Publicada en el BOE la reforma que habilita a los abogados a ejercer como procuradores
No será posible simultanear ni la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores ni el ejercicio de ambas profesiones
Imagen de una sala de vistas. (Foto: Google)
Publicada en el BOE la reforma que habilita a los abogados a ejercer como procuradores
No será posible simultanear ni la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores ni el ejercicio de ambas profesiones
Imagen de una sala de vistas. (Foto: Google)
Hoy, 25 de octubre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica, entre otras, la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Aunque entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, en líneas generales, la reforma viene a acomodar la legislación española a las previsiones del Derecho europeo y singularmente a lo dispuesto en los arts. 15, 16 y 25 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a servicios en el mercado interior, y en los arts. 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, lo que se concreta en esta Ley que incide sobre los tres siguientes ámbitos específicos de actuación:
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