empresa siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes. Eusko Langileen Alkartasuna (Solidaridad de los Trabajadores Vascos9 (ELA-STV) es un sindicato más representativo en el País Vasco, Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB) en Navarra y Confederación Intersindical Galega (CIGA) en Galicia.
- Sindicatos más representativos en un ámbito funcional específico: deben obtener en dicho ámbito el 10% o más de delegados de personal o miembros de comités de empresa. Un ejemplo es SATSE, que es un sindicato más representativo en el sector de la enfermería. Solo podrán actuar como “más representativos” en su ámbito específico.
Las asociaciones que, sin cumplir el criterio de audiencia electoral, estén afiliadas a una organización sindical más representativa también serán consideradas más representativas. A este criterio se le denomina “irradiación de la representatividad”.
Funciones exclusivas de los sindicatos más representativos
Los sindicatos más representativo estatales y autonómicos, a diferencia de los minoritarios, tendrán capacidad para representar a los trabajadores en general en todo el territorio nacional y no solo a sus afiliados.
La LOLS, en su artículo 6.3, les atribuye las siguientes funciones:
- Derecho a formar parte de las comisiones negociadoras de los convenios colectivos estatutarios. Es decir, podrán celebrar convenios colectivos de eficacia general, con efectos extensibles a todos los trabajadores y empresarios comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, aunque no estén afiliados al sindicato que negocia. Por su parte, los sindicatos minoritarios solo pueden firmar convenios extraestatutarios, que carecen de eficacia general y solo afectan al personal afiliado al sindicato.
- Derecho a participar en los procesos de consulta y negociación de convenios de las Administraciones Públicas. Participarán como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo del funcionariado y el personal estatutario, de acuerdo con lo previsto en su legislación específica.
- Derecho a promover elecciones a órganos de representación unitaria. Todos los sindicatos tienen derecho a presentar candidaturas, pero solo los más representativos tienen derecho a convocar elecciones.
- Derecho a participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de los conflictos de trabajo (conciliación, mediación y arbitraje).
- Derecho a obtener cesiones temporales del uso de inmuebles públicos.
- Van a recibir subvenciones de las administraciones públicas.
- Derecho a ostentar la representación institucional de los trabajadores ante las Administraciones Públicas y entidades públicas estatales o autonómicas que la tengan prevista. Se incluye aquí la participación en órganos consultivos de entidades diversas, como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) etc., así como el reconocimiento de derechos de consulta antes de la aprobación de determinadas normal legales (por ejemplo, la que establece el Salario Mínimo Interprofesional).