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Noticias Jurídicas

Es inconstitucional la prórroga de 6 meses del segundo estado de alarma y la cogobernanza con las autonomías

De nuevo, bajo un clima de división, seis magistrados han votado a favor de estimar el recurso y cuatro lo han hecho en contra

Fachada del Tribunal Constitucional. (Foto: Europa Press)

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Es inconstitucional la prórroga de 6 meses del segundo estado de alarma y la cogobernanza con las autonomías

De nuevo, bajo un clima de división, seis magistrados han votado a favor de estimar el recurso y cuatro lo han hecho en contra

Fachada del Tribunal Constitucional. (Foto: Europa Press)



A través de una nota informativa, el Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de la prórroga de 6 meses y la delegación de competencias en las comunidades autónomas que se fijaron en el Real Decreto que inició el segundo estado de alarma.

Como ya lo hicieran en la sentencia que proclamó inconstitucionales y nulos varios apartados del Real Decreto por el que se declaraba el primer estado de alarma, el Presidente Juan José González Rivas y los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, vuelven a formular votos particulares. En comparación con el primer caso, ahora solo faltó el magistrado Andrés Ollero.



Vox recurrió

Como es sabido, el segundo estado de alarma fue aprobado por medio del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y, a diferencia del anterior, el Gobierno lo decretó durante seis meses ininterrumpidos (desde noviembre de 2020 hasta mayo de 2021), evitando así las continuas prórrogas.

Portada del artículo titulado “El Tribunal Constitucional niega que el segundo estado de alarma ya haya sido declarado inconstitucional” publicado el 09/09/2021. (Diseño: Cenaida López/E&J)



A inicios del mes de noviembre del 2020, el presidente de Vox, Santiago Abascal, y la secretaria general del Grupo Parlamentario en el Congreso, Macarena Olona, presentaban dos recursos ante el TC en relación con el, a su juicio, “abusivo e ilegal” estado de alarma decretado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez.



Pues bien, en relación al primero de ellos, 51 diputados de VOX reclamaban la inconstitucionalidad y nulidad de distintos preceptos e incisos del aludido RD 926/2020, de 25 de octubre, de la Resolución de 29 de octubre de 2020 del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma, del correlativo Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, así como la inmediata suspensión de la vigencia de todos ellos.

El Constitucional estima el recurso

Aunque parcialmente, el Pleno del Tribunal Constitucional ha anunciado, rozando el mediodía de hoy, la estimación del recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox.

En primer término, según se desprende de la nota informativa, la sentencia no discute la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino “el carácter no razonable o infundado” de la decisión por la que se fijó tal periodo temporal.

En opinión del máximo tribunal de garantías, “la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida”.

El magistrado del Constitucional Antonio Narváez ha sido ponente de la sentencia de referencia. (Foto: Antonio Heredia/El Mundo)

Asimismo, el Constitucional achaca que las medidas limitativas de derechos incluidas en el repetido Real Decreto no iban a ser directamente aplicadas por el Gobierno, pues se subordinada su puesta en funcionamiento a que los presidentes de las distintas comunidades autónomas así lo dictaminasen.

En segundo lugar, el máximo interprete de la Carta Magna señala que la designación de las autoridades competentes delegadas quebrantó lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. En particular, a su juicio, el Gobierno decretó con carácter permanente la mencionada delegación “sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que las Autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales”.

Por último, cabe recordar que la decisión de la inconstitucionalidad del segundo estado de alarma que se alargó desde el 3 de noviembre de 2020 hasta el 9 de mayo de 2021, se ha celebrado unas jornadas después de que el Gobierno y el Partido Popular hiciesen público el acuerdo de renovar a cuatro magistrados del Constitucional con el mandado caducado desde hace dos años. Como ya anunciamos en su momento, Juan José González Rivas (presidente), Encarnación Roca (vicepresidenta), Fernando Valdés y Andrés Ollero serán sustituidos por Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, Juan Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán.

Entramos al detalle

Sin perjuicio de que en próximas fechas podamos conocer la argumentación jurídica de la sentencia que ha llevado al Constitucional a esta trascendental conclusión para la opinión pública, a estas alturas únicamente podemos adelantar el listado de preceptos e incisos de preceptos que han sido declarados inconstitucionales y nulos:

Así, en primer lugar, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que el Gobierno declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2:

  • Los apartados 2 y 3 del art. 2.
  • El apartado 2 del art. 5.
  • El inciso “delegada que corresponda” del apartado 2 del art. 6.
  • El apartado 2 del art. 7.
  • El inciso “delegada correspondiente” del art. 8.
  • Los apartados 1 (salvo el inciso inicial de su párrafo segundo) y 2 (salvo su párrafo primero) del art. 9.
  • El art. 10.
  • El art. 11.

En segundo término, del Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados de 29 de octubre de 2020, por el que se autorizó la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:

  • El apartado segundo.
  • El apartado cuarto, en cuanto dio nueva redacción a los arts. 9 (salvo en lo relativo al inciso primero de su párrafo segundo), 10 y 14 del Real Decreto 926/2020. Respecto a los dos primeros párrafos de este último precepto, la declaración de inconstitucionalidad afecta exclusivamente a los incisos “cada dos meses” (párrafo primero) y “con periodicidad mensual” (párrafo segundo).
  • El apartado quinto.

Por último, del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó, en virtud del anterior Acuerdo parlamentario, el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:

  • El inciso primero del art. 2.: “La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 del día 9 de mayo de 2021”.
  • La disposición transitoria única.
  • Los apartados uno y dos de la disposición final primera, en cuanto dieron nueva redacción a los arts. 9 y 10 del Real Decreto 926/2020. Se exceptúa de esta declaración el inciso primero del párrafo segundo del art. 9.
  • El apartado tres de la disposición final primera, en cuanto dio nueva redacción al art. 14 del Real Decreto 926/2020. Respecto de los dos primeros párrafos de este art. 14, la declaración de inconstitucionalidad afecta exclusivamente a los incisos “cada dos meses” (párrafo primero) y “con periodicidad mensual” (párrafo segundo).
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