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Artículos

Consultorio jurídico: ¿se puede desheredar a los hijos?

Con la resolución del Tribunal Supremo de 2014 se desarrolla la doctrina jurisprudencial aplicable al maltrato psicológico como justa causa de desheredación

(Foto: Economist & Jurist)

Gustavo García-Saraví Merino

Gestor en el Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 3 min



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Consultorio jurídico: ¿se puede desheredar a los hijos?

Con la resolución del Tribunal Supremo de 2014 se desarrolla la doctrina jurisprudencial aplicable al maltrato psicológico como justa causa de desheredación

(Foto: Economist & Jurist)



Como punto de partida, conviene recordar que nuestro Código Civil (CC) establece que el patrimonio de una persona fallecida se divide en tres tercios: legítima, mejora y libre disposición.

La naturaleza jurídica de la legítima consiste en la protección de los familiares más allegados del causante. Nuestro Código Civil la define como “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos”.



Son herederos forzosos, según el artículo 807 del CC: los hijos y descendientes; a falta de estos, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; el viudo o viuda que será siempre heredero forzoso haya o no descendientes o ascendientes.

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