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Diferencias y similitudes entre la jurisdicción militar y la ordinaria

La Jurisdicción Militar es una jurisdicción especial prevista únicamente para impartir justica en el ámbito estrictamente castrense

(Foto: Economist & Jurist)

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Diferencias y similitudes entre la jurisdicción militar y la ordinaria

La Jurisdicción Militar es una jurisdicción especial prevista únicamente para impartir justica en el ámbito estrictamente castrense

(Foto: Economist & Jurist)



En el ordenamiento jurídico español existe un Código Penal ordinario para el conjunto de la población y un Código Penal Militar (CPM), que será de aplicación a las infracciones que constituyan delitos militares.

Para que un delito sea tipificado como “militar” y por tanto castigado por esta jurisdicción es preciso que atente contra un interés o bien jurídico militar. Esto determina que no solo los militares puedan cometer esta clase de delitos: un civil también podrá cometer un delito militar si con su conducta lesiona los bienes que protege esta jurisdicción especial.



Ejemplos de delitos de carácter militar que pueden ser cometidos por el personal civil son el allanamiento de establecimiento militar, tipificado en el artículo 29 CPM y el robo, hurto, apropiación indebida o daños que se infrinjan sobre material de guerra o armamento, recogidos en el artículo 85 CPM.

Juan Antonio Pozo Vilches, fiscal jefe de la Sala Quinta del Supremo (Foto: infodefensa.com)

Pero a grandes rasgos, entre jurisdicción ordinaria y la militar existen más similitudes que diferencias.



Órganos que las componen

  • En la jurisdicción penal ordinaria el órgano encargado de la instrucción (investigación) de los delitos es el Juzgado de Instrucción. Por su parte, en la jurisdicción militar esta función se atribuye al Juzgado Togado Militar Territorial.
  • El enjuiciamiento corresponde en la jurisdicción ordinaria al Juzgado de lo Penal o, en función de la gravedad del delito de que se trate, a la Audiencia Provincial. En la jurisdicción militar, el órgano encargado de enjuiciar los delitos es el Tribunal Militar Territorial.
  • El recurso en la jurisdicción ordinaria es competencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. En la jurisdicción militar conocerá la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.
  • Los delitos que por razón de la materia o por afectar a más de una Comunidad Autónoma corresponden en la jurisdicción ordinaria a los Juzgados Centrales de Instrucción y a la Audiencia Nacional, en la jurisdicción militar se atribuyen a los Juzgados Togados Militares Territoriales y al Tribunal Militar Central.

Fases procesales previas al juicio

Los aspectos procesales de la jurisdicción ordinaria están regulados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Su equivalente en el ámbito militar es la Ley Procesal Militar. Entre ambos procesos encontramos más similitudes que diferencias.

En los dos casos, la forma usual de iniciación del proceso es mediante la interposición de una denuncia o una querella. El juez de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal (del Fiscal Jurídico- Militar en el caso de la jurisdicción militar) también podrá dar inicio al proceso.

La fase de instrucción se orienta fundamentalmente a investigar el delito. Todas las actuaciones y diligencias llevadas a cabo en esta fase constituirán el sumario, que será secreto, excepto para las partes. No obstante, el juez de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal podrá declarar el secreto de sumario para todos los personados en el proceso durante el tiempo que resulte necesario.

Para que tengan valor condenatorio, todas las diligencias llevadas a cabo en esta fase procesal habrán de repetirse, en forma de “prueba”, en la fase de Juicio oral. Con esto la justicia ofrece a las partes la garantía de conocer el material probatorio y poder discutirlo y contradecirlo en un mismo acto, el del juicio.

Juicio oral

Al igual que en la jurisdicción penal ordinaria, en la militar rigen los principios de oralidad, inmediatez y publicidad de las sesiones del juicio.

En ambas jurisdicciones, abierto el juicio oral, se dará un plazo de cinco días para que la fiscalía y el acusador particular puedan elaborar el escrito de conclusiones (que en la jurisdicción ordinaria recibe el nombre de escrito de calificación). Seguidamente, se comunicará la causa a los defensores de los procesados para que, en igual término, manifiesten si están conformes con la calificación de los hechos de la otra parte o, en su caso, hagan constar los puntos de divergencia.

Durante el acto de juicio se practicarán las pruebas: se escuchará a los acusados, declararán los testigos… en base a esas pruebas se dictará sentencia absolutoria o condenatoria.

Las sesiones del juicio serán, en las dos jurisdicciones, públicas. Sin embargo, el tribunal podrá acordar motivadamente que se celebren a puerta cerrada cuando así lo exijan razones de moralidad o de orden público.

El principio de oralidad, por su parte, implica que predominan los actos orales frente a los escritos. La Constitución Española manifiesta en el artículo 120.2 sus preferencias por la oralidad al establecer que el proceso será predominantemente oral, sobre todo en los procesos criminales. El proceso penal y el militar, como acabamos de ver, se rigen por este principio. En el proceso contencioso-administrativo priman los actos escritos, como sucedía en el civil hasta que en el año 2000 la Ley de Enjuiciamiento Civil da un giro a favor de la oralidad, que se manifiesta sobre todo en la práctica de la prueba y en el trámite de conclusiones previo.

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