Real Decreto-ley 24/2021, una normativa que proporciona más oportunidades a los contenidos digitales
El Gobierno aprobó el pasado 2 de noviembre el Real Decreto-ley 24/2021 que transpone, entre otras, la Directiva 2019/790, sobre los derechos de autor en el mercado único digital (Directiva DAMUD).
(Foto: Economist & Jurist)
Real Decreto-ley 24/2021, una normativa que proporciona más oportunidades a los contenidos digitales
El Gobierno aprobó el pasado 2 de noviembre el Real Decreto-ley 24/2021 que transpone, entre otras, la Directiva 2019/790, sobre los derechos de autor en el mercado único digital (Directiva DAMUD).
(Foto: Economist & Jurist)
La finalidad de esta normativa es que los contenidos digitales ganen oportunidades para competir en un mercado único digital.
Destacan, entre otras, las siguientes novedades:
- Se amplía el límite para la ilustración de la enseñanza y la investigación científica. Así, el artículo 68 reconoce que no será necesaria la preceptiva autorización por parte de los titulares para el uso de sus obras con fines educativos y por medios digitales, siempre que sean realizados por profesorado de la educación reglada, por el personal de las universidades y organismos de investigación, en un entorno electrónico seguro (por ejemplo, un aula virtual) e indicando la fuente con el nombre del autor siempre que sea posible. Además, estos actos se entenderán realizados en territorio español, aunque sus destinatarios no se encuentren en él.
- Otra de las novedades más importantes es la obligación de los prestadores de servicios de intermediación de adoptar medidas adecuadas para garantizar la protección de las mismas. Estos serán responsables de los actos no autorizados de comunicación pública, a menos que demuestren:
- Que han hecho sus mayores esfuerzos para conseguir autorización y para garantizar la indisponibilidad de las obras.
- Que han actuado de manera expeditiva ante las notificaciones de los titulares de derechos para la retirada de las obras o prestaciones, evitando que puedan volver a cargarse en un futuro.
- Se reconoce el derecho a una remuneración adecuada y proporcional de los autores y artistas, intérpretes o ejecutantes cuando lleven a cabo contratos de explotación sobre sus obras, para compensar el desequilibrio que se produce entre ellas. Para ello, se establece una obligación de transparencia para los titulares de autorizaciones o cesionarios de los derechos de explotación, que deberán proporcionar información actualizada anualmente sobre la explotación de la obra y los ingresos generados y la remuneración.
Otras de las modificaciones más importantes de la Ley de Propiedad Intelectual introducidas por Real Decreto-ley son:
- Además, para el caso de que, tras la celebración del contrato de cesión de derechos se produjese una manifiesta desproporción entre la remuneración inicialmente pactada y la totalidad de los ingresos derivados de la obra, se introduce en el artículo 47 de la LPI una revisión por remuneración no equitativa, mediante la cual se podrá revisar el contrato.
- Se introduce un derecho de revocación en el artículo 48 bis, por el cual se otorga al autor la facultad de resolver la autorización o cesión, o poner fin a la exclusividad de la misma, en el caso de que la obra no esté siendo explotada.
- La nueva redacción del artículo 58 que estipula que, por medio del contrato de edición, en el cual el autor cede al editor el derecho de reproducción y distribución, el editor adquiere el derecho de compensación equitativa del artículo 25.
- La modificación del artículo 32 apartado 2, por la cual se elimina el conocido como “Canon AEDE” de gestión colectiva obligatoria e irrenunciable. Este canon afectaba a los agregadores y buscadores de contenido, que debían hacer frente al mismo a favor de los diarios españoles. En el nuevo precepto no se establece ninguna formalidad sobre la gestión de este derecho y serán los titulares de derechos quienes pueden negociar las autorizaciones de manera individual o a través de una entidad de gestión.
- Por último, se otorga a las editoriales de publicaciones de prensa y agencias de noticias, mediante la inclusión de un nuevo artículo 129 bis, un derecho exclusivo de reproducción y de puesta a disposición del público respecto a los usos en línea de sus publicaciones de prensa por parte de los prestadores de servicios de la sociedad de la información.
Por Mabel Klimt, Javier Fernández-Lasquetty, Claudia Fernández y Clara Collado de ELZABURU