El Supremo avala el acuerdo novatorio de Ibercaja que redujo la cláusula suelo originaria
La cláusula de renuncia de acciones, como va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, sí es declarada nula
Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)
El Supremo avala el acuerdo novatorio de Ibercaja que redujo la cláusula suelo originaria
La cláusula de renuncia de acciones, como va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, sí es declarada nula
Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado, en su reciente sentencia de 8 de octubre de 2021, la validez de la estipulación primera del contrato privado suscrito en 2013 entre dos consumidores e Ibercaja que acordaron la modificación de la originaria cláusula suelo (4%), en el sentido de situarla a partir de entonces en el 2,5%.
En opinión del Alto Tribunal, la cláusula novatoria cumplía con las exigencias de transparencia ya que los prestatarios conocían la existencia de la originaria cláusula suelo, que era potencialmente nula por falta de transparencia, la incidencia que había tenido en su préstamo y la que tendría la nueva cláusula suelo.
Antecedentes
En octubre de 2006, bajo la finalidad de financiar la adquisición de una vivienda, una pareja de consumidores suscribió un préstamo con garantía hipotecaria otorgado por la Caja de Ahorros de la Inmaculada, más tarde absorbida por Ibercaja.
Este préstamo fue ampliado y novado en enero de 2008.
En ambos préstamos el interés pactado era variable, pero había una cláusula que limitaba la variabilidad a la baja en el 4%.
En agosto de 2013, después de que el Tribunal Supremo dictase su conocida STS 241/2013, de 9 de mayo, las partes suscribieron un contrato privado que modificaba los dos préstamos aludidos, en el sentido de reducir el tipo de interés mínimo al 2,50% (estipulación primera).
En particular, en la estipulación tercera del citado contrato privado se expresaba lo siguiente:
“Las PARTES ratifican la validez y vigor del préstamo, consideran adecuadas sus condiciones y, en consecuencia, renuncian expresa y mutuamente a ejercitar cualquier acción frente a la otra que traiga causa de su formalización y clausulado, así como por las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, cuya corrección reconocen”.
Además, el aludido documento privado contenía la transcripción a mano por los prestatarios, junto con su firma, del siguiente texto:
“Soy consciente y entiendo que el tipo de interés de mi préstamo nunca bajará del 2,50% nominal anual”.
Primera instancia
Después de que los consumidores presentasen una demanda solicitando la nulidad de las cláusulas suelo incluidas en la escritura de préstamo hipotecario de octubre de 2006 y en su novación de enero de 2008, el Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Zaragoza estimó la misma y declaró que la repetida cláusula suelo establecida en la escritura de préstamo hipotecario no superaba el control de transparencia exigido jurisprudencialmente. Así, lo anterior restaba eficacia a la novación y a la renuncia al ejercicio de acciones contenida en el documento privado de agosto de 2013.
En consecuencia, el Juzgador de instancia declaró la nulidad de la cláusula suelo establecida en la escritura de octubre de 2006 y en la novación de enero de 2008, y condenó a la entidad bancaria a eliminarla, manteniendo la vigencia del préstamo hipotecario sin su aplicación.
Además, Ibercaja tendría que devolver a los consumidores las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula.
Segunda instancia y recurso de casación
La Audiencia Provincial de Zaragoza estimó en parte el recurso de apelación interpuesto por Ibercaja.
En concreto, la Sección Quinta limitó la condena en costas de primera instancia a las correspondientes a las cantidades a devolver desde la publicación de la STS de 9 de mayo de 2013, pero no las que pudieran corresponder por la condena a devolver las anteriores.
No obstante, disconforme con la sentencia dictada, Ibercaja interpuso recurso de casación denunciando, entre otros motivos, la infracción del principio de libertad contractual y la regulación de la transacción prevista en los arts. 1809 y 1816 del Código Civil que otorga para las partes a lo transigido la autoridad de cosa juzgada.
Tribunal Supremo
- En primer término, como se constata que la estipulación primera del contrato privado de agosto de 2013 no fue negociada individualmente, la misma debe ser objeto de un control de transparencia.
La Sala Primera del TS, al llevar a cabo tal análisis, parte de las concretas circunstancias concurrentes, entre las que destaca el contexto en el que se desarrolló la novación: unos meses después de la ya citada STS de 9 de mayo de 2013 que “generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de estas cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia, y que el efecto de esta nulidad sería a partir de la fecha de esa sentencia”. De este modo, “cuando se modificó la cláusula suelo, los prestatarios sabían de la existencia de la cláusula suelo, que era potencialmente nula por falta de transparencia y de la incidencia que había tenido”, razona el Alto Tribunal.
Eso sí, la transcripción manuscrita en la que los prestatarios afirman ser conscientes y entender que el tipo de interés de su préstamo nunca bajará del 2,5%, “no es suficiente por sí sola para afirmar que el contrato fue negociado individualmente”, matiza la Sala de lo Civil.
Sin obviar que los prestatarios conocían cómo había repercutido la originaria cláusula suelo en su préstamo en los meses anteriores, consta también la puesta a disposición de la información sobre el valor del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés (Euribor a un año), que expresamente se afirma que en ese momento era del 0,532%, y la previsión de que “no se prevé su alza generalizada a corto plazo”.
Igualmente, esta información de la evolución de los índices de referencia oficiales era objeto de publicación oficial y periódica por el Banco de España.
Así las cosas, en opinión del Supremo, cuando se novó la cláusula, la pareja de prestatarios “conocían la existencia de la cláusula suelo, que era potencialmente nula por falta de transparencia, la incidencia que había tenido en su préstamo y la que tendría la nueva cláusula suelo”. Por consiguiente, bajo este escenario, la Sala de lo Civil considera todas estas circunstancias como adecuadas para que el consumidor pueda valorar qué trascendencia tiene el mantenimiento de un suelo del 2,5% en su préstamo hipotecario, y por ende permiten llegar a la conclusión que la cláusula novatoria sí cumplía con las exigencias de transparencia.
- En segundo lugar, el Supremo se detiene a analizar si la cláusula de renuncia de acciones abarca o no a cuestiones ajenas a la controversia que subyace al pretendido acuerdo privado transaccional.
Como se desprende de la jurisprudencia del TJUE, la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones puede ser válida si no se refiere a controversias futuras, si la misma ha sido negociada de forma individual y es libremente aceptada.
Pues bien, la Sala Primera del TS, al examinar el tenor literal del contrato privado suscrito en agosto de 2013, declara que la renuncia de acciones, por los términos en que está escrita, “va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo”, ya que se refiere genéricamente a “cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado -del contrato de préstamo-, así como por las liquidaciones y pago realizados hasta la fecha”.
Por tanto, en la medida en que la cláusula de renuncia “abarca a cuestiones ajenas a la controversia que subyace el pretendido acuerdo transaccional, no puede reconocerse su validez”, confirma el Alto Tribunal.
Consecuencias
En definitiva, la Sala de lo Civil del TS estima en parte el recurso de casación interpuesto por Ibercaja, declara la validez de la estipulación primera del contrato privado de agosto de 2013 que redujo la cláusula suelo en el 2,5% y confirma la nulidad de la estipulación tercera de renuncia de acciones.
Igualmente, se proclama la nulidad de la cláusula suelo establecida en la originaria escritura de octubre de 2006 y en su novación de enero de 2008, que se tiene por no puesta. Así, Ibercaja deberá restituir las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo.