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¿Qué principio vulnera el Impuesto de Plusvalía Municipal?

La sentencia ha hecho temblar a los consistorios municipales, que ahora tendrán serios problemas para mantener su flujo recaudatorio en un contexto de gran merma económica

Sede del Tribunal Constitucional. (Foto: Tribunal Constitucional)

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¿Qué principio vulnera el Impuesto de Plusvalía Municipal?

La sentencia ha hecho temblar a los consistorios municipales, que ahora tendrán serios problemas para mantener su flujo recaudatorio en un contexto de gran merma económica

Sede del Tribunal Constitucional. (Foto: Tribunal Constitucional)



Nuestro Tribunal de Garantías ha declarado inconstitucional el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos sobre Naturaleza Urbana (IVTNH), comúnmente conocido como plusvalía municipal.



La sentencia ha hecho temblar a los consistorios municipales, que ahora tendrán serios problemas para mantener su flujo recaudatorio en un contexto de gran merma económica. Pero más allá del problema generado en el mantenimiento del gasto público, muchos se preguntarán ¿en qué consiste este impuesto y qué principios vulneraba?

El citado tributo grava el incremento de valor de los terrenos urbanos en el momento de su transmisión, independientemente de que tal incremento exista o no en la realidad y de si el contribuyente haya tenido realmente pérdidas y no ganancias derivadas de la transacción. Es decir, se llegaba a una realidad probablemente injusta para el contribuyente: se estaba gravando un hecho a veces inexistente.

Lo que el Constitucional ha puesto en tela de juicio es la fórmula para el cálculo de este gravamen, ya que no se trata de un porcentaje sobre la ganancia o pérdida obtenida de la transmisión, sino sobre el valor catastral del referido terreno.



A falta de conocer la sentencia, lo que sí sabemos es que no tendrá efectos retroactivos, por lo que únicamente afectará a transacciones futuras desde la fecha de la sentencia y las que aún están pendientes de ventilarse en sede judicial.

La controversia: el art. 31 de la Constitución Española

Nuestros magistrados entiende que podría vulnerarse el principio de capacidad económica, ya que el impuesto grava una capacidad económica inexistente, un incremento del valor del bien que no es real.

Lo anterior podría colisionar de lleno con el principio de no confiscatoriedad, también protegido en el art. 31 de la Constitución Española, ya que el impuesto,»en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio», siendo la confiscatoriedad un efecto indeseable que precisamente pretende evitar nuestro ordenamiento jurídico.

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