Importante incidencia del nuevo Código Penal en la pieza o sección quinta de las quiebras en la que se tramitaba su calificación
Importante incidencia del nuevo Código Penal en la pieza o sección quinta de las quiebras en la que se tramitaba su calificación
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El paulatino debilitamiento de la pieza o sección quinta de las quiebras en la que se sustancia la calificación -art. 1382 y siguientes de la LEC completados por los arts. 886 y siguientes del C.Com.-, creemos que se culmina con la promulgación del nuevo Código Penal, Ley Orgánica 10/95 de 23 de noviembre de 1995. A lo largo del tiempo, la jurisdicción penal ha ido elaborando una doctrina encaminada a sostener su autonomía material y procesal en orden al reproche penal de los quebrados y no aceptando que su misión se la de una automática y severa aplicación de los arts. 520 y 521 del C.P., una vez integrados los tipos, dada su condición de normas en blanco, por el hecho de que la jurisdicción civil haya calificado la quiebra como fraudulenta o culpable. (…)
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